Impugnar de falso un documento: la voz procesal clásica que la Ley de Enjuiciamiento Civil regula hoy bajo otro nombre
Resumen rápido: Redargüir es el verbo procesal clásico -hoy en desuso en el lenguaje legal cotidiano, aunque vivo en la práctica notarial y registral- para impugnar de falso un documento: negar formalmente su autenticidad o veracidad ante quien pretende usarlo como prueba.
Definición flash: Redargüir de falso es impugnar la autenticidad de un documento; la LEC lo llama impugnación documental (arts. 320, 326 y 427).
Etiqueta lingüística
Del latín redarguere, formado por el prefijo red- (de vuelta, en contra) y arguere (argüir, sostener con razones, acusar): literalmente, «argumentar en contra» o «refutar». El Diccionario de la lengua española conserva el verbo con el sentido jurídico de impugnar, convertir el argumento contra quien lo hace, y la fórmula notarial «documento no redargüido de falso» sigue usándose en la práctica para dar fe de que un instrumento público no ha sido impugnado. La ley procesal, sin embargo, ya no usa el verbo clásico: habla simplemente de «impugnar».
Definición técnica
Si se impugna un documento público, el artículo 320 LEC ordena su cotejo o comprobación con el original -diligencia que practica el letrado de la Administración de Justicia- para que pueda hacer prueba plena; si de esa comprobación resulta la autenticidad, las costas del cotejo corren de cuenta de quien impugnó, y si la impugnación se revela temeraria, el tribunal puede imponerle además una multa de 120 a 600 euros. Para los documentos privados, el artículo 326 LEC dispone un régimen distinto: quien lo presentó puede pedir el cotejo pericial de letras o proponer cualquier otro medio de prueba útil y pertinente; si no se logra demostrar la autenticidad, o no se propuso prueba alguna, el documento impugnado se valora conforme a las reglas de la sana crítica, sin la prueba plena automática del artículo 319. En la audiencia previa del juicio ordinario, el artículo 427 LEC obliga a cada parte a pronunciarse sobre los documentos aportados de contrario: admitirlos, impugnarlos o reconocerlos. La legislación procesal española actual no emplea esa palabra, pero regula la misma institución bajo el nombre de impugnación de la autenticidad del documento, con un régimen distinto según sea público (artículo 320 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) o privado (artículo 326).
Aplicación práctica
En la práctica, decidir si impugnar o no un documento de la contraparte es una decisión estratégica con coste: si el documento público impugnado resulta auténtico, el impugnante paga el cotejo y puede acabar con una multa por temeridad; si es un documento privado y la impugnación tiene fundamento real -una firma que no se reconoce, una fecha que no cuadra-, obliga a la otra parte a probar la autenticidad mediante cotejo pericial de letras u otro medio, lo que puede debilitar decisivamente su posición si no lo consigue. La decisión de «redargüir» -impugnar- un documento debe tomarse, por tanto, valorando tanto la solidez del reproche como el riesgo de costas si la impugnación no prospera.
Contexto legal en España
La institución que la tradición notarial y forense llamaba redargución de falsedad se regula hoy, sin usar ese nombre, en los artículos 320, 326 y 427 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, dentro del régimen general de la prueba documental.
Normas clave a tener en cuenta
- Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 320 (impugnación de documentos públicos: cotejo, costas y multa por temeridad)
- Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 326 (fuerza probatoria de los documentos privados; cotejo pericial de letras)
- Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 427 (posición de las partes ante los documentos en la audiencia previa)
Qué no es / diferencias clave
- Falsedad documental (delito)
- Redargüir/impugnar un documento en un pleito civil solo pretende que ese documento concreto no haga prueba plena; la falsedad documental (arts. 390 a 399 del Código Penal) es un delito autónomo -alterar, simular o faltar a la verdad en un documento- que se persigue en la vía penal, con independencia de lo que se resuelva sobre su valor probatorio en el pleito civil.
- Impugnación de resoluciones o acuerdos
- La impugnación documental cuestiona la autenticidad de una prueba; la impugnación en sentido amplio -de una sentencia, un acuerdo social, una resolución administrativa- combate su validez o su acierto para dejarla sin efecto. Comparten verbo, no objeto.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 320.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que, cuando del cotejo resulte la autenticidad de la copia o testimonio impugnados, «las costas, gastos y derechos que origine el cotejo o comprobación serán exclusivamente de cargo de quien hubiese formulado la impugnación», pudiendo imponérsele además una multa de 120 a 600 euros si el tribunal aprecia temeridad.
Encuentra un abogado
Preguntas frecuentes sobre redargüir
¿Qué significa «redargüir de falso» un documento?
Es la expresión procesal clásica para impugnar la autenticidad de un documento, negando que sea genuino o que diga la verdad sobre lo que certifica. La Ley de Enjuiciamiento Civil actual regula esa impugnación sin usar ya la palabra «redargüir».
¿Cómo se impugna hoy la autenticidad de un documento en un juicio?
Depende de si es público o privado: el documento público impugnado se somete a cotejo con el original (art. 320 LEC); el privado se somete a cotejo pericial de letras o a otro medio de prueba útil (art. 326 LEC), y si no se acredita su autenticidad, se valora según las reglas de la sana crítica.
¿Qué pasa si impugno un documento y resulta ser auténtico?
Si era un documento público, el artículo 320 LEC hace recaer sobre quien impugnó las costas del cotejo, y si la impugnación fue temeraria, el tribunal puede añadir una multa de 120 a 600 euros.
¿Es lo mismo impugnar un documento que denunciar una falsedad documental?
No. Impugnar un documento en el pleito civil solo busca que no haga prueba plena; la falsedad documental es un delito distinto (arts. 390-399 CP) que se persigue por separado, normalmente mediante querella o denuncia, con independencia del pleito civil en curso.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.