Redhibición

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 1-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

Acción para resolver la compraventa por vicios ocultos de la cosa

Resumen rápido: La redhibición es la acción que asiste al comprador para dejar sin efecto la compraventa cuando la cosa vendida tiene vicios o defectos ocultos que la hacen impropia para el uso a que se destina o disminuyen su uso de tal modo que, de haberlos conocido, el comprador no la habría adquirido o habría pagado menos por ella.

Definición flash: Si lo que compras tiene un defecto oculto grave, puedes deshacer la venta: eso es la redhibición.

Etiqueta lingüística

Del latín redhibitio, de red- (hacia atrás) y habere (tener), «devolver lo tenido»; institución procedente del derecho romano y de los antiguos edictos de los ediles curules sobre venta de esclavos y animales.

Definición técnica

El art. 1484 CC obliga al vendedor al saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida que la hagan impropia para el uso a que se la destina, o que disminuyan de tal modo ese uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella. El art. 1486 CC concede al comprador la opción entre la acción redhibitoria (desistir del contrato, con abono de gastos) y la acción estimatoria o quanti minoris (rebajar el precio proporcionalmente). El plazo para ejercitarlas es de seis meses desde la entrega, conforme al art. 1490 CC.

Aplicación práctica

Conviene documentar el momento exacto de la entrega y del descubrimiento del vicio, porque el plazo de caducidad de seis meses del art. 1490 CC es muy breve y no admite interpretaciones extensivas por la vía de la buena fe del comprador.

Qué no es / diferencias clave

Acción estimatoria (quanti minoris)
La redhibitoria persigue deshacer la venta devolviendo la cosa; la estimatoria mantiene el contrato y solo rebaja proporcionalmente el precio.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El art. 1490 CC fija en seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida, el plazo de caducidad para ejercitar las acciones redhibitoria y estimatoria.

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Preguntas frecuentes sobre redhibición

¿Se puede ejercitar la redhibición y además reclamar daños y perjuicios?

Sí, el art. 1486 CC prevé que si el vendedor conocía los vicios ocultos y no los manifestó, además de la devolución responderá de los daños y perjuicios si el comprador opta por la rescisión.

¿Qué alternativa tiene el comprador a la acción redhibitoria?

La acción estimatoria o quanti minoris. La redhibitoria persigue deshacer la venta devolviendo la cosa, con abono de gastos; la estimatoria mantiene el contrato y solo rebaja proporcionalmente el precio. El comprador puede optar entre una y otra.

¿Desde cuándo corre el plazo para ejercitarlas?

Desde la entrega de la cosa vendida. Es un plazo de caducidad muy breve que no admite interpretaciones extensivas por la vía de la buena fe del comprador, por lo que conviene documentar el momento exacto de la entrega y el del descubrimiento del vicio.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Redhibición. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/redhibicion/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 1-sep-2026.

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