Acción para resolver la compraventa por vicios ocultos de la cosa
Resumen rápido: La redhibición es la acción que asiste al comprador para dejar sin efecto la compraventa cuando la cosa vendida tiene vicios o defectos ocultos que la hacen impropia para el uso a que se destina o disminuyen su uso de tal modo que, de haberlos conocido, el comprador no la habría adquirido o habría pagado menos por ella.
Definición flash: Si lo que compras tiene un defecto oculto grave, puedes deshacer la venta: eso es la redhibición.
Etiqueta lingüística
Del latín redhibitio, de red- (hacia atrás) y habere (tener), «devolver lo tenido»; institución procedente del derecho romano y de los antiguos edictos de los ediles curules sobre venta de esclavos y animales.
Definición técnica
El art. 1484 CC obliga al vendedor al saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida que la hagan impropia para el uso a que se la destina, o que disminuyan de tal modo ese uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella. El art. 1486 CC concede al comprador la opción entre la acción redhibitoria (desistir del contrato, con abono de gastos) y la acción estimatoria o quanti minoris (rebajar el precio proporcionalmente). El plazo para ejercitarlas es de seis meses desde la entrega, conforme al art. 1490 CC.
Aplicación práctica
Conviene documentar el momento exacto de la entrega y del descubrimiento del vicio, porque el plazo de caducidad de seis meses del art. 1490 CC es muy breve y no admite interpretaciones extensivas por la vía de la buena fe del comprador.
Contexto legal en España
Código Civil, arts. 1484 a 1499 (saneamiento por vicios o defectos ocultos).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Acción estimatoria (quanti minoris)
- La redhibitoria persigue deshacer la venta devolviendo la cosa; la estimatoria mantiene el contrato y solo rebaja proporcionalmente el precio.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El art. 1490 CC fija en seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida, el plazo de caducidad para ejercitar las acciones redhibitoria y estimatoria.
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Preguntas frecuentes sobre redhibición
¿Se puede ejercitar la redhibición y además reclamar daños y perjuicios?
Sí, el art. 1486 CC prevé que si el vendedor conocía los vicios ocultos y no los manifestó, además de la devolución responderá de los daños y perjuicios si el comprador opta por la rescisión.
¿Qué alternativa tiene el comprador a la acción redhibitoria?
La acción estimatoria o quanti minoris. La redhibitoria persigue deshacer la venta devolviendo la cosa, con abono de gastos; la estimatoria mantiene el contrato y solo rebaja proporcionalmente el precio. El comprador puede optar entre una y otra.
¿Desde cuándo corre el plazo para ejercitarlas?
Desde la entrega de la cosa vendida. Es un plazo de caducidad muy breve que no admite interpretaciones extensivas por la vía de la buena fe del comprador, por lo que conviene documentar el momento exacto de la entrega y el del descubrimiento del vicio.
Autoría y revisión editorial
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