Recuperar lo vendido con pacto de retro devolviendo el precio: el verbo que el Código Civil reserva para la finca indivisa
Resumen rápido: Redimir es el verbo que el propio Código Civil emplea para un supuesto concreto dentro del retracto convencional: cuando una finca indivisa se vendió con pacto de retro por varios vendedores o coherederos, cada uno solo puede «redimir» -recuperar comprando de vuelta- la parte que vendió, salvo que el comprador que adquirió el resto por otro título le obligue a redimir el todo (artículos 1513 a 1515 del Código Civil).
Definición flash: Redimir es recuperar lo vendido con pacto de retro devolviendo el precio; en finca indivisa, el comprador puede exigir redimir el todo (art. 1513 CC).
Etiqueta lingüística
Del latín redimere, «volver a comprar» (red- + emere, comprar): el sentido etimológico -recobrar algo pagando por ello- es el mismo que conserva el Código Civil en materia de censos, donde el censatario «redime» el censo pagando su capital, y en el retracto convencional entre comuneros o coherederos. La lengua común ha extendido el verbo a sentidos más amplios -redimir una culpa, redimir un préstamo-, pero su núcleo jurídico sigue siendo ese: recuperar algo devolviendo su equivalente en dinero.
Definición técnica
El artículo 1507 del Código Civil define el retracto convencional como el pacto por el que «el vendedor se reserve el derecho de recuperar la cosa vendida», con obligación de devolver el precio y lo demás pactado. Cuando lo vendido con ese pacto es una finca indivisa que pertenecía a varios vendedores -o que, tras la venta, dejó varios coherederos-, el artículo 1514 dispone que cada uno de ellos «sólo podrá redimir la parte que hubiese adquirido», nunca la totalidad por cuenta de los demás. Pero si el comprador llegó a adquirir por otro título la parte de los demás vendedores o coherederos y se queda como único dueño de la finca entera, el artículo 1513 le permite «obligar al vendedor a redimir el todo», si este quiere hacer uso del retracto: no se le impone quedarse, contra su voluntad, en una copropiedad con quien solo recuperó su cuota. El artículo 1515 añade que, si son varios los que quieren redimir, el comprador puede exigirles que se pongan de acuerdo sobre la redención de la totalidad de la cosa vendida.
Aplicación práctica
En la práctica, esta regla protege al comprador de una finca indivisa frente a que el retracto convencional le devuelva solo una cuota y le deje, contra su voluntad, en una comunidad de bienes con los antiguos vendedores. Quien negocia un pacto de retro sobre una finca que pertenece a varios copropietarios -o que va a dejar varios herederos antes de que expire el plazo del retracto- debe tener presente que, llegado el momento, no podrá limitarse a recuperar su cuota si el comprador exige la redención de todo.
Contexto legal en España
El uso del verbo «redimir» para este supuesto se recoge en los artículos 1513 a 1515 del Código Civil, dentro de la regulación del retracto convencional (artículos 1507 y siguientes), en el título dedicado al contrato de compra y venta.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Redención de censos
- El mismo verbo -redimir- se aplica también al pago del capital de un censo para extinguirlo (art. 1608 y siguientes del Código Civil). Son dos instituciones jurídicas distintas -contrato de compraventa con pacto de retro, frente a derecho real de censo- que solo comparten el verbo y la idea común de recuperar algo pagando su equivalente.
- Retracto legal
- El retracto convencional que aquí se «redime» nace de un pacto expreso entre comprador y vendedor incluido en la propia venta; el retracto legal es un derecho que la ley concede a ciertas personas -comuneros, colindantes- para subrogarse en el lugar de quien ya compró a un tercero, sin que medie pacto alguno entre ellas.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 1513 del Código Civil dispone: «El comprador con pacto de retroventa de una parte de finca indivisa que adquiera la totalidad de la misma en el caso del artículo 404, podrá obligar al vendedor a redimir el todo, si éste quiere hacer uso del retracto».
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Preguntas frecuentes sobre redimir
¿Qué significa «redimir» en el Código Civil?
En el retracto convencional sobre finca indivisa, redimir es recuperar lo vendido devolviendo el precio; el Código lo reserva para el supuesto de varios vendedores o coherederos, cada uno de los cuales solo puede redimir su propia parte, salvo que el comprador le obligue a redimir el todo.
¿Puedo redimir solo mi parte de una finca vendida con pacto de retro?
En principio sí, conforme al artículo 1514 del Código Civil: cada vendedor o coheredero solo puede redimir la parte que vendió o heredó. La excepción es que el comprador haya reunido ya la propiedad entera de otro modo.
¿Cuándo puede el comprador obligar a redimir el todo?
Cuando, tras comprar una parte de finca indivisa con pacto de retro, adquirió también el resto de la finca por otro título y se convirtió en su único dueño: el artículo 1513 CC le permite exigir al vendedor que redima la totalidad, no solo su cuota.
¿Es lo mismo redimir que el retracto legal?
No. Redimir, en este sentido, ejercita un pacto de retroventa acordado en el propio contrato de compraventa; el retracto legal es un derecho que la ley concede a determinadas personas para subrogarse en el lugar del comprador sin que exista ningún pacto previo entre las partes.
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