Artículo 1. Delimitación del ámbito.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 13 de diciembre de 2009
Aplicable en España — Ley de Extranjería LO 4/2000 (BOE-A-2000-544).Citado en 1 página del portal
1. Se consideran extranjeros, a los efectos de la aplicación de la presente Ley, a los que carezcan de la nacionalidad española.
2. Lo dispuesto en esta Ley se entenderá, en todo caso, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales y en los Tratados internacionales en los que España sea parte.
3. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario se regirán por las normas que lo regulan, siéndoles de aplicación la presente Ley en aquellos aspectos que pudieran ser más favorables.
Este artículo ha tenido 4 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 13 de diciembre de 2009. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 13 de diciembre de 2009norma de 2009 (BOE-A-2009-19949) (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 21 de diciembre de 2003norma de 2003 (BOE-A-2003-21187) (se abre en una pestaña nueva)
- 23 de enero de 2001Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de febrero de 2000Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2000-544); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Define el ámbito subjetivo de la ley por exclusión: extranjero es quien carece de nacionalidad española. Establece la subsidiariedad de la ley frente a leyes especiales y tratados internacionales, y frente al régimen comunitario aplicable a los ciudadanos de la UE (y asimilados), a quienes solo se les aplica esta ley cuando les resulte más favorable que su normativa específica.
Cómo se aplica en la práctica
Es importante distinguir desde el inicio si un ciudadano extranjero está sujeto al régimen general de esta Ley o al régimen comunitario (más favorable, regulado en normativa distinta, aplicable a ciudadanos de la UE, EEE y sus familiares): la LOEx solo se aplica a estos últimos en lo que les beneficie, no de forma automática y completa.
Errores frecuentes
Aplicar el régimen general de extranjería sin matices a un ciudadano de la Unión Europea o a un familiar de este, cuando corresponde aplicar primero el régimen comunitario específico, más favorable, y solo subsidiariamente esta Ley en lo que resulte más beneficioso.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.