La pregunta que las partes distintas de quien propuso al testigo le dirigen tras su declaración, sobre los mismos hechos
Resumen rápido: La repregunta es la pregunta que, tras la declaración de un testigo, le dirigen las partes distintas de quien lo propuso, para completar, matizar o contradecir lo ya declarado. El artículo 709 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prohíbe al presidente del tribunal permitir que el testigo conteste a preguntas o repreguntas capciosas, sugestivas o impertinentes.
Definición flash: La repregunta es la pregunta que las demás partes dirigen al testigo tras declarar; el art. 709 LECrim prohíbe que sea capciosa.
Etiqueta lingüística
«Repregunta» se forma con el prefijo «re-» (repetición, vuelta atrás) sobre «pregunta»: literalmente, la pregunta que se hace de nuevo, o a continuación, sobre lo ya declarado por el testigo. El uso procesal reserva el término para las preguntas formuladas por la parte que no propuso al testigo, tras las preguntas iniciales de quien sí lo hizo.
Definición técnica
En el juicio oral penal, el artículo 708 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ordena el interrogatorio de testigos: primero pregunta la parte que propuso la prueba, y después las demás partes pueden dirigir al testigo las preguntas que consideren oportunas y pertinentes en vista de sus contestaciones -las repreguntas-. El artículo 709 establece los límites: el presidente del tribunal no permitirá que el testigo conteste a preguntas o repreguntas capciosas, sugestivas o impertinentes, y si se rechaza alguna, debe constar en acta para permitir, en su caso, recurso de casación.
Aplicación práctica
En la práctica del juicio oral, la repregunta es la herramienta principal de la parte contraria para poner a prueba la credibilidad o la precisión de un testigo: permite señalar contradicciones, pedir aclaraciones sobre detalles concretos o explorar aspectos que la parte que lo propuso no abordó. El presidente del tribunal controla en el acto que las repreguntas no sean capciosas -formuladas para inducir a error-, sugestivas -que ya contienen la respuesta- ni impertinentes.
Contexto legal en España
El régimen de las repreguntas a los testigos en el juicio oral penal se regula en los artículos 708 y 709 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dentro de la prueba testifical.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Repregunta y pregunta capciosa
- La repregunta es, simplemente, la pregunta que formula la parte distinta de quien propuso al testigo. Que sea capciosa, sugestiva o impertinente es un defecto posible de esa repregunta -o de cualquier pregunta-, que el presidente del tribunal debe impedir conforme al artículo 709 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 709 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal impone al presidente del tribunal el deber de no permitir que el testigo conteste a preguntas o repreguntas capciosas, sugestivas o impertinentes.
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Preguntas frecuentes sobre repregunta
¿Qué es una repregunta a un testigo?
La pregunta que, tras la declaración inicial de un testigo, le dirigen las partes distintas de quien lo propuso, para completar, matizar o contradecir lo ya declarado.
¿Puede el tribunal impedir una repregunta?
Sí. El artículo 709 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal obliga al presidente a no permitir preguntas o repreguntas capciosas, sugestivas o impertinentes.
¿Qué pasa si se prohíbe contestar una repregunta?
Debe constar en el acta la pregunta o repregunta prohibida, lo que permite a la parte formular protesta e interponer, en su caso, recurso de casación.
Autoría y revisión editorial
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