Recurso ordinario ante el mismo tribunal que dictó la resolución, para que la reconsidere sin elevar el asunto a un tribunal superior
Resumen rápido: El recurso de reposición es el recurso ordinario que se interpone ante el mismo tribunal que dictó una providencia o un auto no definitivo, solicitándole que reconsidere su propia decisión, sin que el asunto se eleve a un tribunal superior, siendo el medio de impugnación de menor entidad dentro del sistema de recursos procesales.
Definición flash: La reposición es pedirle al mismo juez que dictó una resolución que la reconsidere, sin subir el asunto a un tribunal superior.
Etiqueta lingüística
De «reponer» (del latín reponere, «volver a poner»), en el sentido de volver a examinar lo ya decidido.
Definición técnica
El art. 451 LEC dispone que contra las diligencias de ordenación y las providencias podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo tribunal que hubiera dictado la resolución recurrida, y contra los autos no definitivos cabrá también este recurso, sin efecto suspensivo. El art. 453 LEC precisa que el tribunal resolverá el recurso mediante auto, en el plazo de cinco días, sin que quepa contra esta resolución recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión en la apelación, si esta procede, contra la resolución definitiva. Se trata así del recurso ordinario menos gravoso del sistema procesal, orientado a corregir errores manifiestos o defectos formales sin necesidad de acudir a un tribunal distinto del que dictó la resolución impugnada.
Aplicación práctica
Al plantear un recurso de reposición conviene fundamentarlo con precisión en el error o defecto concreto de la resolución recurrida, pues al resolverlo el mismo tribunal que la dictó, la argumentación debe aportar elementos que efectivamente le hagan reconsiderar su propia decisión, no una mera reiteración de los argumentos ya desestimados.
Contexto legal en España
Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 451 y 453 (recurso de reposición).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Recurso de apelación
- El recurso de reposición se resuelve por el mismo tribunal que dictó la resolución impugnada, sin elevarse a un tribunal superior; el recurso de apelación, por el contrario, se dirige y resuelve ante un tribunal superior distinto, revisando el fondo de resoluciones de mayor entidad, como sentencias y autos definitivos.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El art. 454 LEC excluye cualquier recurso contra el auto que resuelve la reposición, salvo los casos en que proceda el recurso de queja, sin perjuicio de que la cuestión pueda reproducirse en un eventual recurso de apelación contra la resolución definitiva del proceso, si esta llega a dictarse y resulta recurrible.
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Preguntas frecuentes sobre reposición
¿Puede recurrirse el auto que resuelve un recurso de reposición?
No de forma autónoma: el art. 453 LEC excluye expresamente recurso alguno contra esa resolución, si bien la cuestión planteada puede reproducirse posteriormente en un recurso de apelación contra la resolución definitiva del proceso, cuando esta proceda.
Autoría y revisión editorial
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