Artículo 708. Orden y desarrollo del interrogatorio del testigo en el juicio oral
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Criminal LECrim (BOE-A-1882-6036).
El Presidente preguntará al testigo acerca de las circunstancias expresadas en el primer párrafo del artículo 436, después de lo cual la parte que le haya presentado podrá hacerle las preguntas que tenga por conveniente. Las demás partes podrán dirigirle también las preguntas que consideren oportunas y fueren pertinentes en vista de sus contestaciones.
El Presidente, por sí o a excitación de cualquiera de los miembros del Tribunal, podrá dirigir a los testigos las preguntas que estime conducentes para depurar los hechos sobre los que declaren.
Qué regula
El art. 708 LECrim regula el desarrollo del interrogatorio del testigo en el juicio oral. El Presidente le pregunta primero sobre las circunstancias del art. 436 -identidad, relación con las partes, posibles antecedentes-, tras lo cual la parte que propuso al testigo puede formularle las preguntas que considere oportunas, y las demás partes pueden dirigirle también las preguntas pertinentes que resulten de sus contestaciones: las repreguntas. El segundo párrafo faculta además al Presidente, por sí mismo o a instancia de cualquier miembro del Tribunal, para dirigir al testigo las preguntas que estime conducentes para depurar los hechos sobre los que declara.
Cómo se aplica en la práctica
Este artículo fija el orden clásico del interrogatorio testifical en el plenario: primero la parte proponente, después las demás partes mediante repreguntas limitadas a lo pertinente en vista de las respuestas ya dadas, y en todo momento con la posibilidad de que el propio Tribunal, a través de su Presidente, intervenga para aclarar los hechos. Es la base legal de la distinción práctica entre el interrogatorio directo de quien propuso al testigo y las repreguntas de las demás partes.
Errores frecuentes
Plantear como repregunta una cuestión que nada tiene que ver con las contestaciones ya dadas por el testigo, en lugar de limitarse a lo que resulte pertinente de ellas, se aparta de lo que el propio artículo autoriza a las partes distintas de la proponente. También se olvida que la facultad del Presidente para dirigir preguntas «conducentes para depurar los hechos» no lo convierte en parte del proceso: su intervención se limita a esclarecer, no a suplir la actividad probatoria de las partes.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.