La figura del programa Persona y Biosfera de la UNESCO que la ley española exige construir sobre un espacio ya protegido, con tres zonas obligatorias y evaluación periódica del Comité MaB
Resumen rápido: La reserva de la biosfera es el espacio integrado en la Red de Reservas de la Biosfera Españolas, que el artículo 68 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad configura como «un subconjunto definido y reconocible de la Red Mundial de Reservas de la Biosfera».
Definición flash: Reserva de la biosfera: espacio del programa MaB de la UNESCO con zona núcleo protegida, zona de protección y zona de transición.
Etiqueta lingüística
El nombre no describe el territorio sino el programa que lo reconoce. «Biosfera» procede del vocabulario científico y entra en el Derecho español por la vía del programa de la UNESCO que el artículo 68 cita por su nombre, Persona y Biosfera, conocido por la sigla inglesa MaB. De ahí que la ley no defina la figura por sus valores naturales -como hace con el parque o el monumento natural- sino por su pertenencia a una red y por los requisitos de estructura que debe cumplir para mantenerse en ella.
Definición técnica
El artículo 70 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad fija los requisitos de estructura: «Las Reservas de la Biosfera, para su integración y mantenimiento como tales, deberán respetar las directrices y normas aplicables de la UNESCO», y contar como mínimo con una ordenación espacial de tres zonas. La primera: «Una o varias zonas núcleo de la Reserva que sean espacios naturales protegidos, o LIC, o ZEC, o ZEPA, de la Red Natura 2000, con los objetivos básicos de preservar la diversidad biológica y los ecosistemas». La segunda: «Una o varias zonas de protección de las zonas núcleo, que permitan la integración de la conservación básica de la zona núcleo con el desarrollo ambientalmente sostenible en la zona de protección». La tercera: «Una o varias zonas de transición entre la Reserva y el resto del espacio, que permitan incentivar el desarrollo socioeconómico para la mejora del bienestar de la población». A ello se suman unas estrategias con programa de actuación y sistema de indicadores, y en materia organizativa «Un órgano de gestión responsable del desarrollo de las estrategias, líneas de acción y programas y otro de participación pública, en el que estén representados todos los actores sociales de la reserva». La supervisión corresponde al Comité MaB Español, al que el artículo 69.2 configura como «el órgano colegiado de carácter asesor y científico» y lo adscribe al ministerio. El mismo precepto le encomienda la evaluación: «El Comité MaB realizará las evaluaciones preceptivas de cada Reserva de la Biosfera, valorando su adecuación a los objetivos y exigencias establecidas y, en su caso, proponiendo la corrección de los aspectos contradictorios».
Aplicación práctica
La consecuencia que más importa en un informe es que la reserva de la biosfera se superpone a figuras que ya existen: su zona núcleo tiene que ser, por exigencia del artículo 70.a).1.º, un espacio natural protegido o un espacio de la Red Natura 2000. De modo que sobre una misma finca pueden concurrir la figura autonómica de protección, la europea de la Red Natura 2000 y el reconocimiento internacional, cada una con su régimen. La segunda consecuencia es que el reconocimiento no es definitivo. El artículo 69.2 dispone: «El Comité MaB realizará las evaluaciones preceptivas de cada Reserva de la Biosfera, valorando su adecuación a los objetivos y exigencias establecidas y, en su caso, proponiendo la corrección de los aspectos contradictorios». Y el artículo 50.3 somete el régimen de estas áreas al convenio internacional del que nacen. La tercera es de alcance territorial: la zona de transición se concibe expresamente para «incentivar el desarrollo socioeconómico», de modo que estar dentro de una reserva de la biosfera no equivale a estar en una zona de prohibición.
Contexto legal en España
Las reservas de la biosfera se regulan en los artículos 68 a 70 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en un capítulo propio y separado de las categorías de espacio natural protegido del artículo 30. Además, el artículo 50.1.f) las incluye expresamente entre las áreas protegidas por instrumentos internacionales: «Las Reservas de la Biosfera, declaradas por la UNESCO». La redacción vigente de los cuatro artículos procede de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, en vigor desde el 7 de octubre de 2015. El programa de referencia es el Persona y Biosfera de la UNESCO, de modo que las directrices y normas aplicables que cita el artículo 70 no son normas españolas.
Normas clave a tener en cuenta
- Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, artículo 70 (características de las Reservas de la Biosfera)
- Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, artículo 68 (la Red de Reservas de la Biosfera)
- Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, artículo 69 (objetivos de la Red española de Reservas de la Biosfera y Comité MaB)
- Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, artículo 50 (áreas protegidas por instrumentos internacionales)
Qué no es / diferencias clave
- Área protegida por instrumento internacional
- La reserva de la biosfera es una de las áreas protegidas por instrumentos internacionales: concretamente la letra f) de la lista del artículo 50.1. La relación es de especie a género, no de alternativa.
- Parque natural
- El parque es una categoría de espacio natural protegido del artículo 30, de derecho interno y declarada por la comunidad autónoma. La reserva de la biosfera procede de un programa de la UNESCO y necesita que su zona núcleo sea ya un espacio protegido o de la Red Natura 2000: puede haber un parque dentro de una reserva de la biosfera, y de hecho el artículo 70 lo presupone.
- Red Natura 2000
- La Red Natura 2000 es la red europea de ZEC y ZEPA. La Red de Reservas de la Biosfera Españolas es un subconjunto de la Red Mundial de la UNESCO. Son redes distintas con fundamentos distintos, y el artículo 70 admite que la zona núcleo de una reserva sea un espacio de la Red Natura 2000.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 70.a).1.º de la Ley del Patrimonio Natural no permite construir una reserva de la biosfera sobre suelo sin protección previa: exige «Una o varias zonas núcleo de la Reserva que sean espacios naturales protegidos, o LIC, o ZEC, o ZEPA, de la Red Natura 2000, con los objetivos básicos de preservar la diversidad biológica y los ecosistemas». Es el único caso en esa ley en que una figura de protección tiene como requisito de existencia que otra figura de protección ya esté declarada sobre parte de su ámbito. Y el reconocimiento es revisable: el artículo 69.2 encarga al Comité MaB Español las evaluaciones preceptivas de cada reserva, con la facultad de proponer la corrección de los aspectos contradictorios.
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Preguntas frecuentes sobre reserva de la biosfera
¿Qué es una reserva de la biosfera?
Es un espacio reconocido en el programa Persona y Biosfera de la UNESCO. El artículo 68 de la Ley 42/2007 configura la Red de Reservas de la Biosfera Españolas como «un subconjunto definido y reconocible de la Red Mundial de Reservas de la Biosfera», y esa Red Mundial es el conjunto de unidades físicas sobre las que se proyecta el programa Persona y Biosfera (Programa MaB) de la UNESCO.
¿Qué zonas debe tener una reserva de la biosfera?
Tres, conforme al artículo 70.a) de la Ley 42/2007: una o varias zonas núcleo, que deben ser ya espacios protegidos o de la Red Natura 2000; una o varias zonas de protección de esas zonas núcleo; y una o varias zonas de transición.
¿Se puede edificar o desarrollar actividad en una reserva de la biosfera?
Depende de la zona. La ley concibe la zona de transición para «incentivar el desarrollo socioeconómico», mientras la zona núcleo es un espacio protegido con su propio régimen. El artículo 50.3 añade que el régimen de protección de estas áreas es el del convenio internacional correspondiente.
¿Puede perderse la condición de reserva de la biosfera?
El artículo 69.2 somete cada reserva a evaluación periódica: «El Comité MaB realizará las evaluaciones preceptivas de cada Reserva de la Biosfera, valorando su adecuación a los objetivos y exigencias establecidas y, en su caso, proponiendo la corrección de los aspectos contradictorios». Y el artículo 70 exige respetar las directrices y normas aplicables de la UNESCO para la integración y el mantenimiento como tales.
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