La única clase de espacio protegido de la Ley del Patrimonio Natural cuyo régimen no lo fija la ley española sino el convenio internacional del que nace
Resumen rápido: El artículo 50.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad establece que «Tendrán la consideración de áreas protegidas por instrumentos internacionales todos aquellos espacios naturales que sean formalmente designados de conformidad con lo dispuesto en los Convenios y Acuerdos internacionales de los que sea parte España», y a continuación enumera siete clases, entre ellas los humedales Ramsar, los sitios naturales del Patrimonio Mundial, las áreas OSPAR, las ZEPIM del Mediterráneo, los geoparques, las reservas de la biosfera y las reservas biogenéticas del Consejo de Europa.
Definición flash: Área protegida por instrumento internacional: espacio designado conforme a un convenio internacional, con el régimen de ese convenio.
Etiqueta lingüística
La expresión no designa una categoría de territorio sino el título por el que un espacio queda protegido: lo que tienen en común las siete clases de la lista no es una característica natural, sino que su protección procede de un convenio o acuerdo internacional del que España es parte. De ahí el participio «designados» en lugar de «declarados»: la designación la hace el órgano del convenio o la organización internacional, y la ley española se limita a reconocer la consecuencia.
Definición técnica
El artículo 50 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad tiene cuatro apartados. El primero define y enumera: «Tendrán la consideración de áreas protegidas por instrumentos internacionales todos aquellos espacios naturales que sean formalmente designados de conformidad con lo dispuesto en los Convenios y Acuerdos internacionales de los que sea parte España», con una lista de siete letras que incluye «Los Geoparques, declarados por la UNESCO» y «Las Reservas de la Biosfera, declaradas por la UNESCO». El segundo fija el trámite: «La declaración o inclusión de áreas protegidas por instrumentos internacionales será sometida a información pública y posteriormente publicada en el Boletín Oficial del Estado junto con la información básica y un plano del perímetro abarcado por la misma». El tercero resuelve la concurrencia de regímenes: «El régimen de protección de estas áreas será el establecido en los correspondientes convenios y acuerdos internacionales, sin perjuicio de la vigencia de regímenes de protección, ordenación y gestión específicos cuyo ámbito territorial coincida total o parcialmente con dichas áreas», siempre que se adecúen a lo previsto en dichos instrumentos internacionales. Y el cuarto encarga al ministerio unas directrices de conservación: «Estas directrices constituirán el marco orientativo para la planificación y gestión de dichos espacios y serán aprobadas mediante acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente».
Aplicación práctica
Para un informe jurídico el apartado 3 es el que decide. En una finca que esté a la vez en un humedal Ramsar y en un parque natural no hay que elegir un régimen: «El régimen de protección de estas áreas será el establecido en los correspondientes convenios y acuerdos internacionales, sin perjuicio de la vigencia de regímenes de protección, ordenación y gestión específicos cuyo ámbito territorial coincida total o parcialmente con dichas áreas», con la condición de que se adecúen a lo previsto en los instrumentos internacionales. Es decir, los regímenes internos siguen vigentes y se leen a la luz del convenio. El apartado 2 da además la fuente documental: la designación «La declaración o inclusión de áreas protegidas por instrumentos internacionales será sometida a información pública y posteriormente publicada en el Boletín Oficial del Estado junto con la información básica y un plano del perímetro abarcado por la misma», de modo que el perímetro exacto se consulta en el Boletín Oficial del Estado y no en un registro autonómico. Y el apartado 4 advierte del límite de las directrices estatales: son marco orientativo, aprobado por acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, no norma vinculante.
Contexto legal en España
Las áreas protegidas por instrumentos internacionales se regulan en el artículo 50 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en un título distinto del de las categorías de espacio natural protegido del artículo 30. La redacción vigente procede de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, en vigor desde el 7 de octubre de 2015, y su numeración anterior era artículo 49. Los convenios a los que remite la lista son, entre otros, el Convenio de Ramsar sobre humedales, la Convención del Patrimonio Mundial, el Convenio OSPAR para el Atlántico del nordeste y el Convenio de Barcelona para el Mediterráneo, además de las designaciones de la UNESCO y del Consejo de Europa.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Reserva de la biosfera
- La reserva de la biosfera es una de las siete clases que enumera el artículo 50.1, su letra f). La relación es de especie a género: toda reserva de la biosfera es un área protegida por instrumento internacional, pero no al contrario.
- Espacio natural protegido
- Las cinco categorías de espacio natural protegido del artículo 30 son figuras de derecho interno con régimen en la propia ley. Aquí el régimen lo fija el convenio internacional, y el artículo 50.3 permite que ambos concurran sobre el mismo territorio.
- Red Natura 2000
- La Red Natura 2000 nace del Derecho de la Unión Europea y sus figuras -ZEC y ZEPA- se declaran por las Administraciones españolas conforme al artículo 45. Las áreas del artículo 50 proceden de convenios internacionales ajenos al Derecho de la Unión y se designan por los órganos de esos convenios.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 50.3 de la Ley del Patrimonio Natural es la única norma de esa ley que remite el régimen de protección de un espacio a una fuente ajena al Derecho español: «El régimen de protección de estas áreas será el establecido en los correspondientes convenios y acuerdos internacionales, sin perjuicio de la vigencia de regímenes de protección, ordenación y gestión específicos cuyo ámbito territorial coincida total o parcialmente con dichas áreas». Las cinco categorías del artículo 30 tienen su régimen en la propia ley y en la normativa autonómica; aquí el régimen lo fija el convenio, y los regímenes internos que coincidan territorialmente subsisten con la condición de adecuarse a él. Y la lista del apartado 1 no es cerrada por tipo: comprende todo espacio formalmente designado conforme a un convenio del que España sea parte, y las siete letras se introducen con la expresión «en particular».
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Preguntas frecuentes sobre área protegida por instrumento internacional
¿Qué es un área protegida por instrumento internacional?
Según el artículo 50.1 de la Ley 42/2007, «Tendrán la consideración de áreas protegidas por instrumentos internacionales todos aquellos espacios naturales que sean formalmente designados de conformidad con lo dispuesto en los Convenios y Acuerdos internacionales de los que sea parte España». La ley enumera siete clases, entre ellas los humedales Ramsar, los sitios del Patrimonio Mundial, los geoparques y las reservas de la biosfera.
¿Qué régimen se aplica a estas áreas?
El del convenio. El artículo 50.3 dispone que «El régimen de protección de estas áreas será el establecido en los correspondientes convenios y acuerdos internacionales, sin perjuicio de la vigencia de regímenes de protección, ordenación y gestión específicos cuyo ámbito territorial coincida total o parcialmente con dichas áreas», siempre que se adecúen a lo previsto en dichos instrumentos internacionales.
¿Dónde se consulta el perímetro de una de estas áreas?
En el Boletín Oficial del Estado. El artículo 50.2 establece que «La declaración o inclusión de áreas protegidas por instrumentos internacionales será sometida a información pública y posteriormente publicada en el Boletín Oficial del Estado junto con la información básica y un plano del perímetro abarcado por la misma».
¿Son vinculantes las directrices estatales de conservación?
No con ese carácter. El artículo 50.4 dice que «Estas directrices constituirán el marco orientativo para la planificación y gestión de dichos espacios y serán aprobadas mediante acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente»: son marco orientativo para la planificación y la gestión.
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