Responsabilidad por daños de caza

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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Quién responde de los daños que causan las piezas de caza procedentes de terrenos acotados: primero el titular del aprovechamiento cinegético, subsidiariamente el propietario del terreno

Resumen rápido: La responsabilidad por daños de caza es el régimen que determina quién debe indemnizar los perjuicios originados por las piezas de caza procedentes de terrenos acotados: en primer lugar, responden los titulares de los aprovechamientos cinegéticos de ese terreno; subsidiariamente, si aquellos no pueden hacer frente a la responsabilidad, responden los propietarios del terreno. Esta responsabilidad se exige conforme a la legislación civil ordinaria.

Definición flash: Responden primero los titulares del aprovechamiento cinegético del coto y, subsidiariamente, los propietarios del terreno.

Etiqueta lingüística

La ley emplea la técnica de la responsabilidad en cascada -primero un responsable principal, después uno subsidiario- habitual en supuestos donde el daño proviene de una actividad autorizada sobre un terreno de titularidad distinta a la de quien gestiona directamente esa actividad.

Definición técnica

El artículo 33.1 de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza, dispone: "Los titulares de aprovechamientos cinegéticos, definidos en el artículo 6 de esta Ley, serán responsables de los daños originados por las piezas de caza procedentes de los terrenos acotados. Subsidiariamente, serán responsables los propietarios de los terrenos". El apartado 2 remite la exigencia de estas responsabilidades a "las prescripciones de la legislación civil ordinaria", incluida la repetición de responsabilidad en los casos de solidaridad derivados de acotados constituidos por asociación entre varios titulares. El apartado 3 regula además, con reglas propias, los daños producidos por la caza procedente de Refugios y Reservas Nacionales de Caza, zonas de titularidad y gestión pública distintas del coto ordinario.

Aplicación práctica

Este régimen es especialmente relevante en la práctica agrícola: los daños que el jabalí, el ciervo u otras especies cinegéticas causan a cultivos y explotaciones agrarias colindantes con un coto de caza son una fuente frecuente de reclamaciones, y la ley ofrece al perjudicado dos posibles responsables sucesivos -primero el titular del aprovechamiento cinegético, y solo si este no puede afrontar la indemnización, el propietario del terreno-. Cuando el coto está gestionado por una asociación de cazadores, la regla de solidaridad y repetición entre los asociados permite además que, tras indemnizar, quien ha respondido frente al perjudicado pueda reclamar internamente su parte proporcional a los demás miembros de la asociación.

Qué no es / diferencias clave

Responsabilidad civil extracontractual general
El artículo 33 de la Ley de Caza establece un régimen especial de responsabilidad -en cascada, con titular del aprovechamiento cinegético como responsable principal y propietario como subsidiario-, que se exige después conforme a las reglas generales de la legislación civil ordinaria, pero cuya atribución inicial de responsables es propia de esta ley especial.
Propiedad de las piezas de caza
La propiedad de las piezas de caza (artículo 22 de la Ley de Caza) regula cómo el cazador adquiere la propiedad del animal cazado; la responsabilidad por daños regula, en cambio, quién indemniza los perjuicios que las piezas de caza vivas causan a terceros.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 33.1 de la Ley de Caza establece una responsabilidad subsidiaria del propietario del terreno respecto de la del titular del aprovechamiento cinegético, una estructura que confirma que la ley distingue con precisión entre quien es dueño del terreno y quien gestiona activamente la actividad cinegética sobre él, haciendo recaer la responsabilidad principal sobre este último.

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Preguntas frecuentes sobre responsabilidad por daños de caza

¿Quién responde de los daños causados por animales de caza procedentes de un coto?

En primer lugar, los titulares de los aprovechamientos cinegéticos del terreno acotado; subsidiariamente, los propietarios del terreno, según el artículo 33.1 de la Ley de Caza.

¿Conforme a qué normas se exige esta responsabilidad?

Conforme a las prescripciones de la legislación civil ordinaria, según el artículo 33.2 de la Ley de Caza, incluida la repetición entre socios en cotos gestionados por asociaciones.

¿Se aplican las mismas reglas a los daños causados por caza de Reservas Nacionales?

No exactamente: el artículo 33.3 de la Ley de Caza regula con reglas propias los daños producidos por la caza procedente de Refugios y Reservas Nacionales de Caza, de titularidad y gestión pública.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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