Responsabilidad disciplinaria

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Actualizado el

Alcanza también a quien induce a otro empleado público a cometer una falta, o a quien encubre las faltas más graves con daño grave para la Administración

Resumen rápido: La responsabilidad disciplinaria es el régimen sancionador al que quedan sujetos los funcionarios públicos y el personal laboral por el incumplimiento de sus deberes. El artículo 93 del Estatuto Básico del Empleado Público la extiende a quien induce a otro a cometer una falta disciplinaria y, en determinados casos, a quien la encubre.

Definición flash: La responsabilidad disciplinaria del empleado público alcanza también a quien induce o a quien encubre faltas graves o muy graves con daño grave.

Etiqueta lingüística

«Disciplinaria» remite al conjunto de reglas de conducta interna -la disciplina- que rige la actividad del empleado público, distinto del régimen de responsabilidad civil o penal en que también puede incurrir por los mismos hechos si concurren sus respectivos presupuestos.

Definición técnica

El artículo 93 del EBEP somete a los funcionarios públicos y al personal laboral al régimen disciplinario establecido en el propio Estatuto y en las normas de Función Pública que lo desarrollen. El precepto extiende expresamente la responsabilidad más allá de quien comete directamente la falta: incurre en la misma responsabilidad quien induce a otro empleado público a realizar actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria. Además, incurren en responsabilidad los funcionarios o el personal laboral que encubran faltas consumadas muy graves o graves, cuando de ese encubrimiento se derive un daño grave para la Administración o para los ciudadanos.

Aplicación práctica

El empleado público que presiona o induce a un compañero a cometer una irregularidad no queda al margen de la responsabilidad: el artículo 93 del EBEP le atribuye la misma responsabilidad disciplinaria que a quien ejecuta materialmente la falta, y el mismo riesgo alcanza a quien, conociendo una falta grave ajena, la encubre causando un daño grave.

Qué no es / diferencias clave

[[reinsercion-social|Régimen penitenciario]]
La RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA del artículo 93 EBEP sanciona el incumplimiento de deberes propios de la relación de servicio del empleado público con la Administración. La responsabilidad PENAL, si los mismos hechos constituyen delito, se exige ante los tribunales del orden penal, con independencia y de forma acumulable a la disciplinaria.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 93 del EBEP equipara la responsabilidad de quien induce a la falta con la de quien la comete, y añade la del encubridor cuando el encubrimiento de una falta grave o muy grave causa un daño grave: la responsabilidad disciplinaria no se limita al autor material de la conducta.

Preguntas frecuentes sobre responsabilidad disciplinaria

¿A quién alcanza la responsabilidad disciplinaria además de a quien comete la falta?

Al empleado público que induce a otro a cometer una falta disciplinaria, que incurre en la misma responsabilidad, conforme al artículo 93 del EBEP.

¿Se puede ser responsable por encubrir la falta de otro?

Sí, cuando se encubren faltas consumadas muy graves o graves y de ese encubrimiento se deriva un daño grave, conforme al artículo 93 del EBEP.

¿Excluye la responsabilidad penal por los mismos hechos?

No. La responsabilidad disciplinaria sanciona el incumplimiento de deberes propios de la relación de servicio con la Administración. Si los mismos hechos constituyen delito, la responsabilidad penal se exige ante los tribunales del orden penal con independencia de aquella.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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