Los dos supuestos por los que Hacienda va contra el patrimonio personal del administrador: infracciones de la sociedad y deudas pendientes al cesar la actividad
Resumen rápido: La responsabilidad subsidiaria de los administradores es el supuesto por el que el artículo 43.1 de la Ley General Tributaria hace responder de la deuda de una persona jurídica a sus administradores de hecho o de derecho, en dos casos distintos: cuando la sociedad ha cometido infracciones tributarias y el administrador no hizo lo que le incumbía para evitarlas, y cuando la sociedad ha cesado en su actividad dejando obligaciones pendientes.
Definición flash: Supuesto del art. 43.1 LGT por el que el administrador responde de la deuda social: por infracciones, con las sanciones, o por cese con deudas pendientes.
Etiqueta lingüística
«De hecho o de derecho» no es una fórmula de estilo: alcanza tanto a quien figura nombrado en el Registro como a quien ejerce en la práctica las funciones de administrador sin nombramiento válido o vigente. Haber cesado formalmente en el cargo no cierra por sí solo la puerta a la derivación si se siguió administrando de hecho.
Definición técnica
La letra a) del artículo 43.1 LGT exige que la persona jurídica haya cometido infracciones tributarias y que el administrador se sitúe en alguna de tres conductas: no haber realizado los actos necesarios de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, haber consentido el incumplimiento por quienes de él dependan, o haber adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones. Su alcance tiene una particularidad decisiva: la propia letra a) dispone que esta responsabilidad «también se extenderá a las sanciones», excepcionando así la regla general del artículo 41.4.
La letra b) responde a un presupuesto distinto y no exige infracción alguna: administradores de hecho o de derecho de personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, por las obligaciones tributarias devengadas de estas que estuvieran pendientes en el momento del cese, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieren adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago. Aquí no hay extensión legal a las sanciones.
La letra c) del mismo apartado alcanza a los integrantes de la administración concursal y a los liquidadores que no hubiesen realizado las gestiones necesarias para el íntegro cumplimiento de las obligaciones devengadas con anterioridad, y precisa que de las obligaciones y sanciones posteriores responden como administradores cuando tengan atribuidas funciones de administración.
Al ser responsabilidad subsidiaria, opera el régimen general del artículo 41 y su procedimiento de declaración, que se tratan en la ficha de responsable tributario: exige acto administrativo de derivación con audiencia previa y, por tratarse de responsables subsidiarios, la previa declaración de fallido del deudor principal.
Aplicación práctica
La distinción entre las dos letras es la primera comprobación de cualquier defensa, porque cambia lo que la Administración tiene que acreditar. Por la letra a) debe existir una infracción de la sociedad y una conducta del administrador encuadrable en alguna de las tres descritas, y la derivación arrastra las sanciones. Por la letra b) no hace falta infracción, pero sí cese de la actividad, obligaciones devengadas y pendientes en ese momento, y que el administrador no hiciera lo necesario para pagarlas. Un acuerdo de derivación que invoque una letra y motive los presupuestos de la otra es atacable por ese motivo.
Contexto legal en España
El artículo 43 enumera los supuestos de responsabilidad subsidiaria dentro del capítulo del título II de la Ley General Tributaria dedicado a los obligados tributarios, en paralelo al artículo 42, que enumera los solidarios, y bajo el régimen general del artículo 41.
Normas clave a tener en cuenta
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria declara responsables subsidiarios a «los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que, habiendo éstas cometido infracciones tributarias, no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones», y añade que «su responsabilidad también se extenderá a las sanciones».
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Preguntas frecuentes sobre responsabilidad subsidiaria de los administradores
¿Puede Hacienda reclamar al administrador la deuda de la sociedad?
Sí, por las vías del artículo 43.1: si la sociedad cometió infracciones tributarias y el administrador incurrió en alguna de las conductas descritas en la letra a), o si la sociedad cesó en su actividad dejando obligaciones pendientes, conforme a la letra b).
¿Responde también de las sanciones?
En el supuesto de la letra a) sí: el precepto dice expresamente que la responsabilidad se extenderá a las sanciones, excepcionando la regla general del artículo 41.4. La letra b) no contiene esa extensión.
¿Afecta solo al administrador nombrado formalmente?
No. El precepto alcanza a los administradores de hecho o de derecho, de modo que también responde quien ejerce en la práctica esas funciones sin nombramiento válido o vigente.
¿Qué debe existir antes de que me deriven la deuda?
Al ser responsabilidad subsidiaria, un acto administrativo de derivación con audiencia previa y la declaración de fallido del deudor principal. Ese régimen general se explica en la ficha de responsable tributario.
Autoría y revisión editorial
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