El nombre histórico de lo que hoy son los antecedentes de hecho de una sentencia
Resumen rápido: El resultando es el nombre con el que la práctica judicial española designó, hasta bien entrado el siglo XX, cada uno de los párrafos numerados en que las sentencias exponían los hechos del proceso —las pretensiones de las partes, los hechos alegados, las pruebas practicadas— antes de pasar a fundamentar en Derecho la decisión. Cada párrafo comenzaba literalmente con la fórmula «Resultando que…», de la que tomó su nombre.
Definición flash: Epígrafe con que las antiguas sentencias exponían los hechos del pleito; hoy la Ley de Enjuiciamiento Civil los llama antecedentes de hecho.
Etiqueta lingüística
«Resultando» es el gerundio del verbo «resultar», empleado como sustantivo mediante un procedimiento característico del lenguaje forense clásico español, que convertía en título de epígrafe la primera palabra de la fórmula ritual con que se abría cada párrafo: «Resultando que…». El mismo mecanismo dio nombre a su compañero de siempre, el «considerando» —de «considerando que…»—, que encabezaba los párrafos dedicados a razonar en Derecho. Ambos gerundios sustantivados son hoy arcaísmos procesales: perviven en el habla común y en referencias históricas, pero no en la denominación oficial de las partes de una sentencia actual.
Definición técnica
La estructura clásica de la sentencia española, heredada de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, dividía el cuerpo de la resolución en dos bloques bien diferenciados: los RESULTANDOS, que fijaban los hechos y antecedentes procesales del litigio, y los CONSIDERANDOS, que desarrollaban el razonamiento jurídico que llevaba al fallo. Esta terminología, y con ella la estructura misma, fue sustituida por la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000: el artículo 209 organiza hoy la sentencia en encabezamiento, ANTECEDENTES DE HECHO, FUNDAMENTOS DE DERECHO y fallo. Los antecedentes de hecho de la regla 2.ª ocupan hoy la función que antes cumplían los resultandos, y los fundamentos de derecho de la regla 3.ª la que cumplían los considerandos, con una diferencia de fondo importante: mientras que los viejos resultandos y considerandos se limitaban a yuxtaponer párrafos numerados sin mayor exigencia de estilo, el artículo 209 exige hoy expresamente claridad y concisión en la redacción.
El cambio de denominación no fue un simple maquillaje estilístico: acompañó una evolución en la exigencia de motivación de las resoluciones judiciales, hoy vinculada al derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución, que impone una fundamentación clara y comprensible, y no la mera acumulación de fórmulas rituales que caracterizaba a menudo a los antiguos resultandos y considerandos, extendidos a veces en un solo párrafo interminable.
Aplicación práctica
El término «resultando» sigue apareciendo con frecuencia en la conversación jurídica y en referencias divulgativas a sentencias antiguas, y conviene reconocerlo al leer resoluciones judiciales de mediados del siglo XX o anteriores: lo que hoy se busca en los «antecedentes de hecho» de una sentencia actual se encontraba entonces bajo el epígrafe de los «resultandos». Quien maneje jurisprudencia histórica —por ejemplo, para trazar la evolución de una doctrina a lo largo de varias décadas— debe tener presente este cambio de nomenclatura para no confundir la estructura de una resolución antigua con la de una sentencia dictada bajo la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000.
En la práctica actual, sigue siendo habitual que abogados y jueces empleen coloquialmente «resultandos» y «considerandos» como sinónimos informales de «antecedentes de hecho» y «fundamentos de derecho», aunque estas sean las denominaciones que hoy exige la Ley; el uso coloquial del término histórico no tiene, sin embargo, ningún efecto en la validez o estructura formal de la resolución.
Contexto legal en España
La estructura de la sentencia se regula hoy en el artículo 209 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que sustituyó la vieja terminología de resultandos y considerandos por la de antecedentes de hecho y fundamentos de derecho. El artículo 218 de la misma Ley completa el régimen exigiendo que las sentencias sean congruentes con las pretensiones de las partes y estén siempre motivadas, expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas y a la aplicación e interpretación del Derecho.
Normas clave a tener en cuenta
- Artículo 209 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (estructura de la sentencia: antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo)
- Artículo 206 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (clases de resoluciones judiciales)
- Artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (exhaustividad, congruencia y motivación de las sentencias)
- Artículo 209 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 24
Qué no es / diferencias clave
- Antecedentes de hecho
- Ambos términos designan, en esencia, la misma función dentro de una sentencia: la exposición de los hechos del proceso. RESULTANDO es la denominación histórica, propia de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 y derogada por completo. ANTECEDENTES DE HECHO es la denominación vigente desde la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, que exige además mayor claridad y concisión en su redacción.
- Considerando
- El RESULTANDO exponía los HECHOS del proceso. El CONSIDERANDO, su compañero histórico dentro de la misma sentencia, exponía el razonamiento JURÍDICO que fundamentaba el fallo. Hoy ambos han sido sustituidos, respectivamente, por los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho del artículo 209 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Fallo
- El RESULTANDO forma parte de la motivación de la sentencia, no de su parte dispositiva: describe los hechos, pero no decide nada. El FALLO es la parte final y verdaderamente decisoria de la sentencia, la que contiene el pronunciamiento sobre las pretensiones de las partes y produce, tras su firmeza, el efecto de cosa juzgada.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 209.2.ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 ya no usa en ningún momento la palabra «resultando»: la sustituye por «antecedentes de hecho». El cambio de nombre en la ley que rige el proceso civil desde el año 2000 es la prueba más directa de que el resultando es hoy terminología histórica, no vigente.
Preguntas frecuentes sobre resultando
¿Qué es un resultando en una sentencia?
Es el nombre histórico de cada uno de los párrafos, encabezados por la fórmula «Resultando que…», en los que las sentencias españolas antiguas exponían los hechos del proceso antes de razonar en Derecho. Hoy esa función la cumplen los antecedentes de hecho del artículo 209 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Por qué ya no se usa la palabra resultando en las sentencias actuales?
Porque la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 sustituyó esa terminología, propia de la ley procesal de 1881, por la de antecedentes de hecho, dentro de una reforma más amplia orientada a exigir mayor claridad y concisión en la redacción de las resoluciones judiciales.
¿Qué diferencia hay entre resultando y considerando?
El resultando recogía los hechos del proceso; el considerando, el razonamiento jurídico que fundamentaba la decisión. Hoy equivalen, respectivamente, a los antecedentes de hecho y a los fundamentos de derecho que exige el artículo 209 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Se sigue usando el término resultando en la práctica jurídica actual?
De forma coloquial sí, especialmente entre profesionales de cierta trayectoria y al referirse a jurisprudencia antigua, pero no tiene ya ningún valor formal: las sentencias dictadas bajo la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 estructuran sus hechos bajo el epígrafe de antecedentes de hecho, no de resultandos.
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