Artículo 218. Exhaustividad y congruencia de las sentencias. Motivación.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Civil LEC (BOE-A-2000-323).Citado en 2 páginas del portal
1. Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito. Harán las declaraciones que aquéllas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate.
El tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de Derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes.
2. Las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho. La motivación deberá incidir en los distintos elementos fácticos y jurídicos del pleito, considerados individualmente y en conjunto, ajustándose siempre a las reglas de la lógica y de la razón.
3. Cuando los puntos objeto del litigio hayan sido varios, el tribunal hará con la debida separación el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos.
Qué regula
Exige que las sentencias sean claras, precisas y congruentes con las pretensiones de las partes, resolviendo todos los puntos litigiosos objeto de debate, sin apartarse de la causa de pedir aunque el tribunal sí pueda aplicar las normas jurídicas correctas aunque las partes no las hayan citado bien (iura novit curia). Exige también que las sentencias se motiven, expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que llevan a valorar la prueba y a aplicar el derecho, ajustándose a las reglas de la lógica. Cuando haya varios puntos litigiosos, exige pronunciamiento separado para cada uno.
Cómo se aplica en la práctica
Es el fundamento normativo central del recurso por incongruencia (extra, ultra o infra petita) y de la impugnación de sentencias por falta de motivación, dos de los vicios procesales más alegados en apelación y casación.
Errores frecuentes
Formular una demanda con pretensiones imprecisas o mal delimitadas, lo que dificulta después alegar incongruencia si el tribunal no resuelve exactamente lo esperado; y confundir motivación insuficiente con mera discrepancia respecto del resultado del pleito.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.