El derecho del expropiado a que se fije un nuevo valor del suelo cuando, tras la expropiación para urbanizar, se alteran los usos o la edificabilidad y aumenta su valor
Resumen rápido: La retasación es el derecho del expropiado a que se determine un nuevo valor del suelo expropiado cuando, habiéndose expropiado para ejecutar una actuación de urbanización, «se alteren los usos o la edificabilidad del suelo» por una modificación del planeamiento que no se efectúe en el marco de un nuevo ejercicio pleno de la potestad de ordenación y ello suponga un incremento de su valor.
Definición flash: Derecho del expropiado a un nuevo valor del suelo si tras expropiarlo para urbanizar cambian usos o edificabilidad y sube su valor (art. 47 Ley de Suelo).
Etiqueta lingüística
«Retasación» y «reversión» son las dos respuestas que el artículo 47 da a la alteración sobrevenida del destino del suelo expropiado, y conviene no intercambiarlas: la reversión devuelve el bien; la retasación mantiene la expropiación y corrige el precio, entregando al expropiado la diferencia de valor.
Definición técnica
El artículo 47.2 de la Ley de Suelo reserva la retasación a los casos en que el suelo se expropió para ejecutar una actuación de urbanización, y la hace proceder «cuando se alteren los usos o la edificabilidad del suelo, en virtud de una modificación del instrumento de ordenación territorial y urbanística que no se efectúe en el marco de un nuevo ejercicio pleno de la potestad de ordenación, y ello suponga un incremento de su valor conforme a los criterios aplicados en su expropiación». El nuevo valor se determina aplicando los mismos criterios de valoración a los nuevos usos y edificabilidades, y corresponde al expropiado o a sus causahabientes «la diferencia entre dicho valor y el resultado de actualizar el justiprecio». En lo no previsto, se aplica a la retasación lo dispuesto para el derecho de reversión, incluido su acceso al Registro de la Propiedad.
Aplicación práctica
La retasación exige acreditar tres extremos: que la expropiación se hizo para una actuación de urbanización, que la modificación del planeamiento no responde a un nuevo ejercicio pleno de la potestad de ordenación —el matiz que más pleitos genera— y que del cambio resulta un incremento de valor medido con los mismos criterios que se aplicaron en la expropiación. Lo que se percibe no es el nuevo valor íntegro, sino la diferencia frente al justiprecio actualizado.
Contexto legal en España
El artículo 47 cierra, junto al artículo 43, el régimen expropiatorio del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, y se aplica en lo no previsto conforme a la Ley de Expropiación Forzosa.
Normas clave a tener en cuenta
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 47.2 de la Ley de Suelo dispone que corresponderá «al expropiado o sus causahabientes la diferencia entre dicho valor y el resultado de actualizar el justiprecio».
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Preguntas frecuentes sobre retasación
¿Qué es la retasación en una expropiación urbanística?
El derecho a que se fije un nuevo valor del suelo cuando, tras expropiarlo para urbanizar, una modificación del planeamiento altera los usos o la edificabilidad e incrementa su valor.
¿En qué se diferencia de la reversión?
La reversión devuelve el bien al expropiado; la retasación mantiene la expropiación y le entrega la diferencia entre el nuevo valor y el justiprecio actualizado.
¿Cuándo procede la reversión en vez de la retasación?
Según el apartado 2.a), cuando hayan transcurrido diez años desde la expropiación sin que la urbanización se haya concluido.
¿Qué se cobra exactamente con la retasación?
La diferencia entre el nuevo valor, calculado con los mismos criterios aplicados en la expropiación sobre los nuevos usos y edificabilidades, y el justiprecio actualizado.
Autoría y revisión editorial
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