Cuando el puesto de trabajo de una funcionaria puede afectar negativamente a su salud o a la del feto, cabe una licencia con plenitud de derechos económicos
Resumen rápido: El riesgo durante el embarazo es la situación que da derecho a una funcionaria a una licencia cuando las condiciones de su puesto de trabajo pudieran influir negativamente en su salud, en la del hijo o hija, durante el embarazo o la lactancia. El artículo 58 de la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres reconoce esta licencia dentro del ámbito del mutualismo administrativo.
Definición flash: La licencia por riesgo durante el embarazo protege a la funcionaria si su puesto puede afectar a su salud o la del feto, con plenitud de derechos.
Etiqueta lingüística
«Riesgo» aquí no exige un daño ya producido, sino la mera posibilidad razonable de que las condiciones del puesto influyan negativamente en la salud: la licencia opera de forma preventiva, no como reparación de un perjuicio ya materializado.
Definición técnica
El artículo 58 de la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres reconoce la licencia por riesgo durante el embarazo y la lactancia cuando las condiciones del puesto de trabajo de una funcionaria incluida en el ámbito del mutualismo administrativo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo o hija. La licencia se concede en los mismos términos y condiciones previstos en la normativa aplicable, y el precepto garantiza expresamente la plenitud de los derechos económicos de la funcionaria durante toda su duración, conforme a la legislación específica.
Aplicación práctica
La funcionaria cuyo puesto de trabajo implique un riesgo razonable para su salud o la del feto durante el embarazo puede solicitar esta licencia, sin que ello suponga merma alguna en sus derechos económicos, conforme a la garantía expresa del artículo 58 de la LOI.
Contexto legal en España
El riesgo durante el embarazo se regula en el artículo 58 de la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, para las funcionarias incluidas en el ámbito del mutualismo administrativo.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- [[excedencia-por-violencia-de-genero|Excedencia]]
- El RIESGO DURANTE EL EMBARAZO del artículo 58 LOI es una licencia por causas de salud vinculadas a la maternidad, con plenitud de derechos económicos. La EXCEDENCIA, en cualquiera de sus modalidades, es una situación administrativa distinta en la que el funcionario deja de prestar servicio activo por otras causas, con un régimen de derechos económicos y de reserva de plaza diferente según la modalidad.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 58 de la LOI garantiza la plenitud de los derechos económicos de la funcionaria durante toda la duración de la licencia por riesgo durante el embarazo: no es una licencia parcialmente retribuida, sino equiparada en sus efectos económicos al servicio activo.
Preguntas frecuentes sobre riesgo durante el embarazo
¿Qué es la licencia por riesgo durante el embarazo?
Es la licencia reconocida a la funcionaria cuando las condiciones de su puesto de trabajo pudieran influir negativamente en su salud o en la del hijo o hija, conforme al artículo 58 de la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
¿Se cobra el sueldo completo durante esta licencia?
Sí. El artículo 58 de la LOI garantiza expresamente la plenitud de los derechos económicos de la funcionaria durante toda la duración de la licencia.
¿Hace falta que el daño ya se haya producido?
No: basta la posibilidad razonable de que las condiciones del puesto influyan negativamente en la salud. La licencia opera de forma preventiva, no reparadora.
Autoría y revisión editorial
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