Artículo 58. Licencia por riesgo durante el embarazo y lactancia.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres LOI (BOE-A-2007-6115).
Cuando las condiciones del puesto de trabajo de una funcionaria incluida en el ámbito de aplicación del mutualismo administrativo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer, del hijo e hija, podrá concederse licencia por riesgo durante el embarazo, en los mismos términos y condiciones previstas en la normativa aplicable. En estos casos, se garantizará la plenitud de los derechos económicos de la funcionaria durante toda la duración de la licencia, de acuerdo con lo establecido en la legislación específica.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación durante el período de lactancia natural.
Qué regula
Reconoce a las funcionarias públicas sujetas a mutualismo administrativo (MUFACE, ISFAS, MUGEJU) el derecho a licencia por riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural cuando las condiciones del puesto puedan afectar negativamente a su salud o a la del hijo o hija, garantizando la plenitud de los derechos económicos durante toda la licencia.
Cómo se aplica en la práctica
Traslada al ámbito funcionarial (mutualista) una protección equivalente a la prestación de riesgo durante el embarazo del régimen general de la Seguridad Social, evitando que las funcionarias mutualistas queden desprotegidas por no encajar en el régimen general de la LGSS.
Errores frecuentes
Aplicar este artículo a funcionarias integradas en el régimen general de la Seguridad Social: se refiere específicamente a las incluidas en el ámbito del mutualismo administrativo, que tiene un régimen de protección social distinto.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.