La copia autorizada que se pide después de la primera, sujeta a conformidad de las partes o a mandamiento judicial
Resumen rápido: La segunda o posterior copia es la copia autorizada que se solicita después de haberse expedido ya una copia de una escritura que documenta una obligación exigible en juicio.
Definición flash: La segunda copia se expide con conformidad de los otorgantes ante notario o, si no la hay, con mandamiento judicial (arts. 234-235 RN).
Etiqueta lingüística
El ordinal "segunda" alude históricamente a un régimen que privilegiaba a la primera copia expedida con fuerza ejecutiva automática; el sistema vigente ya no mira el orden, sino el carácter con que se pide cada copia (art. 517.2.4.º LEC), pero el Reglamento Notarial conserva el rótulo "segundas o posteriores copias" para las que se expiden tras la primera de una escritura con obligación exigible.
Definición técnica
El control reforzado de las segundas copias solo se aplica a escrituras que documentan una obligación exigible ejecutivamente (art. 234 RN); para el resto de escrituras, cualquier interesado legítimo puede pedir cuantas copias necesite sin este trámite especial. Obtenida la conformidad —ante notario (art. 234) o por mandamiento judicial (art. 235)— toda segunda o posterior copia debe expresar su carácter de tal, insertar antes de la suscripción todas las notas que ya figuren en la matriz y, en su caso, mencionar el mandamiento judicial que la autoriza, conforme al artículo 238. El artículo 233 RN, ya centrado en la eficacia ejecutiva, añade que si se expide segunda copia sin el requisito de eficacia ejecutiva, debe constar expresamente que carece de tal efecto.
Aplicación práctica
El supuesto típico es la pérdida o el extravío de la copia de una escritura de préstamo o de otra obligación ejecutable: el acreedor no puede simplemente pedir un duplicado libre, porque una segunda copia con eficacia ejecutiva en manos equivocadas multiplicaría los títulos para ejecutar la misma deuda. De ahí que la ley exija, o el consentimiento documentado de quien puede resultar perjudicado, o el filtro de un juez que verifique que la petición es legítima antes de autorizar una nueva copia con ese alcance.
Contexto legal en España
El régimen de segundas y posteriores copias se contiene en los artículos 234, 235 y 238 del Reglamento Notarial, completado por el artículo 233 sobre la copia con carácter ejecutivo del artículo 517.2.4.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Primera copia (copia ejecutiva)
- La primera copia es, hoy, la copia expedida con carácter ejecutivo (art. 517.2.4.º LEC); la segunda copia es la que se pide DESPUÉS de esa primera expedición, sujeta al control adicional de conformidad o mandamiento judicial cuando hay obligación exigible.
- Copia simple
- La copia simple nunca tiene efectos ejecutivos ni requiere este trámite reforzado; el control de segundas copias solo opera sobre copias AUTORIZADAS de escrituras con obligación exigible en juicio.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 235 del Reglamento Notarial exige, cuando no hay conformidad de los otorgantes, que el interesado solicite la segunda copia «del Juez de Primera Instancia del distrito donde radique el protocolo, o del Juez que en su caso conozca de los autos a que la copia debe aportarse», sometiendo su expedición a control judicial previo.
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Preguntas frecuentes sobre segunda copia
¿Qué es una segunda copia de una escritura?
La copia autorizada que se pide después de haberse expedido ya una primera, cuando la escritura documenta una obligación exigible en juicio; requiere conformidad de los otorgantes ante notario o mandamiento judicial (arts. 234-235 RN).
¿Por qué no se puede pedir libremente una segunda copia?
Porque si la escritura documenta una deuda ejecutable, multiplicar copias con ese carácter sin control podría generar varios títulos para ejecutar la misma obligación; el Reglamento exige conformidad de los interesados o el filtro de un juez.
¿Qué pasa si se pierde la copia de mi escritura de préstamo?
Hay que solicitar segunda copia ante el notario que conserve el protocolo, con la conformidad de las partes que puedan verse afectadas, o, si no la hay, mediante mandamiento del Juez de Primera Instancia del lugar donde radique el protocolo.
Autoría y revisión editorial
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