Seguro de incendios

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 2-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

El seguro por el que el asegurador se obliga a indemnizar los daños producidos por incendio en el objeto asegurado, entendiendo por incendio la combustión con llama capaz de propagarse

Resumen rápido: El seguro de incendios es aquel por el que, según el artículo cuarenta y cinco de la Ley 50/1980, «el asegurador se obliga dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a indemnizar los daños producidos por incendio en el objeto asegurado».

Definición flash: Seguro por el que el asegurador indemniza los danos por incendio en el objeto asegurado, dentro de los limites de la ley y el contrato (art. 45 LCS).

Etiqueta lingüística

La ley da una definición técnica de «incendio» que no coincide necesariamente con el uso coloquial: exige combustión CON LLAMA capaz de propagarse, de un objeto que no estaba destinado a ser quemado en ese lugar y momento. Un daño por calor o humo sin llama propiamente dicha, o la quema controlada de algo destinado a arder, puede quedar fuera de esta definición estricta.

Definición técnica

El artículo cuarenta y cinco LCS tiene una segunda frase que define legalmente qué se considera incendio a efectos del seguro: «la combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce». Esta definición legal es la que determina si un siniestro concreto encaja o no en la cobertura de este ramo.

Aplicación práctica

En la práctica pericial, la calificación de un siniestro como «incendio» a efectos de esta póliza depende de comprobar los dos elementos de la definición legal: que hubo llama propiamente dicha -no solo calor o humo- y que el objeto quemado no estaba destinado a arder en ese momento y lugar. Esta segunda exigencia excluye, por ejemplo, la combustión controlada dentro de una chimenea o un horno que funciona con normalidad.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo cuarenta y cinco de la Ley 50/1980 dispone: «Se considera incendio la combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce».

Encuentra un abogado

Preguntas frecuentes sobre seguro de incendios

¿Qué se considera incendio a efectos de este seguro?

La combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto que no estaba destinado a ser quemado en ese lugar y momento, según el artículo cuarenta y cinco.

¿Cubre este seguro un daño por humo sin llama?

La definición legal exige llama capaz de propagarse; un daño por humo o calor sin combustión con llama puede quedar fuera de esta definición estricta, salvo que la póliza amplíe la cobertura.

¿Cubre la quema intencionada y controlada de algo destinado a arder?

No encaja en la definición legal de incendio, que exige que el objeto no estuviera destinado a ser quemado en ese lugar y momento.

¿Dentro de qué límites indemniza el asegurador?

Dentro de los límites establecidos en la ley y en el propio contrato, según dispone el artículo cuarenta y cinco.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Seguro de incendios. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/seguro-de-incendios/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 2-sep-2026.

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados de Derecho de Seguros

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?