El seguro por el que el asegurador se obliga a indemnizar los daños producidos por incendio en el objeto asegurado, entendiendo por incendio la combustión con llama capaz de propagarse
Resumen rápido: El seguro de incendios es aquel por el que, según el artículo cuarenta y cinco de la Ley 50/1980, «el asegurador se obliga dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a indemnizar los daños producidos por incendio en el objeto asegurado».
Definición flash: Seguro por el que el asegurador indemniza los danos por incendio en el objeto asegurado, dentro de los limites de la ley y el contrato (art. 45 LCS).
Etiqueta lingüística
La ley da una definición técnica de «incendio» que no coincide necesariamente con el uso coloquial: exige combustión CON LLAMA capaz de propagarse, de un objeto que no estaba destinado a ser quemado en ese lugar y momento. Un daño por calor o humo sin llama propiamente dicha, o la quema controlada de algo destinado a arder, puede quedar fuera de esta definición estricta.
Definición técnica
El artículo cuarenta y cinco LCS tiene una segunda frase que define legalmente qué se considera incendio a efectos del seguro: «la combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce». Esta definición legal es la que determina si un siniestro concreto encaja o no en la cobertura de este ramo.
Aplicación práctica
En la práctica pericial, la calificación de un siniestro como «incendio» a efectos de esta póliza depende de comprobar los dos elementos de la definición legal: que hubo llama propiamente dicha -no solo calor o humo- y que el objeto quemado no estaba destinado a arder en ese momento y lugar. Esta segunda exigencia excluye, por ejemplo, la combustión controlada dentro de una chimenea o un horno que funciona con normalidad.
Contexto legal en España
El artículo cuarenta y cinco abre la sección segunda, «Seguro de incendios», del título II de la Ley 50/1980, dedicado a los seguros contra daños.
Normas clave a tener en cuenta
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo cuarenta y cinco de la Ley 50/1980 dispone: «Se considera incendio la combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce».
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Preguntas frecuentes sobre seguro de incendios
¿Qué se considera incendio a efectos de este seguro?
La combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto que no estaba destinado a ser quemado en ese lugar y momento, según el artículo cuarenta y cinco.
¿Cubre este seguro un daño por humo sin llama?
La definición legal exige llama capaz de propagarse; un daño por humo o calor sin combustión con llama puede quedar fuera de esta definición estricta, salvo que la póliza amplíe la cobertura.
¿Cubre la quema intencionada y controlada de algo destinado a arder?
No encaja en la definición legal de incendio, que exige que el objeto no estuviera destinado a ser quemado en ese lugar y momento.
¿Dentro de qué límites indemniza el asegurador?
Dentro de los límites establecidos en la ley y en el propio contrato, según dispone el artículo cuarenta y cinco.
Autoría y revisión editorial
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Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.