El seguro de vida contratado sobre la vida de una persona distinta del tomador, que exige el consentimiento escrito del asegurado
Resumen rápido: El seguro sobre la vida de un tercero es la modalidad de seguro de vida en la que el tomador del seguro y la persona cuya vida se asegura no coinciden. El artículo 83 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, admite que «el seguro sobre la vida puede estipularse sobre la vida propia o la de un tercero, tanto para caso de muerte como para caso de supervivencia o ambos conjuntamente, así como sobre una o varias cabezas».
Definición flash: Seguro de vida contratado sobre la vida de otra persona distinta del tomador; exige su consentimiento escrito (art. 83 LCS).
Etiqueta lingüística
En la práctica aseguradora se distingue el «seguro por cuenta propia» (tomador y asegurado son la misma persona) del «seguro por cuenta de tercero» o «sobre cabeza ajena», que es precisamente esta modalidad: la ley exige garantías adicionales porque el asegurado no controla directamente la contratación de una póliza sobre su propia vida.
Definición técnica
El artículo 83 LCS somete esta modalidad a un régimen de consentimiento reforzado: en los seguros para caso de muerte, si tomador y asegurado son distintos, es preciso el consentimiento del asegurado, dado por escrito, salvo que pueda presumirse de otra forma su interés por la existencia del seguro. Si el asegurado es menor de edad, se exige además la autorización por escrito de sus representantes legales; si es una persona con discapacidad, la de quien ejerza la medida de apoyo representativa. La ley añade una prohibición absoluta: no se podrá contratar un seguro para caso de muerte sobre la cabeza de menores de catorce años, salvo que la cobertura de muerte no supere la prima satisfecha o el valor de rescate.
Aplicación práctica
Si vas a contratar un seguro de vida sobre la vida de otra persona -por ejemplo, para garantizar un préstamo o proteger a la empresa ante la pérdida de un socio clave-, recaba y conserva el consentimiento escrito del asegurado antes de la contratación: su ausencia, cuando no pueda presumirse el interés del asegurado en el seguro, puede viciar la validez de la póliza. Si el asegurado es menor de catorce años, comprueba primero si la cobertura de muerte pactada respeta el límite legal de la prima o el valor de rescate.
Contexto legal en España
El seguro sobre la vida de un tercero se regula en el artículo 83 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, dentro de la sección dedicada al seguro sobre la vida.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Seguro de vida
- El SEGURO DE VIDA (art. 83, párrafo 1º LCS) es la figura general, sin distinguir sobre qué cabeza se contrata; el SEGURO SOBRE LA VIDA DE UN TERCERO es la modalidad, dentro de esa figura general, en la que el asegurado es una persona distinta del tomador, sujeta a los requisitos adicionales de consentimiento del párrafo 4º del mismo artículo.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 83 LCS prohíbe contratar un seguro para caso de muerte sobre la cabeza de menores de catorce años, salvo que la cobertura de muerte resulte inferior o igual a la prima satisfecha por la póliza o a su valor de rescate.
Preguntas frecuentes sobre seguro sobre la vida de un tercero
¿Es necesario el consentimiento del asegurado en un seguro sobre la vida de un tercero?
Sí, para caso de muerte es preciso su consentimiento por escrito, salvo que pueda presumirse de otra forma su interés en la existencia del seguro, conforme al artículo 83 de la Ley de Contrato de Seguro.
¿Se puede asegurar para caso de muerte la vida de un menor de catorce años?
No, salvo que la cobertura de muerte pactada sea inferior o igual a la prima satisfecha o al valor de rescate de la póliza, según el artículo 83 LCS.
¿Qué autorización adicional se exige si el asegurado es menor de edad o tiene discapacidad?
La autorización por escrito de sus representantes legales, o de la persona que ejerza la medida de apoyo representativa en caso de discapacidad, además del consentimiento general que exige el artículo 83 LCS.
Autoría y revisión editorial
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