Denominación empleada en otros ordenamientos para lo que en España se regula como separación matrimonial
Resumen rápido: La separación de cuerpos, denominación empleada en diversos ordenamientos latinoamericanos, corresponde en el derecho español a la separación matrimonial, la situación jurídica en la que, sin disolver el vínculo del matrimonio, cesa la vida en común de los cónyuges y las obligaciones conyugales de convivencia y fidelidad, pudiendo decretarse judicialmente o formalizarse ante notario o encargado del Registro Civil cuando no existen hijos menores no emancipados o con capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores.
Definición flash: Lo que en otros países se llama separación de cuerpos es en España la separación matrimonial: cesa la convivencia, pero el vínculo sigue existiendo.
Etiqueta lingüística
Traducción literal del término empleado en varios códigos civiles latinoamericanos, equivalente a la «separación» del derecho español.
Definición técnica
El art. 81 CC regula la separación matrimonial, que puede decretarse judicialmente a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio, sin necesidad de alegar causa alguna. El art. 82 CC permite además que, cuando no existan hijos menores no emancipados o con capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores, los cónyuges puedan formalizar su separación de mutuo acuerdo mediante escritura pública ante notario, o ante el letrado de la Administración de Justicia en el caso de convenio regulador presentado en sede judicial. A diferencia del divorcio, la separación no disuelve el vínculo matrimonial, subsistiendo determinados deberes conyugales atenuados y sin que los cónyuges recuperen la libertad para contraer nuevo matrimonio.
Aplicación práctica
La separación matrimonial puede resultar preferible al divorcio en supuestos concretos, por ejemplo por convicciones personales o religiosas de los cónyuges, o como paso intermedio antes de decidir el divorcio definitivo, debiendo tenerse presente que, a diferencia del divorcio, no disuelve el vínculo matrimonial ni permite contraer nuevas nupcias.
Contexto legal en España
Código Civil, art. 81 y 82 (separación matrimonial judicial y ante notario).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Divorcio
- La separación no disuelve el vínculo matrimonial, subsistiendo el matrimonio aunque cese la convivencia; el divorcio sí extingue definitivamente el vínculo matrimonial, permitiendo a los excónyuges contraer nuevo matrimonio, diferencia sustancial entre ambas figuras.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El art. 81 CC no exige alegar causa alguna para decretar la separación matrimonial desde la reforma de 2005, bastando la mera petición de uno de los cónyuges transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio, salvo riesgo para la vida, integridad física, libertad, integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge solicitante o de los hijos.
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Preguntas frecuentes sobre separación de cuerpos
¿Pueden los cónyuges separados volver a estar casados legalmente entre sí sin necesidad de un nuevo matrimonio?
Sí: dado que la separación no disuelve el vínculo matrimonial, los cónyuges separados siguen legalmente casados; si desean reanudar la convivencia, pueden hacerlo sin necesidad de contraer nuevo matrimonio, mediante la reconciliación, que debe ponerse en conocimiento del tribunal o del Registro Civil según el caso.
Autoría y revisión editorial
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