La marca personal, distinta de la firma, con la que cada notario autoriza sus escrituras desde 1862
Resumen rápido: El signo notarial es la marca o señal personal, distinta tanto de la firma como de la rúbrica, con la que cada notario autoriza los instrumentos públicos que autoriza. El artículo 19 de la Ley del Notariado exige que los notarios autoricen sus instrumentos con su firma y «con la rúbrica y signo que propongan y se les dé al expedirles los títulos de ejercicio», y prohíbe variarlos después sin autorización.
Definición flash: El signo notarial es la marca personal -distinta de la firma y la rúbrica- con la que el notario autoriza sus instrumentos públicos (art. 19 LN).
Etiqueta lingüística
Del latín signum, marca o señal distintiva. La Ley del Notariado de 1862 distingue tres elementos gráficos propios del notario -firma, rúbrica y signo-, que la práctica posterior fue decantando: la firma identifica a la persona; la rúbrica, el trazo abreviado que la acompaña; y el signo, un dibujo o marca convencional, más estable, que el notario elige al tomar posesión de su plaza y que ya no puede cambiar libremente.
Definición técnica
El artículo 19 de la Ley del Notariado dispone que los notarios autorizarán todos los instrumentos públicos con su firma y con la rúbrica y signo que propongan y se les dé al expedirles los títulos de ejercicio, y que no podrán variarlos en lo sucesivo sin autorización -en el sistema originario de 1862, «Real autorización»-. La propia ley exige, además, que en cada Audiencia se lleve un libro en el que los notarios estampen su firma, rúbrica y signo tras jurar su plaza, de modo que la autenticidad de un documento antiguo pueda cotejarse con el modelo depositado. La falta de la firma, rúbrica y signo del notario -entre otros defectos- puede viciar la validez del instrumento.
Aplicación práctica
En la práctica notarial actual, el signo -junto con la firma y el sello- sigue siendo parte de los elementos que identifican y autentican un documento en soporte papel; en el documento electrónico, la firma electrónica reconocida del notario cumple una función equivalente de identificación y autenticación, dentro del proceso general de modernización de la fe pública notarial. Para el ciudadano, el signo notarial -visible en la matriz y en las copias autorizadas de una escritura- es una de las señas que permiten distinguir un documento notarial genuino de una simple fotocopia sin valor de copia auténtica.
Contexto legal en España
El signo notarial se regula en el artículo 19 de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862, dentro del régimen general de autorización de los instrumentos públicos.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Firma
- La firma identifica a la persona del notario con su nombre manuscrito; el signo es una marca o dibujo convencional, distinto y más estable, que se suma a la firma y a la rúbrica en la autorización de cada instrumento.
- Sello notarial
- El sello es un instrumento físico -un timbre- con el que se estampa una marca oficial en el documento; el signo es un trazo manuscrito, personal y propuesto por cada notario al tomar posesión de su plaza, no un objeto que se aplica mecánicamente.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 19 de la Ley del Notariado dispone: «Los Notarios autorizarán todos los instrumentos públicos con su firma, y con la rúbrica y signo que propongan y se les dé al expedirles los títulos de ejercicio. No podrán variar en lo sucesivo, sin Real autorización, la rúbrica ni el signo».
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Preguntas frecuentes sobre signo notarial
¿Qué es el signo notarial?
La marca o dibujo personal, distinto de la firma y de la rúbrica, con el que cada notario autoriza los instrumentos públicos que autoriza, conforme al artículo 19 de la Ley del Notariado.
¿Puede un notario cambiar su signo cuando quiera?
No: el artículo 19 de la Ley del Notariado exige autorización para variar la rúbrica o el signo una vez propuestos al expedirle el título de ejercicio.
¿Es lo mismo el signo que la firma del notario?
No: la firma es el nombre manuscrito que identifica a la persona; el signo es una marca o dibujo convencional distinto, que se suma a la firma y a la rúbrica.
¿Para qué sirve el libro de firmas, rúbricas y signos de cada Audiencia?
Para poder cotejar la autenticidad de un documento notarial antiguo comparándolo con el modelo de firma, rúbrica y signo que el notario depositó al jurar su plaza.
Autoría y revisión editorial
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