Cuándo la ley presume que dos personas llamadas a heredarse murieron a la vez: la conmoriencia del artículo 33 CC
Resumen rápido: La simultaneidad de la muerte -o conmoriencia- es la presunción legal que se aplica cuando dos o más personas llamadas a sucederse entre sí mueren sin que pueda probarse cuál de ellas falleció primero: el artículo 33 del Código Civil presume, a falta de prueba, que murieron al mismo tiempo, y por tanto que no hay transmisión de derechos hereditarios de una a otra.
Definición flash: Si dos personas llamadas a heredarse mueren y nadie prueba quién murió antes, la ley presume que murieron a la vez -conmoriencia- (art. 33 CC).
Etiqueta lingüística
«Simultáneo» viene del latín simul, «a la vez, juntamente». La doctrina y la jurisprudencia españolas emplean con más frecuencia el término técnico conmoriencia -de cum, «con», y mori, «morir»: morir juntos- para esta institución concreta del artículo 33 CC, reservando «simultaneidad» para el uso más general de «ocurrir al mismo tiempo».
Definición técnica
El artículo 33 CC exige, para aplicar la presunción, dos requisitos: que las personas fallecidas estuvieran «llamadas a sucederse» entre sí -por ejemplo, cónyuges, o un causante y su heredero- y que exista duda sobre cuál murió primero. Si alguien sostiene que una murió antes que la otra, debe probarlo; a falta de esa prueba, la ley presume que murieron al mismo tiempo, con una consecuencia práctica precisa: «no tiene lugar la transmisión de derechos de uno a otro» -ninguna de las dos herencias pasa a la otra persona ni a sus propios herederos por esa vía-. Es una presunción iuris tantum: cede si se aporta prueba en contrario sobre el orden real de los fallecimientos.
Aplicación práctica
La conmoriencia se plantea con frecuencia en accidentes que afectan a varios miembros de una misma familia -un accidente de tráfico o aéreo en el que mueren, por ejemplo, ambos cónyuges-, cuando el informe forense no permite determinar con certeza el orden de los fallecimientos. Si se aplica la presunción, cada patrimonio se transmite solo a los herederos propios de cada fallecido, como si ninguno hubiera sobrevivido al otro; por eso, en la práctica de la planificación sucesoria, es habitual pactar cláusulas testamentarias de premoriencia o supervivencia -por ejemplo, exigiendo sobrevivir 30 días- precisamente para evitar la incertidumbre de tener que aplicar el artículo 33 CC.
Contexto legal en España
La conmoriencia se regula en el artículo 33 del Código Civil, dentro del Título II del Libro I, dedicado al nacimiento y la extinción de la personalidad civil.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Premoriencia
- La premoriencia es que una persona muera antes que otra -lo contrario de la conmoriencia-; el artículo 33 CC solo entra en juego cuando la premoriencia de una u otra no puede probarse.
- Comoriencia
- Es una grafía alternativa, sin la «n», usada a veces en textos de Derecho comparado para el mismo concepto; en España, el término técnico consolidado es «conmoriencia», regulado en el artículo 33 del Código Civil.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 33 del Código Civil dispone textualmente: «Si se duda, entre dos o más personas llamadas a sucederse, quién de ellas ha muerto primero, el que sostenga la muerte anterior de una o de otra, debe probarla; a falta de prueba, se presumen muertas al mismo tiempo y no tiene lugar la transmisión de derechos de uno a otro».
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Preguntas frecuentes sobre simultaneidad
¿Qué es la conmoriencia?
La presunción legal de que dos o más personas llamadas a heredarse entre sí murieron al mismo tiempo, cuando no puede probarse cuál falleció primero (art. 33 CC).
¿Qué pasa con la herencia si se aplica la conmoriencia?
No hay transmisión de derechos hereditarios entre las personas fallecidas: cada patrimonio pasa a los herederos propios de cada una, como si ninguna hubiera sobrevivido a la otra.
¿Puede probarse que uno murió antes que otro para evitar la conmoriencia?
Sí: la presunción del artículo 33 CC es iuris tantum y cede ante la prueba -normalmente pericial o forense- de que una persona falleció efectivamente antes que la otra.
¿Se puede evitar la incertidumbre de la conmoriencia al hacer testamento?
Sí, mediante cláusulas de supervivencia -por ejemplo, exigir sobrevivir un número determinado de días para heredar-, habituales en la planificación sucesoria de matrimonios y parejas.
Autoría y revisión editorial
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