Sinalagmático: significado

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 5-oct-2026 contra el BOE

Actualizado el

Qué significa Sinalagmático

Contrato que genera obligaciones recíprocas e interdependientes entre las partes

Resumen rápido: Se califica de sinalagmático el contrato bilateral en el que cada parte se obliga frente a la otra, de modo que las prestaciones respectivas son recíprocas e interdependientes: la obligación de una parte tiene su causa en la obligación de la otra.

Definición flash: Contrato con obligaciones recíprocas: la de cada parte es causa de la de la otra, y si una incumple, la otra puede pedir la resolución (art. 1124 CC).

Etiqueta lingüística

Del griego synallagma («intercambio, relación recíproca»), de syn- (con, junto) y allássein (cambiar), pasando al latín tardío synallagma con el mismo sentido de reciprocidad contractual.

Definición técnica

La reciprocidad sinalagmática es el fundamento dogmático de la facultad resolutoria del art. 1124 CC: solo en las obligaciones recíprocas cabe que el incumplimiento de una parte faculte a la otra para resolver el vínculo, precisamente porque cada prestación es causa de la contraria. El perjudicado puede escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución, con resarcimiento de daños e intereses en ambos casos, y el tribunal puede señalar plazo si hay causas justificadas (art. 1124 CC). También sustenta la excepción de contrato no cumplido (exceptio non adimpleti contractus), no positivizada expresamente en el CC pero de aplicación jurisprudencial constante y emparentada con la regla del art. 1100 CC, según la cual en las obligaciones recíprocas ninguno incurre en mora si el otro no cumple o no se allana a cumplir, por la que una parte puede negarse a cumplir mientras la otra no cumpla o se allane a cumplir simultáneamente.

Aplicación práctica

Calificar un contrato como sinalagmático perfecto (obligaciones recíprocas desde el nacimiento del contrato, como la compraventa) o imperfecto (obligaciones que solo eventualmente surgen para una parte, como en el depósito gratuito con gastos de conservación) tiene consecuencias prácticas directas sobre qué remedios contractuales están disponibles.

Qué no es / diferencias clave

Contrato unilateral
En el contrato unilateral solo una de las partes queda obligada (como la donación pura); en el sinalagmático ambas partes asumen obligaciones recíprocas que se condicionan mutuamente.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El fundamento de la excepción de contrato no cumplido, aplicada de forma constante por la jurisprudencia española pese a no tener un precepto único que la formule expresamente en el CC, descansa precisamente en la naturaleza sinalagmática de la relación contractual.

Encuentra un abogado

Preguntas frecuentes sobre sinalagmático

¿Todos los contratos bilaterales son sinalagmáticos?

En la práctica ambos términos se usan como sinónimos en la mayoría de los contratos onerosos (compraventa, arrendamiento), aunque estrictamente la sinalagmaticidad pone el acento en la interdependencia causal de las prestaciones, no solo en que existan obligaciones para ambas partes.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Sinalagmático. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/sinalagmatico/. Texto verificado contra el BOE el 5-oct-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 1124 CC

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados de Derecho Civil

Derecho verificado contra el BOE el 5-oct-2026. Las normas pueden cambiar sin previo aviso y los textos consolidados oficiales pueden tardar en recogerlo: comprueba la vigencia en el BOE antes de actuar. En Derecho Abogados revisamos periódicamente los cambios normativos que afectan a este contenido. No nos eximimos de responsabilidad por un cambio que no hayamos recogido todavía ni por cualquier error de información: si encuentras uno, avísanos con el enlace de abajo y lo corregimos. Información general con fines divulgativos: no sustituye en ningún caso al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto. Puedes encontrar uno en nuestro directorio de abogados.

¿Quieres ayudarnos?

Esta guía la mantenemos al día pieza a pieza, y tu mirada vale mucho: si ves un dato que falta, una cita que no cuadra o cualquier cosa mejorable, cuéntanoslo. Cada aviso nos ayuda a corregirlo antes y a que la siguiente persona lo encuentre bien.