El derecho de todo trabajador a fundar un sindicato o afiliarse al que elija
Resumen rápido: La sindicación es el derecho de los trabajadores a agruparse libremente en defensa de sus intereses económicos y sociales, ya sea fundando un sindicato o afiliándose al de su elección. Constituye la vertiente activa de la libertad sindical que el artículo 28.1 de la Constitución reconoce como derecho fundamental, y que la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical (LOLS), designa expresamente como «derecho de sindicación» en su artículo 1.
Definición flash: La sindicación es el derecho a fundar un sindicato o afiliarse al de tu elección, vertiente activa de la libertad sindical (art. 28.1 CE).
Etiqueta lingüística
Comparte raíz con «sindicato» y «síndico»: el griego syndikos («el que ayuda o asiste en justicia», de syn-, «con», y dike, «justicia»). El sustantivo «sindicación» nombra la acción y el derecho -sindicarse-, mientras que «sindicato» designa la organización resultante de ejercerlo; la propia LOLS utiliza ambas expresiones, «derecho de sindicación» y «libertad sindical», como sinónimos.
Definición técnica
El artículo 1 LOLS reconoce el derecho a sindicarse libremente a todos los trabajadores, tanto los sujetos a una relación laboral como los que prestan servicios de carácter administrativo o estatutario en las Administraciones públicas, con las excepciones expresas de los miembros de las Fuerzas Armadas e Institutos Armados de carácter militar, y de Jueces, Magistrados y Fiscales en activo. El artículo 2 LOLS distingue dentro de la libertad sindical dos planos: el derecho individual del trabajador -fundar sindicatos sin autorización previa, afiliarse al de su elección o separarse de él, y elegir libremente a sus representantes- y el derecho de las propias organizaciones sindicales a redactar sus estatutos, constituir federaciones y confederaciones, y desarrollar actividad sindical dentro y fuera de la empresa.
Aplicación práctica
Fundar un sindicato exige depositar sus estatutos ante la oficina pública correspondiente; la organización no adquiere personalidad jurídica y plena capacidad de obrar de forma inmediata, sino transcurridos veinte días hábiles desde ese depósito, plazo en el que cualquier interesado puede examinar los estatutos e incluso promover ante la Autoridad Judicial la declaración de no conformidad a derecho de alguna de sus cláusulas. Para el trabajador que simplemente se afilia a un sindicato ya existente, en cambio, el ejercicio del derecho es inmediato y no exige más trámite que observar los estatutos de la organización elegida.
Contexto legal en España
Constitución Española, artículo 28.1 (derecho fundamental a sindicarse libremente), desarrollado por la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, que sustituyó y unificó la regulación anterior de la Ley 19/1977.
Normas clave a tener en cuenta
- Constitución Española, artículo 28.1
- Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, artículo 1 (titulares y excepciones)
- Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, artículo 4 (constitución y depósito de estatutos)
- Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, artículo 2 (contenido de la libertad sindical: plano individual y de las organizaciones)
Qué no es / diferencias clave
- Sindicato
- El sindicato es la organización ya constituida; la sindicación es el derecho y el proceso -individual o colectivo- de fundarla o de afiliarse a ella.
- Negociación colectiva
- La negociación colectiva es una de las actividades que puede desplegar un sindicato una vez constituido; la sindicación es el derecho previo a fundarlo o a afiliarse a él, condición necesaria pero no suficiente para negociar convenios.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 4.7 LOLS fija que el sindicato adquiere personalidad jurídica y plena capacidad de obrar transcurridos veinte días hábiles desde el depósito de sus estatutos ante la oficina pública, plazo pensado para permitir su examen público y, en su caso, la impugnación judicial de cláusulas contrarias a derecho.
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Preguntas frecuentes sobre sindicación
¿Qué diferencia hay entre sindicación y afiliación sindical?
Ninguna sustancial cuando se trata de un trabajador que se une a un sindicato ya existente: la afiliación es la forma más común de ejercer el derecho de sindicación. Este último es más amplio porque también incluye la posibilidad de fundar un sindicato nuevo, no solo de unirse a uno.
¿Todos los trabajadores pueden sindicarse?
La LOLS reconoce el derecho a los trabajadores por cuenta ajena, sean del sector privado o de las Administraciones públicas, pero excluye expresamente a los miembros de las Fuerzas Armadas e Institutos Armados de carácter militar, y a Jueces, Magistrados y Fiscales mientras se hallen en activo.
¿Cuánto tarda un sindicato en tener personalidad jurídica desde que se funda?
Veinte días hábiles desde que sus promotores depositan los estatutos en la oficina pública correspondiente, plazo durante el cual se da publicidad al depósito y cualquier interesado puede examinarlo o impugnarlo.
¿Puede un empresario impedir que sus trabajadores se sindiquen?
No: el derecho de sindicación es un derecho fundamental protegido por el artículo 28.1 de la Constitución, y cualquier obstáculo o represalia empresarial por esta causa puede constituir una vulneración de un derecho fundamental, con las consecuencias reforzadas que ello conlleva.
Autoría y revisión editorial
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