Artículo 93. Cesión del ejercicio de competencias derivadas de la Constitución a organizaciones internacionales.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Constitución Española CE (BOE-A-1978-31229).Citado en 1 página del portal
Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.
Qué regula
El art. 93 CE es el precepto que hizo posible la integración de España en organizaciones supranacionales dotadas de poder normativo propio, en particular en lo que hoy es la Unión Europea. Permite, mediante ley orgánica, autorizar tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la propia Constitución, mecanismo distinto y más intenso que la simple celebración de tratados internacionales ordinarios del art. 94 CE, porque implica ceder el ejercicio de funciones que en otro caso corresponderían a los poderes constituidos españoles. El segundo párrafo atribuye a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de esos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión, previendo así un control interno sobre la correcta ejecución de los compromisos adquiridos.
Cómo se aplica en la práctica
El art. 93 CE fue la vía utilizada para autorizar el Tratado de Adhesión de España a las Comunidades Europeas en 1985 y sigue siendo el fundamento constitucional de la pertenencia de España a la Unión Europea y de la aplicabilidad directa y primacía del Derecho de la Unión sobre el Derecho interno en los ámbitos de competencia cedida. El Tribunal Constitucional ha precisado que la cesión de competencias del art. 93 CE tiene límites: no permite ceder competencias de forma que se vulneren los principios fundamentales del Estado social y democrático de Derecho o los derechos fundamentales, límites materiales implícitos que operan como el marco último de la integración supranacional.
Errores frecuentes
Confundir el mecanismo del art. 93 CE, cesión del ejercicio de competencias a una organización internacional mediante ley orgánica, con el procedimiento ordinario de celebración de tratados del art. 94 CE: son cauces distintos, reservado el primero a supuestos de atribución de competencias propias del poder público español a instancias supranacionales. Otro error frecuente es pensar que la cesión de competencias del art. 93 CE es ilimitada o que equivale a una reforma constitucional encubierta: la jurisprudencia constitucional ha reconocido límites materiales a esa cesión, vinculados a la preservación de la soberanía y de los principios constitucionales básicos.
¿Para qué sirvió el art. 93 CE en la integración europea de España?
Fue el fundamento constitucional utilizado para autorizar el Tratado de Adhesión de España a las Comunidades Europeas en 1985 y sigue siendo la base de la pertenencia de España a la Unión Europea y de la aplicabilidad del Derecho de la Unión en el ordenamiento interno.
¿Qué diferencia hay entre el art. 93 CE y el art. 94 CE?
El art. 93 CE regula un supuesto singular, la cesión del ejercicio de competencias derivadas de la Constitución a una organización internacional, mediante ley orgánica; el art. 94 CE regula la autorización ordinaria de las Cortes para otros tratados relevantes, mediante ley común.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.