Artículo 93. Cesión del ejercicio de competencias derivadas de la Constitución a organizaciones internacionales.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Constitución Española CE (BOE-A-1978-31229).Citado en 1 página del portal

Texto vigente

Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Para qué sirvió el art. 93 CE en la integración europea de España?

Fue el fundamento constitucional utilizado para autorizar el Tratado de Adhesión de España a las Comunidades Europeas en 1985 y sigue siendo la base de la pertenencia de España a la Unión Europea y de la aplicabilidad del Derecho de la Unión en el ordenamiento interno.

¿Qué diferencia hay entre el art. 93 CE y el art. 94 CE?

El art. 93 CE regula un supuesto singular, la cesión del ejercicio de competencias derivadas de la Constitución a una organización internacional, mediante ley orgánica; el art. 94 CE regula la autorización ordinaria de las Cortes para otros tratados relevantes, mediante ley común.

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