Sociedad civil

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El contrato por el que dos o más personas ponen en común dinero, bienes o trabajo, con ánimo de repartirse las ganancias

Resumen rápido: La sociedad civil es el contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias. El artículo 1665 del Código Civil fija esta definición con tres elementos esenciales: la puesta en común de aportaciones (dinero, bienes o trabajo), la pluralidad de socios, y el ánimo de lucro repartible entre ellos.

Definición flash: Contrato por el que dos o más personas ponen en común dinero, bienes o trabajo, con ánimo de repartir las ganancias.

Etiqueta lingüística

En el lenguaje corriente, «sociedad» se usa de forma genérica para cualquier empresa o negocio compartido. Jurídicamente, la sociedad civil es una figura precisa, distinta de las sociedades mercantiles —sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada—, que se rigen por el Código de Comercio y la Ley de Sociedades de Capital. La sociedad civil se caracteriza por su origen contractual sencillo, sin las formalidades constitutivas y de personalidad jurídica plena que exigen las sociedades mercantiles típicas.

Definición técnica

El artículo 1665 del Código Civil exige tres elementos: la puesta en común de APORTACIONES —que pueden ser dinero, bienes, o simplemente trabajo o industria—, la existencia de VARIOS socios, y el ÁNIMO DE LUCRO, es decir, la finalidad de repartirse las ganancias que produzca la actividad común. Sin este último elemento —sin intención de repartir beneficios entre los socios—, no hay sociedad civil en sentido técnico, aunque exista una puesta en común de medios para otro fin.

Aplicación práctica

Antes de calificar una colaboración entre varias personas como sociedad civil, conviene comprobar que concurren los tres elementos del artículo 1665 CC, especialmente el ánimo de lucro repartible: una simple comunidad de bienes sin actividad ni finalidad lucrativa compartida no es una sociedad civil. Al constituir una sociedad civil, conviene documentar por escrito las aportaciones de cada socio —dinero, bienes o trabajo— y el criterio de reparto de ganancias y pérdidas, para evitar disputas posteriores sobre la participación de cada uno.

Qué no es / diferencias clave

Sociedad civil y sociedad mercantil
La SOCIEDAD CIVIL se rige por el Código Civil y tiene un régimen constitutivo más sencillo. Las SOCIEDADES MERCANTILES (sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada) se rigen por el Código de Comercio y la Ley de Sociedades de Capital, con requisitos formales de constitución, inscripción registral y personalidad jurídica propia más exigentes.
Sociedad civil y comunidad de bienes
La SOCIEDAD CIVIL exige ánimo de lucro repartible entre los socios, según el artículo 1665 del Código Civil, normalmente con una actividad común organizada. La comunidad de bienes es la mera cotitularidad de un bien o derecho entre varias personas, sin necesidad de una actividad ni de un ánimo de lucro compartido como elemento esencial.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 1665 del Código Civil define la sociedad civil: «La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias».

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Preguntas frecuentes sobre sociedad civil

¿Qué es una sociedad civil?

Es el contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o trabajo, con ánimo de repartirse las ganancias, según el artículo 1665 del Código Civil.

¿Qué diferencia hay entre sociedad civil y sociedad mercantil?

La sociedad civil se rige por el Código Civil y tiene un régimen más sencillo. Las sociedades mercantiles se rigen por el Código de Comercio y la Ley de Sociedades de Capital, con requisitos formales de constitución e inscripción más exigentes.

¿Qué se puede aportar a una sociedad civil?

Dinero, bienes o industria (trabajo), según el artículo 1665 del Código Civil; lo esencial es que exista una puesta en común de esas aportaciones con ánimo de repartir las ganancias generadas.

¿Es lo mismo sociedad civil que comunidad de bienes?

No. La sociedad civil exige ánimo de lucro repartible entre los socios. La comunidad de bienes es la simple cotitularidad de un bien o derecho, sin que el ánimo de lucro compartido sea un elemento esencial de la figura.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Sociedad civil. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/sociedad-civil/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

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