Artículo 1665. Concepto de sociedad civil.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Código Civil CC (BOE-A-1889-4763).Citado en 1 página del portal

Texto vigente

La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Qué elementos exige el art. 1665 CC para que exista una sociedad civil?

La puesta en común de dinero, bienes o industria por dos o más personas, con ánimo de repartir entre sí las ganancias obtenidas.

¿Es lo mismo una sociedad civil que una comunidad de bienes?

No: la sociedad civil del art. 1665 CC nace de un contrato con finalidad de explotación en común y reparto de ganancias, mientras que la comunidad de bienes puede surgir sin acuerdo de voluntades y sin esa finalidad lucrativa compartida.

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