La que ostenta o puede ostentar el control de otra u otras, obligada a formular cuentas anuales consolidadas del grupo
Resumen rápido: La sociedad dominante es aquella que ostenta o puede ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras sociedades, formando con ellas un grupo de sociedades. El artículo 42 del Código de Comercio le impone la obligación de formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados del grupo.
Definición flash: La sociedad dominante ostenta el control de otra u otras sociedades y está obligada a formular las cuentas anuales consolidadas del grupo.
Etiqueta lingüística
«Dominante» describe la posición de control que ejerce esta sociedad sobre las demás integrantes del grupo, presidiendo la relación de dependencia que da lugar al deber legal de presentar la información contable del conjunto como si fuera una unidad económica.
Definición técnica
El artículo 42 del Código de Comercio obliga a toda sociedad dominante de un grupo de sociedades a formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados. Existe un grupo cuando una sociedad ostenta o puede ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras. El precepto presume la existencia de control cuando la sociedad dominante se encuentre, respecto de la dependiente, en alguna de estas situaciones: posea la mayoría de los derechos de voto; tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración; o pueda disponer, en virtud de acuerdos con otros socios, de la mayoría de los derechos de voto.
Aplicación práctica
El grupo empresarial en el que una sociedad matriz controla a varias filiales debe identificar quién ostenta la posición de sociedad dominante conforme a los criterios del artículo 42, porque a ella corresponde la obligación de formular las cuentas consolidadas del grupo, con independencia de que cada sociedad integrante también deba formular sus propias cuentas individuales.
Contexto legal en España
La sociedad dominante y la obligación de consolidación se regulan en el artículo 42 del Código de Comercio.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- [[liquidacion-de-la-sociedad|Sociedad filial o dependiente]]
- La SOCIEDAD DOMINANTE del artículo 42 del Código de Comercio ejerce el control sobre el grupo y está obligada a consolidar sus cuentas. La sociedad FILIAL o DEPENDIENTE es la controlada, sometida a esa relación de dominio, pero que conserva su propia personalidad jurídica y su propia obligación de formular cuentas anuales individuales.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 42 del Código de Comercio no exige que el control sea siempre efectivo y actual: basta con que la sociedad «pueda ostentar» ese control, conforme a los criterios presuntivos del propio precepto, para que surja la obligación de consolidar.
Preguntas frecuentes sobre sociedad dominante
¿Qué es una sociedad dominante?
Es la sociedad que ostenta o puede ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras sociedades, conforme al artículo 42 del Código de Comercio, formando con ellas un grupo.
¿Qué obligación tiene la sociedad dominante de un grupo?
Formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados del grupo, conforme al artículo 42 del Código de Comercio.
¿Hace falta que el control sea efectivo?
No. Basta con que la sociedad pueda ostentar ese control, directa o indirectamente, conforme a los criterios presuntivos que la propia norma establece. No se exige que lo esté ejerciendo de forma actual.
Autoría y revisión editorial
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