Solvencia técnica

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 1-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

El requisito de aptitud profesional que debe acreditar quien quiere licitar un contrato público de servicios

Resumen rápido: La solvencia técnica o profesional es la aptitud del empresario para ejecutar un contrato público, exigida como requisito de acceso a la licitación. En los contratos de servicios, la ley obliga a apreciarla «teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad» (artículo 90.1 LCSP), acreditados por uno o varios de los medios que la propia ley enumera.

Definición flash: En los contratos de servicios se acredita por conocimientos, eficacia, experiencia y fiabilidad, según los medios que fije el órgano de contratación.

Etiqueta lingüística

«Solvencia» procede del latín solvere (desatar, pagar, cumplir): en el ámbito financiero significa capacidad de afrontar deudas, y en la contratación pública se traslada por analogía a la capacidad de «cumplir» satisfactoriamente el contrato, distinguiendo la vertiente económica (solvencia financiera) de la técnica.

Definición técnica

El sistema verificado: criterio de apreciación — conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad (art. 90.1 LCSP)—; medio principal de acreditación, una relación de los principales servicios o trabajos de igual o similar naturaleza realizados como máximo en los tres últimos años, con importe, fecha y destinatario, público o privado (art. 90.1.a LCSP); posibilidad de ampliar el periodo cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, admitiendo servicios de más de tres años antes; y acreditación reforzada frente al sector público, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario del servicio fue una entidad pública.

Aplicación práctica

La solvencia técnica se comprueba ANTES de entrar a valorar el contenido de las ofertas: quien no la acredita queda excluido de la licitación sin que se examine su propuesta económica. Es habitual que los pliegos concreten el medio de acreditación elegido de entre los que permite la ley — la relación de servicios previos con certificado del destinatario es el más común—, y que ese listado sea el primer punto de discrepancia cuando un licitador es excluido por insuficiencia de solvencia.

Qué no es / diferencias clave

Solvencia económica y financiera
La solvencia económica acredita la capacidad financiera del licitador (volumen de negocio, ratios); la técnica acredita su aptitud profesional y experiencia concreta en el objeto del contrato.
Clasificación empresarial
La clasificación es un mecanismo alternativo de acreditación de solvencia, obligatorio en determinados contratos de obras y servicios por encima de ciertos umbrales; la acreditación del art. 90 LCSP es la vía general cuando no se exige clasificación.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 90.1 de la Ley 9/2017 permite al órgano de contratación admitir pruebas de servicios prestados hace más de tres años cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia en la licitación.

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Preguntas frecuentes sobre solvencia técnica

¿Cómo se acredita la solvencia técnica en un contrato de servicios?

Por los medios que fije el órgano de contratación entre los que enumera el art. 90 LCSP; el más habitual es la relación de los principales servicios similares prestados en los últimos tres años.

¿Pueden contarse servicios de hace más de tres años para acreditar solvencia?

Sí, cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, el órgano de contratación puede admitir pruebas de servicios anteriores a ese plazo (art. 90.1.a LCSP).

¿Qué pasa si un licitador no acredita la solvencia técnica exigida?

Queda excluido de la licitación antes de que se valore el contenido de su oferta económica o técnica.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Solvencia técnica. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/solvencia-tecnica/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 1-sep-2026.

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