El requisito de aptitud profesional que debe acreditar quien quiere licitar un contrato público de servicios
Resumen rápido: La solvencia técnica o profesional es la aptitud del empresario para ejecutar un contrato público, exigida como requisito de acceso a la licitación. En los contratos de servicios, la ley obliga a apreciarla «teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad» (artículo 90.1 LCSP), acreditados por uno o varios de los medios que la propia ley enumera.
Definición flash: En los contratos de servicios se acredita por conocimientos, eficacia, experiencia y fiabilidad, según los medios que fije el órgano de contratación.
Etiqueta lingüística
«Solvencia» procede del latín solvere (desatar, pagar, cumplir): en el ámbito financiero significa capacidad de afrontar deudas, y en la contratación pública se traslada por analogía a la capacidad de «cumplir» satisfactoriamente el contrato, distinguiendo la vertiente económica (solvencia financiera) de la técnica.
Definición técnica
El sistema verificado: criterio de apreciación — conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad (art. 90.1 LCSP)—; medio principal de acreditación, una relación de los principales servicios o trabajos de igual o similar naturaleza realizados como máximo en los tres últimos años, con importe, fecha y destinatario, público o privado (art. 90.1.a LCSP); posibilidad de ampliar el periodo cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, admitiendo servicios de más de tres años antes; y acreditación reforzada frente al sector público, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario del servicio fue una entidad pública.
Aplicación práctica
La solvencia técnica se comprueba ANTES de entrar a valorar el contenido de las ofertas: quien no la acredita queda excluido de la licitación sin que se examine su propuesta económica. Es habitual que los pliegos concreten el medio de acreditación elegido de entre los que permite la ley — la relación de servicios previos con certificado del destinatario es el más común—, y que ese listado sea el primer punto de discrepancia cuando un licitador es excluido por insuficiencia de solvencia.
Contexto legal en España
La solvencia técnica o profesional en los contratos de servicios se regula en el artículo 90 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, dentro del régimen general de solvencia del Libro Primero.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Solvencia económica y financiera
- La solvencia económica acredita la capacidad financiera del licitador (volumen de negocio, ratios); la técnica acredita su aptitud profesional y experiencia concreta en el objeto del contrato.
- Clasificación empresarial
- La clasificación es un mecanismo alternativo de acreditación de solvencia, obligatorio en determinados contratos de obras y servicios por encima de ciertos umbrales; la acreditación del art. 90 LCSP es la vía general cuando no se exige clasificación.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 90.1 de la Ley 9/2017 permite al órgano de contratación admitir pruebas de servicios prestados hace más de tres años cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia en la licitación.
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Preguntas frecuentes sobre solvencia técnica
¿Cómo se acredita la solvencia técnica en un contrato de servicios?
Por los medios que fije el órgano de contratación entre los que enumera el art. 90 LCSP; el más habitual es la relación de los principales servicios similares prestados en los últimos tres años.
¿Pueden contarse servicios de hace más de tres años para acreditar solvencia?
Sí, cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, el órgano de contratación puede admitir pruebas de servicios anteriores a ese plazo (art. 90.1.a LCSP).
¿Qué pasa si un licitador no acredita la solvencia técnica exigida?
Queda excluido de la licitación antes de que se valore el contenido de su oferta económica o técnica.
Autoría y revisión editorial
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