Contrato por el que el arrendatario cede a un tercero, total o parcialmente, el uso de la cosa arrendada
Resumen rápido: El subarrendamiento es el contrato por el cual el arrendatario de una cosa, sin dejar de ser responsable frente al arrendador original, cede a un tercero (subarrendatario) el uso y disfrute de esa misma cosa, total o parcialmente, a cambio de una renta, permitido con carácter general salvo que exista pacto expreso en contrario en el contrato de arrendamiento originario.
Definición flash: Subarrendar es que el inquilino ceda a otro el uso de lo que tiene alquilado, cobrando renta, sin dejar de responder ante el propietario.
Etiqueta lingüística
Del latín sub- («debajo de») y «arrendar», por constituir un arrendamiento derivado de otro principal.
Definición técnica
El art. 1550 CC dispone que, si en el contrato de arrendamiento de cosas no se prohíbe expresamente, podrá el arrendatario subarrendar en todo o en parte la cosa arrendada, sin perjuicio de su responsabilidad al cumplimiento del contrato de arrendamiento primitivo. En el ámbito específico de los arrendamientos urbanos de vivienda, la Ley de Arrendamientos Urbanos exige el consentimiento escrito del arrendador para que el arrendatario pueda subarrendar la vivienda, régimen más restrictivo que el general del Código Civil, precisamente por la naturaleza especialmente protegida de la vivienda habitual. El subarrendatario queda vinculado únicamente frente al arrendatario original (su subarrendador), no frente al propietario arrendador, con quien no tiene relación contractual directa, salvo las acciones específicas que la ley pueda reconocerle en determinados supuestos.
Aplicación práctica
Antes de subarrendar cualquier inmueble, conviene revisar con atención el contrato de arrendamiento originario para verificar si contiene una prohibición expresa de subarriendo, y en el caso de vivienda urbana, recabar el consentimiento escrito del arrendador conforme a la LAU, pues subarrendar sin esa autorización puede constituir causa de resolución del contrato principal.
Contexto legal en España
Código Civil, art. 1550 (subarriendo de cosas arrendadas).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Cesión del contrato de arrendamiento
- En el subarrendamiento, el arrendatario original sigue siendo parte del contrato de arrendamiento principal y responde frente al arrendador; en la cesión del contrato, el arrendatario original es sustituido por el cesionario, que pasa a ocupar directamente su posición contractual, dejando aquel de ser parte del contrato.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El art. 1550 CC establece la libertad de subarrendar como regla general supletoria, invirtiendo la carga: el subarriendo está permitido salvo que exista una prohibición expresa en el contrato de arrendamiento originario, no al contrario.
Preguntas frecuentes sobre subarrendamiento
¿Puede un inquilino subarrendar su vivienda sin permiso del propietario?
No en el caso de vivienda urbana: aunque la regla general del art. 1550 CC permite subarrendar salvo prohibición expresa, la Ley de Arrendamientos Urbanos exige específicamente el consentimiento escrito del arrendador para subarrendar una vivienda, un régimen más exigente que el del Código Civil.
Autoría y revisión editorial
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