Sub judice

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 31-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Situación de un asunto pendiente de resolución judicial

Resumen rápido: Sub judice, «bajo el juez», es la locución latina que califica un asunto o cuestión que está pendiente de resolución ante un tribunal, todavía no decidido, y que por ello no puede darse por definitivamente zanjado ni prejuzgado.

Definición flash: Que algo esté sub judice significa que está en manos del juez, sin sentencia firme todavía.

Etiqueta lingüística

Locución latina compuesta por sub («bajo») y iudice (ablativo de iudex, «juez»), «bajo el juez», es decir, sometido a su decisión.

Definición técnica

La condición de sub judice de un asunto tiene consecuencias procesales relevantes: impide, por ejemplo, plantear una segunda demanda idéntica por litispendencia (art. 421 LEC), condiciona la resolución de cuestiones prejudiciales conexas en otros procedimientos (arts. 40 y 43 LEC), y en el ámbito informativo justifica cautelas deontológicas y, en ciertos casos, límites legales a comentarios que puedan influir indebidamente en la decisión judicial, sin perjuicio del derecho a la información y a la libertad de expresión sobre asuntos de interés público.

Aplicación práctica

Calificar un asunto de sub judice en comunicaciones públicas o informes periciales obliga a extremar la prudencia en las afirmaciones sobre el fondo, para no incurrir en prejuzgamientos que puedan comprometer la imparcialidad del proceso o dar lugar a responsabilidad.

Qué no es / diferencias clave

Cosa juzgada
Sub judice describe un asunto todavía pendiente de resolución; la cosa juzgada es precisamente el efecto que produce la resolución ya firme, que impide volver a discutir lo ya decidido.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El art. 421 LEC ordena el sobreseimiento del proceso posterior cuando se aprecia litispendencia respecto de un asunto que ya está sub judice en otro procedimiento con identidad de partes, objeto y causa de pedir.

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Preguntas frecuentes sobre sub judice

¿Un asunto sub judice puede comentarse públicamente?

Sí, la libertad de expresión e información ampara el comentario de asuntos pendientes de resolución judicial, pero con los límites generales del ordenamiento (honor, presunción de inocencia) y ciertas cautelas deontológicas para no interferir en la imparcialidad del proceso.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Sub judice. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/sub-judice/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-04, 31-ago-2026.

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