Subarrendar

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 24-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Ceder en arriendo, total o parcialmente, la cosa que uno mismo tiene arrendada

Resumen rápido: Subarrendar es ceder el arrendatario, en todo o en parte y a cambio de una renta, el uso de la cosa que él mismo tiene arrendada a un tercero (subarrendatario), sin extinguir su propia relación contractual con el arrendador original.

Definición flash: Subarrendar es que tú, como inquilino, alquiles a otro (todo o parte) lo que tú mismo tienes alquilado.

Etiqueta lingüística

De «arrendar» con el prefijo sub- («debajo de, en un nivel inferior»), indicando un arriendo derivado y subordinado al principal.

Definición técnica

El art. 8 LAU permite al arrendatario subarrendar total o parcialmente la vivienda arrendada solo con el consentimiento escrito del arrendador, y el subarriendo se rige por lo dispuesto en el propio título I de la ley cuando sea parcial, no pudiendo en ningún caso el subarrendatario adquirir más derechos que los que le corresponden como tal frente al arrendatario. El art. 1550 CC, de aplicación supletoria, autoriza en general al arrendatario a subarrendar la cosa arrendada, en todo o en parte, sin perjuicio de su responsabilidad frente al arrendador, salvo pacto expreso en contrario.

Aplicación práctica

Conviene revisar siempre el contrato de arrendamiento original antes de subarrendar: la ausencia de consentimiento escrito del arrendador en un arrendamiento de vivienda es causa de resolución del contrato principal, con la consiguiente pérdida también del subarriendo derivado.

Qué no es / diferencias clave

Cesión del contrato
En la cesión, el cesionario ocupa la posición del arrendatario original, que sale de la relación contractual; en el subarriendo, el arrendatario original permanece obligado frente al arrendador y se añade una relación contractual nueva y subordinada con el subarrendatario.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El art. 8.2 LAU exige que el consentimiento del arrendador al subarriendo conste por escrito, no siendo válido un consentimiento meramente tácito o presunto por la falta de oposición.

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Preguntas frecuentes sobre subarrendar

¿Puede el subarrendatario tener más derechos que el arrendatario que le subarrendó?

No: el subarriendo es un derecho derivado del arrendamiento principal, por lo que el subarrendatario nunca puede adquirir una posición jurídica más fuerte que la de su propio arrendador-arrendatario.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Subarrendar. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/subarrendar/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-04, 24-ago-2026.

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