Ceder en arriendo, total o parcialmente, la cosa que uno mismo tiene arrendada
Resumen rápido: Subarrendar es ceder el arrendatario, en todo o en parte y a cambio de una renta, el uso de la cosa que él mismo tiene arrendada a un tercero (subarrendatario), sin extinguir su propia relación contractual con el arrendador original.
Definición flash: Subarrendar es que tú, como inquilino, alquiles a otro (todo o parte) lo que tú mismo tienes alquilado.
Etiqueta lingüística
De «arrendar» con el prefijo sub- («debajo de, en un nivel inferior»), indicando un arriendo derivado y subordinado al principal.
Definición técnica
El art. 8 LAU permite al arrendatario subarrendar total o parcialmente la vivienda arrendada solo con el consentimiento escrito del arrendador, y el subarriendo se rige por lo dispuesto en el propio título I de la ley cuando sea parcial, no pudiendo en ningún caso el subarrendatario adquirir más derechos que los que le corresponden como tal frente al arrendatario. El art. 1550 CC, de aplicación supletoria, autoriza en general al arrendatario a subarrendar la cosa arrendada, en todo o en parte, sin perjuicio de su responsabilidad frente al arrendador, salvo pacto expreso en contrario.
Aplicación práctica
Conviene revisar siempre el contrato de arrendamiento original antes de subarrendar: la ausencia de consentimiento escrito del arrendador en un arrendamiento de vivienda es causa de resolución del contrato principal, con la consiguiente pérdida también del subarriendo derivado.
Contexto legal en España
Ley de Arrendamientos Urbanos, art. 8; Código Civil, art. 1550.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Cesión del contrato
- En la cesión, el cesionario ocupa la posición del arrendatario original, que sale de la relación contractual; en el subarriendo, el arrendatario original permanece obligado frente al arrendador y se añade una relación contractual nueva y subordinada con el subarrendatario.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El art. 8.2 LAU exige que el consentimiento del arrendador al subarriendo conste por escrito, no siendo válido un consentimiento meramente tácito o presunto por la falta de oposición.
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Preguntas frecuentes sobre subarrendar
¿Puede el subarrendatario tener más derechos que el arrendatario que le subarrendó?
No: el subarriendo es un derecho derivado del arrendamiento principal, por lo que el subarrendatario nunca puede adquirir una posición jurídica más fuerte que la de su propio arrendador-arrendatario.
Autoría y revisión editorial
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