El régimen de la subasta judicial que queda desierta: el ejecutado puede pedir el alzamiento del embargo, o adjudicarse el bien por un porcentaje mínimo de su valor de subasta, según los casos
Resumen rápido: La subasta sin ningún postor es el supuesto en que una subasta judicial de bienes embargados queda desierta, por no haberse presentado ningún postor. El artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) regula las consecuencias de esta situación.
Definición flash: Si la subasta judicial queda desierta, el ejecutado puede pedir el alzamiento del embargo o adjudicarse el bien (art. 671 LEC).
Etiqueta lingüística
«Postor», de «pujar»: quien ofrece un precio en una subasta; su ausencia total -no solo la insuficiencia de las ofertas- es lo que activa este régimen específico, distinto del que se aplica cuando hay postores pero sus ofertas no alcanzan ciertos umbrales.
Definición técnica
Si la subasta queda desierta, el letrado de la Administración de Justicia, a instancia del ejecutado, procede al alzamiento del embargo. No obstante, desde la finalización de la subasta desierta, el ejecutado -por sí o a propuesta del ejecutante- puede designar a una persona dispuesta a adjudicarse el bien por un importe igual o superior al 50 por ciento de su valor de subasta. También puede adjudicarse por la cantidad suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante, sin que en ese caso pueda ser inferior al 40 por ciento del valor de subasta; en tal supuesto, la adjudicación supone la terminación de la ejecución por completa satisfacción del ejecutante, quedando liberados los demás bienes que pudieran garantizar el pago de lo reclamado.
Aplicación práctica
El umbral reducido del 40 por ciento -frente al 50 por ciento general- es, en la práctica, un incentivo importante para el ejecutado: si con esa cantidad se logra satisfacer por completo al acreedor ejecutante, se admite una adjudicación por un porcentaje menor del valor de subasta, precisamente porque el resultado práctico -el cobro íntegro de la deuda- es el mismo que perseguía la ejecución desde el principio.
Contexto legal en España
La subasta sin ningún postor se regula en el artículo 671 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Subasta desierta por posturas insuficientes
- No es lo mismo que no acuda nadie a que las posturas presentadas no alcancen el mínimo. El artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula el primer supuesto, y las facultades que abre no coinciden con las del segundo.
- Adjudicación al ejecutante
- Que la subasta quede desierta no adjudica automáticamente el bien: abre facultades que han de ejercitarse, y el ejecutado puede pedir el alzamiento del embargo en los casos que la ley prevé.
- Cesión de remate
- La cesión presupone un rematante que cede su posición a un tercero. Sin postor no hay remate que ceder, de modo que la vía es distinta.
- Valor de tasación
- El porcentaje que permite la adjudicación se calcula sobre el valor por el que el bien salió a subasta, que no siempre coincide con la tasación inicial si hubo cargas preferentes u otras minoraciones.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite al ejecutado adjudicarse el bien subastado sin postores por un importe igual o superior al 50 por ciento de su valor de subasta.
Preguntas frecuentes sobre subasta sin ningún postor
¿Qué pasa si una subasta judicial queda sin postores?
El ejecutado puede pedir el alzamiento del embargo, o adjudicarse el bien por al menos el 50% de su valor de subasta, conforme al art. 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Se puede adjudicar un bien por menos del 50% de su valor de subasta si queda desierta?
Sí, por al menos el 40% del valor de subasta, si esa cantidad basta para satisfacer por completo al ejecutante, conforme al art. 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Por qué el umbral se reduce en algunos casos?
Funciona como incentivo para el ejecutado: si con esa cantidad se logra satisfacer por completo la deuda, se admite un porcentaje inferior al general. La rebaja no es arbitraria, va ligada a que el crédito quede cubierto.
Autoría y revisión editorial
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