Artículo 671. Subasta sin ningún postor.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 3 de abril de 2025
Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Civil LEC (BOE-A-2000-323).Citado en 1 página del portal
Si en la subasta no hubiere ningún postor, el letrado o letrada de la Administración de Justicia, a instancia del ejecutado, procederá al alzamiento del embargo.
No obstante, desde la finalización de la subasta desierta, el ejecutado, por sí o a propuesta del ejecutante, puede designar una persona que esté dispuesta a adjudicarse el bien por un importe que sea igual o superior al 50 por ciento de su valor de subasta. También se podrá adjudicar por la cantidad suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante, sin que pueda ser inferior al 40 por ciento del valor de subasta. En este caso, la adjudicación del bien supondrá la terminación de la ejecución por completa satisfacción del ejecutante, quedando liberados el resto de bienes que pudieran garantizar el pago de lo reclamado.
Si la petición de adjudicación fuera por importe inferior, el letrado o letrada de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, oídas las partes, resolverá a la vista de las circunstancias del caso y teniendo en cuenta especialmente la conducta del deudor en relación con el cumplimiento de la obligación por la que se procede, las posibilidades de lograr la satisfacción del acreedor mediante la realización de otros bienes, el sacrificio patrimonial que la aprobación o no aprobación del remate suponga para el deudor, para el propio ejecutante o para terceros acreedores con sus derechos inscritos, y el beneficio que de ella obtenga el acreedor. Contra el decreto que apruebe o deniegue el remate cabe recurso directo de revisión ante el tribunal que dictó la orden general de ejecución.
En todo caso, las partes de la ejecución pueden solicitar, de común acuerdo, la celebración de nueva subasta, o proponer otras formas de satisfacción del derecho del ejecutante, conforme a lo previsto por el artículo 640.
Este artículo ha tenido 7 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 3 de abril de 2025. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 3 de abril de 2025Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 15 de octubre de 2015Ley 42/2015, de 5 de octubre (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de octubre de 2015Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio (se abre en una pestaña nueva)
- 15 de mayo de 2013Ley 1/2013, de 14 de mayo (se abre en una pestaña nueva)
- 7 de julio de 2011Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio (se abre en una pestaña nueva)
- 4 de mayo de 2010Ley 13/2009, de 3 de noviembre (se abre en una pestaña nueva)
- 8 de enero de 2001Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2000-323); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Si la subasta queda desierta, el letrado de la Administración de Justicia, a instancia del ejecutado, alza el embargo. No obstante, desde el fin de la subasta desierta, el ejecutado (por sí o a propuesta del ejecutante) puede designar a alguien dispuesto a adjudicarse el bien por, al menos, el 50% de su valor de subasta, o por la cantidad suficiente para satisfacer completamente al ejecutante sin bajar del 40% de ese valor; si la propuesta es por un importe inferior, el letrado resuelve oídas las partes, ponderando la conducta del deudor, las posibilidades de cobro por otra vía y el sacrificio patrimonial de cada implicado.
Cómo se aplica en la práctica
Ofrece una salida a la subasta fallida distinta del mero alzamiento del embargo, permitiendo que ejecutante y ejecutado acuerden una adjudicación directa dentro de los umbrales del 40-50% del valor de tasación.
Errores frecuentes
Solicitar el alzamiento del embargo sin haber valorado antes la posibilidad de proponer una adjudicación directa dentro de los umbrales legales, que puede resultar más favorable que reiniciar el proceso ejecutivo desde cero.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.