Cuando la empresa que se lleva una obra o un servicio encarga a su vez una parte a otra empresa
Resumen rápido: El subcontrato es el contrato por el que una empresa que ya ha asumido, frente a otra, la realización de una obra o un servicio, encarga a su vez a un tercero —el subcontratista— la ejecución de una parte de esa obra o servicio.
Definición flash: El subcontrato es el contrato por el que la contratista encarga a otra empresa parte de la obra o servicio; genera responsabilidad solidaria (art. 42 ET).
Etiqueta lingüística
«Subcontrato» es un compuesto transparente: el prefijo latino sub- («debajo de») añadido a «contrato» (del latín contractus, «lo pactado, lo estrechado entre las partes»). La palabra describe con precisión su propia estructura jurídica: un contrato que nace y vive «por debajo» de otro contrato principal ya existente, dependiendo de él —si el contrato principal (la contrata) se extingue, el subcontrato normalmente se extingue con él—.
Definición técnica
El artículo 42.1 ET impone a la empresa que contrata o subcontrata obras o servicios de su propia actividad la obligación de comprobar que la contratista está al corriente de sus cuotas de Seguridad Social, recabando por escrito una certificación negativa por descubiertos a la Tesorería General de la Seguridad Social. Si no se recaba esa certificación, o si se recaba y resulta positiva (hay descubiertos), el artículo 42.2 hace responder solidariamente a la empresa principal de las obligaciones de Seguridad Social contraídas por contratistas y subcontratistas durante la vigencia de la contrata, y durante los tres años siguientes a su terminación; para las deudas de naturaleza salarial, la responsabilidad solidaria se extiende durante el año siguiente a la finalización del encargo.
El mismo artículo impone, además, deberes de información en cadena: el artículo 42.3 obliga a la contratista o subcontratista a informar por escrito a sus propios trabajadores de la identidad de la empresa principal para la que prestan servicios; el artículo 42.4 obliga a la empresa principal a informar a la representación legal de sus trabajadores sobre la identidad de cada contratista o subcontratista, el objeto y duración de la contrata, y el lugar de ejecución, entre otros extremos, cuando las empresas comparten de forma continuada un mismo centro de trabajo. El artículo 42.6 resuelve además qué convenio colectivo se aplica a la subcontratista: en principio, el del sector de la actividad desarrollada en la contrata, salvo que cuente con convenio propio.
Aplicación práctica
Si tu empresa va a subcontratar una parte de una obra o un servicio correspondiente a tu propia actividad, pide siempre la certificación negativa de descubiertos a la Tesorería General de la Seguridad Social antes de empezar: la Ley da un plazo de treinta días improrrogables para que la Tesorería la expida, y si transcurre sin respuesta, tu empresa queda exonerada de responsabilidad por ese concepto. Si eres trabajador de una empresa subcontratista, tienes derecho a que se te informe por escrito de la identidad de la empresa principal para la que prestas servicios, y —si compartes centro de trabajo de forma continuada— a plantear cuestiones sobre tus condiciones de trabajo a la representación legal de los trabajadores de la empresa principal, aunque tu propia empresa carezca de representación.
El artículo 42.2 ET exceptúa expresamente de esta responsabilidad solidaria a quien contrata la construcción o reparación de su propia vivienda, o a quien no contrata la obra por razón de una actividad empresarial: la cadena de responsabilidad solidaria está pensada para la subcontratación empresarial, no para el particular que reforma su casa.
Contexto legal en España
El subcontrato de obras y servicios se regula en el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, dentro del Título I dedicado a la relación individual de trabajo. El artículo ha sido modificado en varias ocasiones, la más reciente por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, que ajustó su apartado 1. Existe además un régimen sectorial más estricto y específico para la subcontratación en el sector de la construcción, contenido en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Cesión ilegal de trabajadores
- El SUBCONTRATO es lícito cuando la subcontratista mantiene su propia organización empresarial, sus propios medios y su propio poder de dirección sobre los trabajadores, aunque estos presten servicio en el centro de la empresa principal. La CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES ocurre cuando esa apariencia de subcontrata es solo formal: en realidad es la empresa principal quien dirige y organiza el trabajo, y la subcontratista se limita a poner nombres en una nómina.
- Contrata
- La CONTRATA es el contrato PRINCIPAL entre el cliente o promotor y la empresa contratista. El SUBCONTRATO es el contrato POSTERIOR y dependiente por el que esa contratista encarga a otra empresa una parte de lo que a su vez se comprometió a hacer.
- Contrato de obra (contrato laboral)
- El CONTRATO DE OBRA del art. 42 ET, en el sentido de «subcontratación de obras y servicios», es un contrato MERCANTIL entre dos empresas. No debe confundirse con un contrato de trabajo POR OBRA O SERVICIO —un vínculo LABORAL entre una empresa y un trabajador individual—, aunque ambos compartan la palabra «obra».
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 42.2 ET distingue dos plazos distintos de responsabilidad solidaria de la empresa principal según el tipo de deuda: TRES AÑOS para las deudas de Seguridad Social contraídas por contratistas y subcontratistas, pero solo UN AÑO para las deudas de naturaleza salarial frente a los propios trabajadores. No es el mismo plazo para ambos conceptos, aunque a menudo se asuman iguales.
Preguntas frecuentes sobre subcontrato
¿Qué es un subcontrato?
Es el contrato por el que una empresa que ya se ha comprometido a realizar una obra o un servicio encarga a otra empresa —el subcontratista— la ejecución de una parte de ese trabajo. Lo regula el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Responde la empresa principal de las deudas del subcontratista?
Sí, solidariamente, en dos supuestos distintos: durante tres años por las deudas de Seguridad Social del contratista o subcontratista, y durante un año por las deudas salariales frente a los trabajadores, salvo que haya obtenido a tiempo la certificación negativa de descubiertos de la Tesorería General de la Seguridad Social.
¿Qué convenio colectivo se aplica a los trabajadores de la subcontratista?
Por regla general, el convenio colectivo del sector de la actividad que se desarrolla en la contrata, con independencia de la forma jurídica o el objeto social de la subcontratista, salvo que esta cuente con un convenio propio, que se aplicará en los términos que resulten del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Hay que informar a los trabajadores de quién es la empresa principal?
Sí. El artículo 42.3 ET obliga a la contratista o subcontratista a informar por escrito a sus trabajadores, antes de empezar a prestar el servicio, de la identidad de la empresa principal, su domicilio social y su número de identificación fiscal.
Autoría y revisión editorial
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