El pacto o el hecho por el que las partes aceptan someterse a un tribunal distinto del que marcarían las reglas generales
Resumen rápido: La sumisión es el acto por el que las partes de un litigio, ya sea de forma expresa -pactándolo por escrito- o tácita -mediante determinados hechos procesales, como interponer la demanda o comparecer sin impugnar la competencia-, determinan el tribunal territorialmente competente para conocer del asunto, dentro de los límites que la ley permite.
Definición flash: Pacto o hecho por el que las partes aceptan someterse a un tribunal concreto -expresa o tácitamente-, dentro de lo que permite la ley.
Etiqueta lingüística
Del latín submissio, «sometimiento», en el sentido procesal de aceptar voluntariamente la competencia territorial de un tribunal que, sin ese acuerdo o comportamiento, quizá no sería el llamado a conocer del asunto según las reglas generales.
Definición técnica
El artículo 55 de la Ley de Enjuiciamiento Civil define la sumisión expresa como la pactada por los interesados designando con precisión la circunscripción a cuyos tribunales se sometieren. El artículo 56 regula la sumisión tácita: se entiende sometido tácitamente el demandante por el mero hecho de acudir a los tribunales de una determinada circunscripción interponiendo la demanda, y el demandado por hacer, tras personarse en el juicio, cualquier gestión que no sea proponer en forma la declinatoria. El artículo 54 limita expresamente esta libertad: no será válida la sumisión expresa contenida en contratos de adhesión, con condiciones generales impuestas por una parte, o celebrados con consumidores o usuarios, y tampoco es válida en los asuntos que deban decidirse por juicio verbal ni cuando existan reglas de competencia de carácter imperativo.
Aplicación práctica
En la práctica, las cláusulas de sumisión expresa son habituales en contratos mercantiles entre empresas para fijar de antemano el fuero territorial aplicable en caso de litigio, pero pierden toda validez si el contrato es de adhesión o si una de las partes es consumidor, lo que obliga al letrado a revisar con cuidado la naturaleza del contrato antes de invocar una cláusula de este tipo. La sumisión tácita, por su parte, opera con frecuencia sin que las partes sean conscientes de ella: comparecer en el juicio y actuar sin plantear la declinatoria de competencia territorial equivale a aceptar el tribunal elegido por el demandante, aunque no fuera el legalmente correspondiente según las reglas generales.
Contexto legal en España
El régimen de la sumisión, expresa y tácita, como criterio de determinación de la competencia territorial, se regula en los artículos 54 a 56 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Competencia objetiva
- La competencia objetiva -qué tipo de tribunal conoce del asunto según su materia o cuantía- no puede alterarse por sumisión de las partes; la sumisión solo opera sobre la competencia territorial, y únicamente cuando el tribunal elegido tenga competencia objetiva para el asunto.
- Declinatoria
- La declinatoria es el mecanismo procesal para impugnar la competencia del tribunal ante el que se ha presentado la demanda; no plantearla en plazo, tras comparecer, es precisamente uno de los hechos que genera la sumisión tácita.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 55 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que «se entenderá por sumisión expresa la pactada por los interesados designando con precisión la circunscripción a cuyos tribunales se sometieren».
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Preguntas frecuentes sobre sumisión
¿Qué es la sumisión expresa?
El pacto por el que las partes designan con precisión el tribunal al que se someten, conforme al artículo 55 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Es válida cualquier cláusula de sumisión en un contrato?
No. El artículo 54 LEC prohíbe la sumisión expresa en contratos de adhesión, con condiciones generales impuestas por una parte, o celebrados con consumidores o usuarios, así como en los asuntos de juicio verbal.
¿Cómo se produce la sumisión tácita?
El demandante se somete tácitamente al presentar la demanda ante un tribunal concreto; el demandado, al comparecer en el juicio y actuar sin plantear en forma la declinatoria de competencia territorial.
Autoría y revisión editorial
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