Qué hacer si alguien se hace pasar por ti y qué es delito y qué no
Resumen rápido: La suplantación de identidad consiste en hacerse pasar por otra persona utilizando sus datos o su imagen, y puede constituir delito de usurpación del estado civil o dar lugar a otras responsabilidades penales y civiles según el alcance y la finalidad de la conducta.
Definición flash: Hacerse pasar por otra persona utilizando sus datos o su imagen, conducta que puede constituir delito de usurpación del estado civil.
Etiqueta lingüística
La expresión se usa hoy para casi cualquier uso indebido de datos ajenos, y el Código Penal no la emplea: habla de usurpación del estado civil, que es bastante más estrecho. Por eso muchos casos llamados así se castigan por otros delitos o no llegan a serlo.
Definición técnica
El artículo 401 del Código Penal castiga en una frase al que usurpare el estado civil de otro, con la pena de prisión de seis meses a tres años. La expresión estado civil es la que acota el tipo: no basta con usar un nombre o una fotografía ajena, hace falta arrogarse la personalidad de otro y ejercer sus derechos y obligaciones con cierta permanencia. De ahí que el uso puntual de datos ajenos para engañar suela encajar mejor en la estafa, en el descubrimiento de secretos o en la falsedad documental.
Aplicación práctica
Ante un caso conviene documentar lo ocurrido antes de que desaparezca: capturas con fecha, direcciones y cualquier comunicación recibida. Después hay dos vías que no se excluyen, la penal y la civil de protección del honor y la propia imagen, y conviene decidir cuál encaja con el daño real. Y conviene comunicar los hechos a las plataformas y entidades implicadas para frenar el uso en curso.
Contexto legal en España
El tipo del Código Penal es anterior al entorno digital y ha quedado corto frente a los usos actuales de la identidad. Esa distancia entre el lenguaje común y el tipo penal explica la sensación de desprotección y obliga a buscar el encaje concreto caso por caso.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Phishing
- Es la técnica para obtener credenciales suplantando a una entidad. La suplantación de identidad se refiere a hacerse pasar por una persona, y a menudo es la consecuencia del phishing.
- Perfil parodia
- Cuando resulta evidente que no pretende hacerse pasar por la persona real, puede quedar amparado por la libertad de expresión. La clave está en la aptitud para inducir a error.
- Uso no autorizado de imagen
- Publicar una foto ajena sin consentimiento vulnera el derecho a la propia imagen, pero no implica por sí solo hacerse pasar por esa persona.
Términos relacionados
No toda suplantación es el mismo delito
Es la confusión más extendida, y explica por qué muchas denuncias no prosperan como se esperaba.
El delito de usurpación del estado civil exige algo más que usar el nombre o la foto de alguien: requiere arrogarse la identidad ajena de forma sostenida, ejerciendo los derechos y facultades de esa persona, sustituyéndola en su posición jurídica.
Crear un perfil falso con el nombre y la foto de otro puede no encajar ahí, y en cambio sí encajar en otros delitos según lo que se haga con él: estafa si se obtiene dinero, descubrimiento y revelación de secretos si se accede a datos o cuentas, delitos contra el honor si se publican contenidos lesivos, o falsedad documental si se usan documentos.
Por eso lo importante no es cómo se llame, sino qué se hizo exactamente y con qué finalidad.
Qué hacer, y en este orden
Las primeras horas determinan lo que después podrá probarse.
- Documenta antes de que desaparezca: capturas completas con URL, fecha y hora visibles; acta notarial si el asunto es serio
- Denuncia ante Policía o Guardia Civil, que además cuentan con unidades especializadas en delincuencia informática
- Comunica a la plataforma su procedimiento de suplantación: suelen retirar el perfil, pero eso borra la prueba, así que documenta antes
- Si hay datos personales implicados, cabe reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos
- Si se han usado tus datos para contratar o pedir financiación, comunícalo de inmediato a la entidad y a los ficheros de solvencia
- Avisa a tu entorno: gran parte del daño de una suplantación se produce sobre las personas que confían en ese perfil
Si te han contratado algo a tu nombre
Es una de las consecuencias más costosas y tiene una lógica clara: si tú no contrataste, no hay contrato.
La entidad no puede exigirte el cumplimiento de una obligación que no asumiste, y quien alega la existencia de un contrato debe probar que fuiste tú quien lo celebró y que se verificó tu identidad con la diligencia debida.
Actúa por escrito: comunica la suplantación, aporta la denuncia, exige la baja de cualquier anotación en ficheros de solvencia y conserva todo. Aparecer indebidamente como moroso tiene su propia vía de reclamación y puede generar indemnización.
Prevención razonable
No es posible blindarse del todo, pero sí reducir mucho la superficie.
- Verificación en dos pasos en correo, banca y redes
- Contraseñas distintas por servicio y gestor de contraseñas
- Cuidado con la información pública que permite responder preguntas de seguridad
- Desconfianza ante cualquier solicitud de datos por mensaje o llamada, aunque el remitente parezca legítimo
- Revisión periódica de los ficheros de solvencia si has sido víctima alguna vez
Dato de autoridad
El artículo 401 del Código Penal castiga la usurpación del estado civil en una frase: "El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años" — el delito específico al que puede dar lugar la suplantación.
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Preguntas frecuentes sobre suplantación de identidad
Han creado un perfil falso con mi nombre, ¿es delito?
Depende de qué se haga con él. El delito de usurpación del estado civil exige arrogarse la identidad de forma sostenida ejerciendo los derechos de esa persona, y un perfil falso puede no encajar ahí. Sí puede encajar en estafa, en delitos contra el honor o en acceso ilícito a datos, según la conducta concreta.
Han contratado un préstamo a mi nombre, ¿tengo que pagarlo?
Si tú no contrataste, no hay contrato que te obligue, y quien lo alega debe probar que fuiste tú y que verificó tu identidad con la diligencia debida. Comunícalo por escrito, aporta la denuncia y exige la baja de cualquier anotación en ficheros de solvencia: figurar indebidamente como moroso tiene su propia reclamación.
¿Denuncio o aviso primero a la plataforma?
Documenta siempre primero. Las plataformas suelen retirar el perfil, y al hacerlo desaparece la prueba. Con capturas completas —URL, fecha y hora— o acta notarial ya hechas, avisa a la plataforma y denuncia: las unidades de delincuencia informática de Policía y Guardia Civil están especializadas.
¿Puedo reclamar una indemnización?
Sí, cabe reclamar los daños acreditados, incluido el daño moral, frente a quien suplantó y en su caso frente a quien actuó sin la diligencia debida. La cuantificación depende del alcance de la difusión y del perjuicio concreto, y exige acreditarlo con prueba.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.