Quién paga los gastos del pleito y por qué decide si compensa demandar
Resumen rápido: Las costas son los gastos originados directamente por un proceso judicial —honorarios de abogado, derechos de procurador, peritos, publicación de anuncios— cuyo pago puede imponerse a una de las partes en la resolución que ponga fin al procedimiento.
Definición flash: Gastos originados directamente por un proceso judicial —abogado, procurador, peritos, anuncios— cuyo pago puede imponerse a una de las partes.
Etiqueta lingüística
«Costas», «costes» y «gastos del pleito» se usan como si fueran lo mismo y no lo son. Las costas son una categoría legal cerrada: solo entran en ellas los desembolsos que la ley enumera. Un gasto real y acreditado puede quedarse fuera —desplazamientos, tiempo perdido, asesoramiento previo— y seguir siendo un coste para quien pleitea sin ser nunca una costa.
Definición técnica
La definición legal exige que el desembolso tenga origen directo e inmediato en la existencia del proceso, y ese es el filtro que decide las discusiones. El artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil enumera lo que entra: entre otros, los honorarios de la defensa y de la representación, la publicación de anuncios y los derechos de peritos.
Que un concepto sea costa no significa que alguien vaya a pagarlo: son dos decisiones distintas. Primero se determina si el gasto es costa, y después si la resolución impone su pago a una parte. En el orden contencioso-administrativo el criterio de imposición tiene su propia regla, en el artículo 139 de la Ley 29/1998.
Aplicación práctica
Es el cálculo que decide si compensa demandar, y el que más se hace mal. Tres cosas conviene tener claras antes de empezar: que una condena en costas no es automática; que aunque la haya, rara vez cubre la totalidad de lo pagado, porque la tasación somete los honorarios a criterios propios; y que cobrarlas es un paso más, no una consecuencia de la sentencia.
De ahí que la pregunta útil al cliente no sea «¿me pagarán las costas?», sino «¿cuánto voy a poner yo aunque gane?». La respuesta honesta a esa segunda pregunta evita la mayoría de los conflictos posteriores con el despacho.
Contexto legal en España
Cada orden jurisdiccional tiene su propio régimen de imposición, y por eso la misma conducta procesal puede tener consecuencias económicas distintas según dónde se litigue. La Ley de Enjuiciamiento Civil fija el concepto y sirve de referencia supletoria; la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa regula la imposición en su ámbito.
Esa diversidad es deliberada: donde se litiga contra la Administración, o donde una de las partes está estructuralmente en peor posición, el legislador ha querido que el riesgo de costas no disuada de acudir al tribunal.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Tasa judicial
- Es un tributo por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, del que están exentas las personas físicas. No es una costa, aunque puede computarse en determinados supuestos.
- Honorarios de tu abogado
- Los pactas con él y se los debes con independencia del resultado. La condena en costas solo determina si además puedes repercutirlos a la contraria.
- Intereses de demora
- Compensan el retraso en el pago de la deuda reclamada. Se calculan aparte y no forman parte de las costas.
Términos relacionados
El criterio general: quien pierde, paga
En el proceso civil rige el vencimiento objetivo: las costas se imponen a la parte cuyas pretensiones hayan sido totalmente rechazadas.
Pero tiene excepciones importantes que conviene conocer antes de demandar. Si el tribunal aprecia que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho, puede no imponerlas. Y si la estimación es parcial, la regla general es que cada parte abone las suyas y las comunes por mitad.
En otros órdenes el criterio cambia: en el social el trabajador goza de una posición protegida en la instancia, y en el contencioso-administrativo rige el vencimiento con matices propios.
Por qué esto decide si merece la pena pleitear
Es el cálculo que más se olvida y el que más disgustos causa. Reclamar una cantidad modesta puede convertirse en una operación ruinosa si se pierde y hay condena en costas, porque a lo reclamado se suman los honorarios del abogado contrario, los derechos de su procurador y los peritos.
Por eso la conversación honesta con el cliente no es solo «tenemos razón», sino «qué pasa si perdemos». Un abogado que no plantea ese escenario no está informando bien.
Qué incluyen y qué límite tienen
No todo gasto relacionado con el pleito entra en las costas: deben ser gastos directamente originados por el proceso.
- Honorarios de abogado y derechos de procurador cuando su intervención sea preceptiva
- Honorarios de peritos y otros gastos de prueba
- Depósitos, publicación de anuncios y edictos, y copias o certificaciones necesarias
- Los honorarios del abogado están sujetos a un límite legal en función de la cuantía del procedimiento, salvo declaración de temeridad
Tasación e impugnación
La condena en costas no fija el importe: después se practica la tasación, en la que se cuantifican los conceptos incluidos.
La parte condenada puede impugnar esa tasación por dos motivos: que las partidas sean indebidas, es decir, que no correspondan a conceptos incluibles, o que los honorarios sean excesivos, en cuyo caso se pide informe al colegio profesional. Impugnar bien puede reducir sensiblemente el importe final, y es un trámite que a menudo se desaprovecha.
Dato de autoridad
El artículo 241.1 de la LEC define como costas los desembolsos «que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso»: entre otros, «honorarios de la defensa y de la representación técnica», «derechos de peritos» y la «inserción de anuncios o edictos» de publicación obligada.
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Preguntas frecuentes sobre costas
Si gano el juicio, ¿me devuelven lo que pagué a mi abogado?
No automáticamente ni necesariamente todo. Si hay condena en costas puedes repercutir a la contraria los honorarios, pero sujetos al límite legal en función de la cuantía del procedimiento, de modo que podrías no recuperar la totalidad de lo pactado con tu abogado. Y cobrarlo dependerá además de la solvencia del condenado.
¿Siempre paga las costas quien pierde?
No. En el proceso civil es el criterio general, pero el tribunal puede no imponerlas si aprecia serias dudas de hecho o de derecho, y en las estimaciones parciales cada parte suele soportar las suyas. En el orden social la posición del trabajador está protegida en la instancia, y en el contencioso el criterio tiene matices propios.
Me han condenado en costas, ¿puedo discutir el importe?
Sí. Tras la condena se practica la tasación de costas, que puede impugnarse por partidas indebidas o por honorarios excesivos, pidiéndose entonces informe al colegio profesional. Es un trámite que se desaprovecha con frecuencia y que puede reducir bastante el importe final.
¿Debo pensar en las costas antes de demandar?
Siempre, y especialmente en reclamaciones de cuantía modesta. Perder puede suponer pagar, además de lo tuyo, los honorarios del abogado contrario, su procurador y los peritos. Antes de decidir conviene poner sobre la mesa qué se gana si se gana y qué se pierde si se pierde.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.