El régimen que permite salir a trabajar sin haber terminado de cumplir la condena
Resumen rápido: El tercer grado penitenciario es la clasificación que sitúa a un penado en régimen abierto, cumplido en establecimientos de esa naturaleza, con salidas para trabajar o formarse fuera del centro: según el artículo 72 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, las penas privativas de libertad se ejecutan según un sistema de grados, siendo el segundo el de régimen ordinario, el tercero el de régimen abierto, y el último la libertad condicional.
Definición flash: Clasificación penitenciaria en régimen abierto, con salidas para trabajar. El sistema de grados del art. 72 LOGP culmina en libertad condicional.
Etiqueta lingüística
«Grado» remite al sistema de individualización científica que inspira la ejecución penitenciaria española: no se trata de cumplir una condena de forma uniforme, sino de progresar -o, excepcionalmente, retroceder- por niveles según la evolución del tratamiento de cada interno.
Definición técnica
En sentido técnico, el artículo 72.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria establece que las penas privativas de libertad se ejecutarán según el sistema de individualización científica, separado en grados, el último de los cuales es el de libertad condicional. El apartado 2 asigna el segundo grado al régimen ordinario y el tercero al régimen abierto, cumplido en establecimientos de esa naturaleza. El apartado 3 permite situar inicialmente a un interno en un grado superior sin pasar necesariamente por los anteriores, si sus condiciones lo permiten -salvo el de libertad condicional-, y el apartado 4 impide mantener a un interno en un grado inferior al que su evolución justifique. El apartado 5 añade un requisito adicional para la progresión al tercer grado: que el penado haya satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito, valorando su conducta efectiva para reparar el daño causado, sus condiciones personales y patrimoniales, y las garantías que permitan asegurar esa satisfacción.
Aplicación práctica
En la práctica, alcanzar el tercer grado supone un cambio decisivo en las condiciones de cumplimiento: el interno puede salir del centro penitenciario para trabajar, formarse o realizar otras actividades, regresando a dormir al establecimiento -o, en su modalidad más flexible, con un control telemático que permite mayor autonomía-. Es también uno de los requisitos necesarios, junto a otros, para poder acceder a la suspensión de la prisión permanente revisable, y suele ser el paso previo antes de la libertad condicional, el último escalón del sistema de grados.
Contexto legal en España
El sistema de grados penitenciarios, incluido el tercer grado, se regula en el artículo 72 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Libertad condicional
- La libertad condicional es el último grado del sistema, posterior al tercero: el penado cumple la última fase de su condena en libertad, sujeto a condiciones. El tercer grado sigue siendo cumplimiento en un centro penitenciario, con salidas regladas.
- Permiso de salida
- El permiso de salida es una autorización puntual y temporal para ausentarse del centro, disponible también para internos en segundo grado bajo ciertas condiciones. El tercer grado es una clasificación estable de régimen, no una autorización aislada.
- Prisión permanente revisable
- El tercer grado es uno de los requisitos necesarios para poder suspender la ejecución de la prisión permanente revisable, pero es una figura distinta: la clasificación penitenciaria, no la propia pena ni su régimen de revisión.
Términos relacionados
La idea
El cumplimiento de una pena de prisión en España no es todo o nada: existe un sistema de grados que va adaptando el régimen a la evolución de cada interno, y el tercer grado es el escalón que permite salir del centro para trabajar o formarse.
El sistema de grados del artículo 72 LOGP
La ejecución penitenciaria se organiza en:
- Primer grado: régimen cerrado, en establecimientos de esa naturaleza
- Segundo grado: régimen ordinario
- Tercer grado: régimen abierto, con salidas para trabajar o formarse
- Libertad condicional: el último grado del sistema
Un requisito que suele pasar desapercibido
Además de la evolución del tratamiento, el artículo 72.5 LOGP exige haber satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito -o acreditar un esfuerzo real por hacerlo, según las posibilidades del penado- para poder progresar al tercer grado.
Dato de autoridad
Un dato con relevancia práctica poco conocida: el artículo 72.5 LOGP condiciona la progresión al tercer grado, además de a los requisitos generales de tratamiento, a que el penado haya satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito -valorando su conducta efectiva para repararla, sus condiciones personales y patrimoniales, y las garantías disponibles-. No basta, por tanto, con la buena evolución del tratamiento penitenciario: la reparación del daño causado a la víctima pesa también en esta decisión.
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Preguntas frecuentes sobre tercer grado penitenciario
¿Qué es el tercer grado penitenciario?
La clasificación que sitúa a un penado en régimen abierto, con salidas del centro para trabajar o formarse, según el artículo 72 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
¿Cuáles son los grados del sistema penitenciario español?
Primer grado (régimen cerrado), segundo grado (régimen ordinario), tercer grado (régimen abierto) y libertad condicional, el último escalón del sistema.
¿Qué se necesita para acceder al tercer grado?
Una evolución favorable del tratamiento penitenciario y, según el artículo 72.5 LOGP, haber satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito, valorando la conducta del penado y sus posibilidades reales.
¿Se puede acceder directamente al tercer grado sin pasar por el segundo?
Sí, el artículo 72.3 LOGP permite situar inicialmente a un interno en un grado superior sin pasar necesariamente por los anteriores, salvo el de libertad condicional, si sus condiciones lo justifican.
¿Qué relación tiene el tercer grado con la prisión permanente revisable?
Estar clasificado en tercer grado es uno de los requisitos necesarios, junto a otros, para que el tribunal pueda suspender la ejecución de una prisión permanente revisable conforme al artículo 92 del Código Penal.
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