Tercer perito

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Actualizado el

Cuando el perito del asegurador y el del asegurado no se ponen de acuerdo sobre los daños, un tercero designado ante notario desempata

Resumen rápido: El tercer perito es la persona designada para dirimir el desacuerdo entre el perito nombrado por el asegurador y el nombrado por el asegurado, cuando estos no logran ponerse de acuerdo sobre la valoración de los daños de un siniestro. El artículo 80 de la Ley del Notariado regula el procedimiento notarial para su designación.

Definición flash: El tercer perito lo designa el notario cuando el perito del asegurador y el del asegurado no logran acuerdo sobre los daños del siniestro.

Etiqueta lingüística

«Tercer» expresa su función de desempate: interviene solo cuando los dos peritos designados por las partes no logran coincidir, aportando una tercera valoración que permite resolver la controversia técnica sobre los daños.

Definición técnica

El artículo 80 de la Ley del Notariado se aplica cuando, en un contrato de seguro y conforme a su legislación específica, no hay acuerdo entre los peritos nombrados por el asegurador y el asegurado para determinar los daños producidos, y ambos no están conformes con la designación de un tercero. La competencia para proceder al nombramiento del tercer perito corresponde al notario al que acudan de mutuo acuerdo el asegurado y la aseguradora; en defecto de ese acuerdo, es competente cualquier notario que tenga su residencia en el lugar del domicilio o residencia habitual del asegurado, o donde se encuentre el bien asegurado.

Aplicación práctica

Cuando los peritos de las dos partes de un contrato de seguro no logran ponerse de acuerdo sobre la cuantía de los daños de un siniestro, cualquiera de ellas puede acudir a un notario para que designe al tercer perito conforme al artículo 80 de la Ley del Notariado, desbloqueando así la valoración pericial sin necesidad de acudir directamente a la vía judicial.

Qué no es / diferencias clave

[[importe-minimo|Peritación del siniestro]]
La PERITACIÓN es la valoración técnica ordinaria de los daños de un siniestro, realizada por los peritos de cada parte. El TERCER PERITO del artículo 80 de la Ley del Notariado solo interviene cuando esos dos peritos no logran ponerse de acuerdo entre sí, como mecanismo de desbloqueo de la valoración.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 80 de la Ley del Notariado atribuye la competencia para designar al tercer perito, en defecto de acuerdo de las partes sobre el notario, a cualquiera que resida en el lugar del domicilio del asegurado o donde se encuentre el bien asegurado: existe siempre un notario competente, aunque las partes no se pongan de acuerdo en elegirlo.

Preguntas frecuentes sobre tercer perito

¿Cuándo interviene el tercer perito en un seguro?

Cuando el perito del asegurador y el del asegurado no logran ponerse de acuerdo sobre la valoración de los daños de un siniestro, conforme al artículo 80 de la Ley del Notariado.

¿Qué notario es competente para designar al tercer perito?

El que elijan de mutuo acuerdo el asegurado y la aseguradora; en su defecto, cualquiera que resida en el lugar del domicilio del asegurado o donde se encuentre el bien asegurado, conforme al artículo 80 de la Ley del Notariado.

¿En qué se diferencia de la peritación ordinaria?

La peritación es la valoración técnica de los daños que hace el perito de cada parte; el tercer perito solo interviene cuando esos dos no logran ponerse de acuerdo, y su función es desempatar.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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