Artículo 11. Libertad de sindicación y huelga.

Vigente a fecha 2026-08-20

Última reforma: 13 de diciembre de 2009

Aplicable en España — Ley de Extranjería LO 4/2000 (BOE-A-2000-544).

Texto vigente

1. Los extranjeros tienen derecho a sindicarse libremente o a afiliarse a una organización profesional, en las mismas condiciones que los trabajadores españoles.

2. Los extranjeros podrán ejercer el derecho a la huelga en las mismas condiciones que los españoles.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 5 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 13 de diciembre de 2009. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.

  1. 13 de diciembre de 2009norma de 2009 (BOE-A-2009-19949) (se abre en una pestaña nueva)Vigente
  2. 22 de enero de 2008norma de 2008 (BOE-A-2008-1083) (se abre en una pestaña nueva)
  3. 10 de diciembre de 2007norma de 2007 (BOE-A-2007-21162) (se abre en una pestaña nueva)
  4. 23 de enero de 2001Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
  5. 1 de febrero de 2000Redacción original de la norma

Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2000-544); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.

Comentario

Términos del diccionario relacionados

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