Artículo 11. Libertad de sindicación y huelga.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 13 de diciembre de 2009
Aplicable en España — Ley de Extranjería LO 4/2000 (BOE-A-2000-544).
1. Los extranjeros tienen derecho a sindicarse libremente o a afiliarse a una organización profesional, en las mismas condiciones que los trabajadores españoles.
2. Los extranjeros podrán ejercer el derecho a la huelga en las mismas condiciones que los españoles.
Este artículo ha tenido 5 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 13 de diciembre de 2009. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 13 de diciembre de 2009norma de 2009 (BOE-A-2009-19949) (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 22 de enero de 2008norma de 2008 (BOE-A-2008-1083) (se abre en una pestaña nueva)
- 10 de diciembre de 2007norma de 2007 (BOE-A-2007-21162) (se abre en una pestaña nueva)
- 23 de enero de 2001Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de febrero de 2000Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2000-544); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Reconoce el derecho de sindicación, afiliación profesional y huelga de los extranjeros en igualdad de condiciones con los trabajadores españoles. El texto actual refleja la redacción posterior a la declaración de inconstitucionalidad, por sentencias del Tribunal Constitucional de 2007, de las versiones anteriores de este precepto que condicionaban estos derechos a la situación de autorización de estancia o residencia: el TC declaró que la libertad sindical y el derecho de huelga son derechos que corresponden a todo trabajador extranjero con independencia de su situación administrativa.
Cómo se aplica en la práctica
Es relevante recordar el antecedente jurisprudencial: la redacción original de este artículo condicionaba estos derechos a la situación de regularidad administrativa, lo que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional por vulnerar el contenido esencial de derechos fundamentales que la Constitución no reserva exclusivamente a los españoles; hoy el derecho de sindicación y huelga corresponde a cualquier trabajador extranjero, regular o irregular.
Errores frecuentes
Asumir que un trabajador extranjero en situación irregular carece de libertad sindical o derecho de huelga: la jurisprudencia constitucional ha establecido que estos derechos corresponden a todo trabajador extranjero con independencia de su situación administrativa.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.