Transigir

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El acuerdo por el que dos partes evitan un pleito o ponen fin al ya iniciado, cediendo algo cada una

Resumen rápido: Transigir es celebrar una transacción: el contrato por el que dos partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que ya había comenzado. Lo regula el artículo 1809 del Código Civil.

Definición flash: Transigir es celebrar una transacción: el contrato por el que dos partes, cediendo algo cada una, evitan un pleito o ponen fin al ya iniciado.

Etiqueta lingüística

Del latín transigere («llevar a través», «concluir»). El verbo se emplea en español jurídico casi exclusivamente en este sentido técnico -llegar a un acuerdo transaccional-, distinto del uso coloquial de «transigir» como sinónimo de ceder o consentir algo con lo que no se está de acuerdo, aunque la raíz de ambos usos -la idea de concesión mutua- es la misma.

Definición técnica

El artículo 1809 del Código Civil define la transacción como el contrato por el que las partes, «dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado». La expresión «dando, prometiendo o reteniendo» marca el rasgo esencial: la transacción exige concesiones recíprocas -no es transacción que una parte ceda todo sin obtener nada a cambio, eso sería una renuncia o una donación-. El Código Civil dedica a la transacción los artículos 1809 a 1819, dentro del Libro IV, Título XIII.

Aplicación práctica

Transigir es habitual antes de litigar o durante el propio proceso: las partes valoran el coste, la duración y el riesgo de un pleito frente a un acuerdo que da certeza inmediata a cambio de renunciar a parte de la pretensión. La transacción judicial, alcanzada dentro de un proceso ya iniciado, se homologa por el tribunal y produce los efectos de cosa juzgada entre las partes; la transacción extrajudicial es un contrato civil ordinario, exigible por las vías generales del cumplimiento de obligaciones si una parte no la respeta.

Qué no es / diferencias clave

Transigir y renunciar
En la transacción ambas partes ceden algo -"dando, prometiendo o reteniendo"-; en la renuncia, una parte abandona su derecho sin obtener nada a cambio. Una cesión unilateral sin contrapartida no es transacción.
Transacción y conciliación
La conciliación es un acto procesal -intraprocesal o preprocesal- en el que un tercero (juez, letrado de la Administración de Justicia) facilita el acuerdo; la transacción es el contrato mismo en que ese acuerdo consiste, con o sin intervención de un tercero.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 1809 del Código Civil dispone que «la transacción es un contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado».

Preguntas frecuentes sobre transigir

¿Qué significa transigir en Derecho?

Celebrar una transacción: el contrato por el que dos partes, cediendo algo cada una, evitan un pleito o ponen fin a uno ya iniciado, según el artículo 1809 del Código Civil.

¿Es lo mismo transigir que renunciar a un derecho?

No. La transacción exige concesiones de ambas partes. Si solo una parte cede sin obtener nada a cambio, no hay transacción sino renuncia.

¿Qué efecto tiene una transacción homologada judicialmente?

Produce entre las partes la autoridad de cosa juzgada, conforme al artículo 1816 del Código Civil, y es exigible por la vía de ejecución de sentencias.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Transigir. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/transigir/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

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