El acuerdo por el que dos partes evitan un pleito o ponen fin al ya iniciado, cediendo algo cada una
Resumen rápido: Transigir es celebrar una transacción: el contrato por el que dos partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que ya había comenzado. Lo regula el artículo 1809 del Código Civil.
Definición flash: Transigir es celebrar una transacción: el contrato por el que dos partes, cediendo algo cada una, evitan un pleito o ponen fin al ya iniciado.
Etiqueta lingüística
Del latín transigere («llevar a través», «concluir»). El verbo se emplea en español jurídico casi exclusivamente en este sentido técnico -llegar a un acuerdo transaccional-, distinto del uso coloquial de «transigir» como sinónimo de ceder o consentir algo con lo que no se está de acuerdo, aunque la raíz de ambos usos -la idea de concesión mutua- es la misma.
Definición técnica
El artículo 1809 del Código Civil define la transacción como el contrato por el que las partes, «dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado». La expresión «dando, prometiendo o reteniendo» marca el rasgo esencial: la transacción exige concesiones recíprocas -no es transacción que una parte ceda todo sin obtener nada a cambio, eso sería una renuncia o una donación-. El Código Civil dedica a la transacción los artículos 1809 a 1819, dentro del Libro IV, Título XIII.
Aplicación práctica
Transigir es habitual antes de litigar o durante el propio proceso: las partes valoran el coste, la duración y el riesgo de un pleito frente a un acuerdo que da certeza inmediata a cambio de renunciar a parte de la pretensión. La transacción judicial, alcanzada dentro de un proceso ya iniciado, se homologa por el tribunal y produce los efectos de cosa juzgada entre las partes; la transacción extrajudicial es un contrato civil ordinario, exigible por las vías generales del cumplimiento de obligaciones si una parte no la respeta.
Contexto legal en España
La transacción se regula en los artículos 1809 a 1819 del Código Civil, dentro del Libro IV («De las obligaciones y contratos»), Título XIII. El artículo 1816 le atribuye «la autoridad de la cosa juzgada» entre las partes.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Transigir y renunciar
- En la transacción ambas partes ceden algo -"dando, prometiendo o reteniendo"-; en la renuncia, una parte abandona su derecho sin obtener nada a cambio. Una cesión unilateral sin contrapartida no es transacción.
- Transacción y conciliación
- La conciliación es un acto procesal -intraprocesal o preprocesal- en el que un tercero (juez, letrado de la Administración de Justicia) facilita el acuerdo; la transacción es el contrato mismo en que ese acuerdo consiste, con o sin intervención de un tercero.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 1809 del Código Civil dispone que «la transacción es un contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado».
Preguntas frecuentes sobre transigir
¿Qué significa transigir en Derecho?
Celebrar una transacción: el contrato por el que dos partes, cediendo algo cada una, evitan un pleito o ponen fin a uno ya iniciado, según el artículo 1809 del Código Civil.
¿Es lo mismo transigir que renunciar a un derecho?
No. La transacción exige concesiones de ambas partes. Si solo una parte cede sin obtener nada a cambio, no hay transacción sino renuncia.
¿Qué efecto tiene una transacción homologada judicialmente?
Produce entre las partes la autoridad de cosa juzgada, conforme al artículo 1816 del Código Civil, y es exigible por la vía de ejecución de sentencias.
Autoría y revisión editorial
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