Transmisión de la marca

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 2-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

Quien vende la empresa entera cede con ella la marca, salvo pacto o circunstancias en contrario

Resumen rapido: La transmisión de la marca es el negocio por el que su titularidad pasa a otra persona. El artículo 47 de la Ley de Marcas establece que «la transmisión de la empresa en su totalidad implicará la cesión de la marca, a no ser que exista acuerdo en contrario o que las circunstancias determinen claramente lo contrario».
Definición Flash: Cambio de titularidad de una marca. Si se transmite la empresa en su totalidad, la cesión de la marca se presume salvo acuerdo en contrario.

Etiqueta lingüística

Locución nominal. La ley emplea «transmisión» y «cesión» de forma intercambiable en este precepto. Conviene distinguirla de la licencia, que en el lenguaje comercial se presenta a veces como «ceder la marca» aunque no traslade la titularidad.

Definición técnica

El precepto contiene dos reglas de distinto alcance. La primera es una presunción: transmitida la empresa en su totalidad, se entiende cedida la marca, salvo acuerdo en contrario o circunstancias que claramente determinen lo contrario. La ley extiende expresamente esta regla a la obligación contractual de transmitir la empresa.

La segunda es un limite registral. Si de los documentos que establecen la transmisión se dedujera de forma manifiesta que, debido a ella, la marca podria inducir al público a error -en particular sobre la naturaleza, la calidad o la procedencia geografica de los productos o servicios-, se denegará la inscripción de la transmisión. La denegación no es inevitable: el adquirente puede evitarla aceptando limitar la solicitud o el registro a los productos o servicios para los que la marca no resulte enganosa.

Aplicación práctica

En una compraventa de empresa, la marca viaja con ella aunque el contrato no la mencione. Quien quiera retenerla debe pactarlo expresamente: la presunción juega en contra del silencio.

Del lado del adquirente, el riesgo a vigilar es el segundo apartado. Una marca que alude a un origen geografico o a una cualidad ligada al transmitente puede volverse enganosa en manos distintas, y la Oficina puede denegar la inscripción. La salida que la propia ley ofrece es limitar el ambito de productos o servicios amparados.

Qué no es / diferencias clave

No es una licencia de marca. La licencia autoriza a usar la marca conservando el titular su titularidad; la transmisión desplaza esa titularidad al adquirente.

No opera solo por venta de la marca aislada. El artículo 47 contempla precisamente el caso inverso: la transmisión de la empresa en su totalidad arrastra la marca sin necesidad de mención específica.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 47.1 de la Ley de Marcas invierte la carga del pacto: no hay que decir que la marca se transmite con la empresa, hay que decir que no se transmite. El silencio del contrato juega a favor de la cesión.

Preguntas frecuentes sobre Transmisión de la marca

1. Si vendo mi empresa entera, ¿se transmite también la marca?

Si, salvo que exista acuerdo en contrario o que las circunstancias determinen claramente lo contrario. Así lo establece el artículo 47.1 de la Ley 17/2001, de Marcas, que aplica la misma regla a la obligación contractual de transmitir la empresa.

2. ¿Puede denegarse la inscripción de la transmisión de una marca?

Si. El artículo 47.2 permite denegarla cuando de los documentos se deduzca de forma manifiesta que la marca podria inducir al público a error, en particular sobre la naturaleza, la calidad o la procedencia geografica de los productos o servicios.

3. ¿Hay forma de evitar esa denegación?

Si. La propia ley preve que el adquirente acepte limitar la solicitud o el registro a los productos o servicios para los cuales la marca no resulte enganosa.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Transmisión de la marca. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/transmision-de-la-marca/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 2-sep-2026.

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