El régimen que obliga a tributar aquí por las rentas de una sociedad extranjera controlada que apenas paga impuestos donde reside
Resumen rápido: La transparencia fiscal internacional es el régimen por el que un contribuyente español debe imputar en su base imponible las rentas positivas obtenidas por una entidad no residente que controla y que soporta en el extranjero una tributación muy inferior a la española. Lo regulan el artículo 100 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y el artículo 91 de la Ley del IRPF.
Definición flash: Régimen que imputa al socio español las rentas de una entidad no residente controlada cuando esta tributa fuera por debajo del umbral legal.
Etiqueta lingüística
«Transparencia» alude a que, a efectos fiscales, se mira A TRAVÉS de la sociedad extranjera y se atribuyen sus rentas a quien la controla. No es una sanción ni presupone fraude: es un régimen que se aplica cuando concurren los requisitos objetivos que la ley fija.
Definición técnica
El artículo 100.1 LIS exige dos circunstancias acumulativas. La primera es de CONTROL: tener, por sí solo o junto con personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18, una participación igual o superior al 50 por ciento en el capital, los fondos propios, los resultados o los derechos de voto de la entidad no residente, en la fecha de cierre de su ejercicio social. La segunda es de BAJA TRIBUTACIÓN: que el importe satisfecho por la entidad no residente por un gravamen de naturaleza idéntica o análoga sea inferior al 75 por ciento del que hubiera correspondido según las normas españolas. La imputación procede también cuando esas rentas se obtienen a través de un establecimiento permanente si concurre esa segunda circunstancia.
El apartado 2 contiene la regla más severa: se imputa la RENTA TOTAL obtenida por la entidad no residente o el establecimiento permanente cuando estos no disponen de la correspondiente organización de medios materiales y personales para obtenerla, incluso si las operaciones tienen carácter recurrente. Es decir, la falta de sustancia desplaza la imputación de rentas concretas a la renta entera.
El artículo 91 LIRPF traslada el régimen a las personas físicas con una diferencia relevante en el cómputo del control: la participación del 50 por ciento se mide junto con entidades vinculadas o con otros contribuyentes unidos por vínculos de parentesco, incluido el cónyuge, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad hasta el segundo grado inclusive.
Aplicación práctica
Dos comprobaciones. La del control en el IRPF suele ser la que sorprende: se suman las participaciones de familiares hasta el segundo grado, de modo que participaciones individualmente pequeñas pueden alcanzar juntas el umbral. Y la del apartado 2 de la LIS es la que más rentas arrastra: si la entidad extranjera no tiene medios materiales y personales propios, no se imputan solo determinadas rentas pasivas, sino la renta total.
Contexto legal en España
El artículo 100 está entre los regímenes especiales del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y el artículo 91 en el título X de la Ley del IRPF, dedicado a los regímenes especiales de imputación de rentas.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Establecimiento permanente
- El establecimiento permanente supone presencia propia de la entidad en un territorio y tributa allí por su renta. La transparencia fiscal internacional no crea presencia alguna: imputa al socio residente las rentas de una entidad no residente controlada que tributa fuera por debajo del umbral legal.
- Doble imposición
- El régimen persigue lo contrario que la doble imposición: no que una renta se grave dos veces, sino que no escape a todo gravamen. Por eso su aplicación exige después ajustar lo pagado fuera.
- Simulación
- No exige acreditar artificio ni fraude: basta con que concurran el control y el umbral de tributación que la ley fija. Es un régimen objetivo, y por eso puede alcanzar a estructuras perfectamente reales.
- Jurisdicción no cooperativa
- Que la entidad resida en una jurisdicción no cooperativa refuerza la aplicación del régimen, pero no es requisito: lo determinante es el nivel efectivo de tributación de la entidad controlada, cualquiera que sea el territorio.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 100.1.b) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades exige que «el importe satisfecho por la entidad no residente en territorio español, imputable a alguna de las clases de rentas previstas en el apartado 2 o 3 de este artículo por razón de gravamen de naturaleza idéntica o análoga a este Impuesto, sea inferior al 75 por ciento del que hubiera correspondido de acuerdo con las normas de aquel».
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Preguntas frecuentes sobre transparencia fiscal internacional
¿Cuándo se aplica la transparencia fiscal internacional?
Cuando concurren dos circunstancias: una participación igual o superior al 50 por ciento en la entidad no residente, computada junto con vinculadas, y que esta haya satisfecho por un gravamen análogo menos del 75 por ciento de lo que le habría correspondido según las normas españolas.
¿Qué se imputa exactamente?
Las rentas positivas de los apartados 2 o 3 del artículo 100. Pero si la entidad no residente o el establecimiento permanente no disponen de organización de medios materiales y personales para obtenerlas, se imputa la renta total, incluso si las operaciones son recurrentes.
¿Se suman las participaciones de mi familia?
En el IRPF sí: el artículo 91 computa la participación junto con entidades vinculadas y con contribuyentes unidos por parentesco, incluido el cónyuge, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad hasta el segundo grado inclusive.
¿Supone que hay fraude?
No. Es un régimen que se aplica cuando concurren los requisitos objetivos de control y de baja tributación que fija la ley, sin necesidad de acreditar ninguna finalidad fraudulenta.
Autoría y revisión editorial
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