Jurisdicción no cooperativa

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 2-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

El concepto que sustituyó al de paraíso fiscal, los criterios por los que un territorio entra en la lista y por qué la palabra antigua sigue viva en otras normas

Resumen rápido: Tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que se determinen por Orden Ministerial conforme a los criterios de la disposición adicional primera de la Ley 36/2006. Es el concepto que, desde 2021, sustituye en esa norma al de paraíso fiscal.

Definición flash: Países, territorios o regímenes fiscales perjudiciales fijados por Orden Ministerial según los criterios de la Ley 36/2006; sustituye a paraíso fiscal.

Etiqueta lingüística

El cambio de nombre no es cosmético ni solo terminológico: la definición pasó de apoyarse en una lista y en la ausencia de intercambio de información a apoyarse en un conjunto de criterios materiales. La disposición se titulaba en 2006 «Definición de paraíso fiscal, de nula tributación y de efectivo intercambio de información tributaria» y hoy se titula «Definición de jurisdicción no cooperativa».

Conviene saber, además, que la expresión antigua NO ha desaparecido del ordenamiento: sigue viva en el texto vigente de otras normas tributarias, que continúan diciendo «paraíso fiscal». Al leer un precepto concreto hay que atender a la palabra que él emplea.

Definición técnica

La disposición adicional primera de la Ley 36/2006, en su redacción vigente, atribuye la determinación de la lista a la Ministra de Hacienda mediante Orden Ministerial, conforme a criterios que el propio precepto enumera.

En materia de TRANSPARENCIA FISCAL, el apartado 2.a) atiende a la existencia de normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria en los términos de la Ley General Tributaria; al cumplimiento de un efectivo intercambio de información con España; al resultado de las evaluaciones «inter pares» del Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales; y al efectivo intercambio de información relativa al titular real.

La letra b) atiende a que el territorio facilite la celebración o existencia de instrumentos o sociedades extraterritoriales dirigidos a la atracción de beneficios que no reflejen una actividad económica real.

La letra c) atiende a la BAJA O NULA TRIBUTACIÓN, y la define: hay baja tributación cuando se aplica un nivel impositivo efectivo considerablemente inferior, incluido el tipo cero, al exigido en España en un impuesto idéntico o análogo al IRPF, al Impuesto sobre Sociedades o al IRNR; y hay nula tributación cuando no se aplica ninguno de esos impuestos.

El apartado 3 permite actualizar la relación de regímenes fiscales perjudiciales conforme a los criterios del Código de Conducta en materia de Fiscalidad Empresarial de la Unión Europea o del Foro de Regímenes Fiscales Perjudiciales de la OCDE. El apartado 4 permite que las normas de cada tributo establezcan especialidades. Y el apartado 5 resuelve la relación con los convenios: cuando España tiene convenio vigente para evitar la doble imposición con una jurisdicción no cooperativa, la normativa relativa a estas se aplica también, «en la medida en que no sea contraria a las disposiciones del citado convenio».

Aplicación práctica

Dos cautelas. La primera: la condición de jurisdicción no cooperativa no se deduce de los criterios por cuenta propia, se comprueba en la Orden Ministerial que fija la relación; los criterios explican por qué un territorio entra o sale, no sustituyen a la lista.

La segunda es la que más errores provoca al leer normas tributarias: como el cambio de denominación no se hizo simultáneamente en todo el ordenamiento, hay preceptos vigentes que siguen empleando «paraíso fiscal» —es el caso del artículo 40 del texto refundido de la Ley del IRNR, que sujeta al gravamen especial sobre inmuebles a las entidades residentes en un país o territorio con esa consideración—. Al citar un precepto debe conservarse la palabra que ese precepto usa, sin «actualizarla».

Qué no es / diferencias clave

Paraíso fiscal
Es el concepto que lo sustituyó, con criterios propios fijados por la Ley 36/2006 y una lista aprobada por Orden Ministerial. El término antiguo sigue vivo en otras normas, así que al aplicar una disposición conviene mirar cuál de los dos emplea.
Territorio de baja tributación
La baja tributación es uno de los criterios, no la definición: también pesan la transparencia, el intercambio efectivo de información y la existencia de regímenes fiscales perjudiciales.
Estado sin convenio de doble imposición
Hay Estados sin convenio que no son jurisdicción no cooperativa, y al revés. La lista no se deduce de la red de convenios: se aprueba expresamente.

Términos relacionados

Dato de autoridad

La disposición adicional primera de la Ley 36/2006 dispone que «tendrán la consideración de jurisdicciones no cooperativas los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que se determinen por la Ministra de Hacienda mediante Orden Ministerial conforme a los criterios que se establecen en los apartados siguientes de este artículo».

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Preguntas frecuentes sobre jurisdicción no cooperativa

¿Qué es una jurisdicción no cooperativa?

Un país, territorio o régimen fiscal perjudicial determinado por Orden Ministerial de la Ministra de Hacienda conforme a los criterios de la disposición adicional primera de la Ley 36/2006: transparencia fiscal e intercambio efectivo de información, facilitación de estructuras extraterritoriales sin actividad económica real, y baja o nula tributación.

¿Es lo mismo que un paraíso fiscal?

Es el concepto que lo sustituyó en esa norma: la disposición se titulaba en 2006 «Definición de paraíso fiscal, de nula tributación y de efectivo intercambio de información tributaria» y hoy se titula «Definición de jurisdicción no cooperativa». La expresión antigua, sin embargo, sigue apareciendo en el texto vigente de otras normas tributarias.

¿Cuándo se considera que hay baja o nula tributación?

Hay baja tributación cuando se aplica un nivel impositivo efectivo considerablemente inferior, incluido el tipo cero, al exigido en España en un impuesto idéntico o análogo al IRPF, al Impuesto sobre Sociedades o al IRNR; y nula tributación cuando no se aplica ninguno de esos impuestos.

¿Qué ocurre si existe convenio de doble imposición con ese territorio?

La normativa relativa a las jurisdicciones no cooperativas se aplica igualmente, en la medida en que no sea contraria a las disposiciones del convenio vigente.

¿Puedo saber si un país está en la lista aplicando los criterios?

No conviene deducirlo: los criterios explican por qué un territorio entra o sale, pero la condición se fija en la Orden Ministerial que determina la relación.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Jurisdicción no cooperativa. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/jurisdiccion-no-cooperativa/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-05, 2-sep-2026.

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