Traslado

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 19-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El acto de comunicar a las demás partes los escritos y documentos presentados ante el tribunal

Resumen rápido: El traslado, en el proceso civil español, es el acto por el que se pone en conocimiento de las demás partes personadas un escrito o documento presentado por una de ellas ante el tribunal, de modo que puedan conocerlo y, en su caso, alegar lo que a su derecho convenga dentro del plazo correspondiente.

Definición flash: El traslado es la comunicación a las demás partes de los escritos y documentos presentados ante el tribunal, para que puedan alegar lo que convenga.

Etiqueta lingüística

«Traslado» es sustantivo de «trasladar», del latín translatus, participio de transferre («llevar de un lugar a otro», de trans- y ferre, «llevar»). La misma raíz que da «transferencia» y «traducción» —trasladar de una lengua a otra— describe con precisión la función procesal del traslado: hacer llegar, de una parte a otra, el conocimiento de lo que una de ellas ha presentado ante el tribunal.

Definición técnica

El sistema del artículo 276 LEC descarga a los órganos judiciales de una tarea material que antes asumían directamente: cuando las partes actúan representadas por procurador, es este —no el tribunal— quien traslada a los procuradores de las demás partes las copias de los escritos y documentos presentados. El artículo 276.2 LEC, en su redacción vigente, extiende esta lógica al traslado telemático: cuando la presentación se realiza por medios telemáticos, el traslado de copias se efectúa también por esa vía, de forma simultánea a la presentación, y se entiende realizado en la fecha y hora que conste en el resguardo acreditativo; si esa fecha y hora cae en día u hora inhábil a efectos procesales, el traslado se entiende efectuado el primer día y hora hábil siguiente. El tribunal, por su parte, tiene por efectuado el traslado desde que le conste la entrega de las copias al servicio de notificación organizado por el Colegio de Procuradores, sin necesidad de intervenir él mismo en la comunicación material entre las partes.

Este sistema de traslado directo entre procuradores no elimina, sin embargo, el «dar traslado» que sigue ordenando el Letrado de la Administración de Justicia en numerosos trámites del proceso —por ejemplo, tras admitirse una intervención de tercero, tras comunicarse la defunción de un litigante, o al recibirse un escrito de desistimiento—, en los que es el propio órgano judicial quien acuerda formalmente que se dé traslado a las demás partes por un plazo determinado para que aleguen lo que convenga: son dos mecanismos complementarios, no alternativos, dentro de la comunicación procesal ordinaria.

Aplicación práctica

Quien litiga representado por procurador debe tener presente que el cómputo de los plazos para responder a un escrito de la parte contraria —por ejemplo, para impugnar un recurso o para oponerse a una petición— arranca, con frecuencia, del momento en que consta efectuado el traslado, no de cuando el propio interesado lee materialmente el documento: por eso la fecha y hora del resguardo telemático de traslado tiene una relevancia práctica directa sobre el cómputo de plazos procesales.

En los procedimientos en los que no es preceptiva la intervención de procurador —los de menor cuantía o determinados juicios verbales, según la materia y la cuantía—, el mecanismo de traslado directo entre procuradores del artículo 276 LEC no opera del mismo modo, y es el propio órgano judicial quien practica las comunicaciones y ordena expresamente el traslado a las demás partes en cada trámite del procedimiento.

Qué no es / diferencias clave

Notificación
La NOTIFICACIÓN es la comunicación que el TRIBUNAL dirige a las partes o a terceros —de una resolución, de una diligencia—. El TRASLADO, en el sistema del artículo 276 LEC, es la comunicación DIRECTA entre los procuradores de las distintas partes de los escritos y documentos que cada una presenta, sin intervención material del tribunal en el envío, aunque el propio Letrado de la Administración de Justicia pueda también ordenar formalmente «dar traslado» en otros trámites.
Emplazamiento
El EMPLAZAMIENTO es el acto de comunicación por el que se otorga a una parte un plazo para comparecer o actuar por primera vez en un procedimiento, típicamente al inicio del proceso. El TRASLADO presupone que la parte YA está personada en el procedimiento y consiste en ponerle en conocimiento un escrito o documento concreto presentado durante su tramitación.
Exhorto
El EXHORTO es un mecanismo de COOPERACIÓN JUDICIAL entre distintos órganos jurisdiccionales, por el que uno encomienda a otro la práctica de una diligencia fuera de su propia circunscripción. El TRASLADO es una comunicación entre las PARTES de un mismo procedimiento, no entre órganos judiciales distintos.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 276.2 LEC no deja al arbitrio de las partes cuándo se entiende producido el traslado telemático: lo fija de forma objetiva en «la fecha y hora que conste en el resguardo acreditativo de su presentación», un dato verificable y no discutible por las partes, precisamente para evitar controversias sobre el inicio del cómputo de los plazos procesales que dependen de ese traslado.

Preguntas frecuentes sobre traslado

¿Qué es dar traslado de un escrito en un proceso judicial?

Es comunicar a las demás partes personadas el contenido de un escrito o documento presentado ante el tribunal, para que puedan conocerlo y alegar lo que a su derecho convenga dentro del plazo correspondiente.

¿Quién traslada los escritos cuando las partes tienen procurador?

Conforme al artículo 276 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es el propio procurador de cada parte quien traslada las copias de los escritos y documentos presentados al tribunal a los procuradores de las restantes partes, sin que intervenga materialmente el tribunal en ese envío.

¿Cuándo se entiende efectuado el traslado telemático?

En la fecha y hora que conste en el resguardo acreditativo de la presentación telemática, conforme al artículo 276.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; si esa fecha y hora es inhábil a efectos procesales, se entiende efectuado el primer día y hora hábil siguiente.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Traslado. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/traslado/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 19-ago-2026.

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