El contenido de imagen, audio o vídeo generado o manipulado por inteligencia artificial que aparenta ser auténtico
Resumen rápido: La ultrasuplantación es, conforme al artículo 3.60 del Reglamento (UE) 2024/1689 de Inteligencia Artificial, el contenido de imagen, audio o vídeo generado o manipulado por una inteligencia artificial que se asemeja a personas, objetos, lugares, entidades o sucesos reales y que puede inducir a una persona a pensar erróneamente que son auténticos o verídicos.
Definición flash: Ultrasuplantación (art. 3.60 RIA): imagen, audio o vídeo generado o manipulado por IA que aparenta ser real y puede hacer creer que es auténtico.
Etiqueta lingüística
Es el término con que la versión española del Reglamento traduce el anglicismo deepfake. La definición no exige un propósito engañoso ni un daño efectivo: basta la aptitud del contenido para inducir a error sobre su autenticidad, de modo que también queda comprendido el uso satírico o artístico, sometido entonces a un deber de transparencia atenuado.
Definición técnica
El artículo 3.60 del Reglamento (UE) 2024/1689 (Reglamento de Inteligencia Artificial) define la ultrasuplantación como un contenido de imagen, audio o vídeo generado o manipulado por una IA que se asemeja a personas, objetos, lugares, entidades o sucesos reales y que puede inducir a una persona a pensar erróneamente que son auténticos o verídicos. El artículo 50 impone a quien despliega un sistema que genera o manipula ese contenido la obligación de hacer público que ha sido generado o manipulado artificialmente, con reglas específicas cuando el contenido forma parte de una obra manifiestamente artística, satirica o de ficción y cuando informa sobre asuntos de interés público.
Aplicación práctica
Al margen del deber de transparencia, la difusión de una ultrasuplantación puede activar la protección civil del derecho a la propia imagen, al honor y a la intimidad de la Ley Orgánica 1/1982, y en su caso la respuesta penal por delitos contra la integridad moral, estafa, descubrimiento y revelación de secretos o los delitos relativos a contenidos sexuales, según el uso que se le dé al contenido.
Contexto legal en España
La definición figura en el artículo 3.60 del Reglamento (UE) 2024/1689, de 13 de junio de 2024, de Inteligencia Artificial, con las obligaciones de transparencia del artículo 50; en España concurre con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Normas clave a tener en cuenta
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 3.60 RIA no se limita a la suplantación de personas: menciona expresamente objetos, lugares, entidades y sucesos, de manera que un vídeo que fabrica un acontecimiento inexistente es ultrasuplantación aunque no aparezca en él ninguna persona identificable.
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Preguntas frecuentes sobre ultrasuplantación
¿Hay que avisar de que un vídeo está hecho con inteligencia artificial?
Sí. El artículo 50 del Reglamento de Inteligencia Artificial obliga a quien despliega el sistema a hacer público que el contenido ha sido generado o manipulado artificialmente, con reglas particulares para las obras artísticas o satíricas.
¿Solo hay ultrasuplantación si aparece una persona?
No. La definición del artículo 3.60 incluye también objetos, lugares, entidades y sucesos reales, de modo que un contenido que simula un acontecimiento inexistente queda comprendido en el concepto.
Autoría y revisión editorial
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