Ultrasuplantación

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 31-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El contenido de imagen, audio o vídeo generado o manipulado por inteligencia artificial que aparenta ser auténtico

Resumen rápido: La ultrasuplantación es, conforme al artículo 3.60 del Reglamento (UE) 2024/1689 de Inteligencia Artificial, el contenido de imagen, audio o vídeo generado o manipulado por una inteligencia artificial que se asemeja a personas, objetos, lugares, entidades o sucesos reales y que puede inducir a una persona a pensar erróneamente que son auténticos o verídicos.

Definición flash: Ultrasuplantación (art. 3.60 RIA): imagen, audio o vídeo generado o manipulado por IA que aparenta ser real y puede hacer creer que es auténtico.

Etiqueta lingüística

Es el término con que la versión española del Reglamento traduce el anglicismo deepfake. La definición no exige un propósito engañoso ni un daño efectivo: basta la aptitud del contenido para inducir a error sobre su autenticidad, de modo que también queda comprendido el uso satírico o artístico, sometido entonces a un deber de transparencia atenuado.

Definición técnica

El artículo 3.60 del Reglamento (UE) 2024/1689 (Reglamento de Inteligencia Artificial) define la ultrasuplantación como un contenido de imagen, audio o vídeo generado o manipulado por una IA que se asemeja a personas, objetos, lugares, entidades o sucesos reales y que puede inducir a una persona a pensar erróneamente que son auténticos o verídicos. El artículo 50 impone a quien despliega un sistema que genera o manipula ese contenido la obligación de hacer público que ha sido generado o manipulado artificialmente, con reglas específicas cuando el contenido forma parte de una obra manifiestamente artística, satirica o de ficción y cuando informa sobre asuntos de interés público.

Aplicación práctica

Al margen del deber de transparencia, la difusión de una ultrasuplantación puede activar la protección civil del derecho a la propia imagen, al honor y a la intimidad de la Ley Orgánica 1/1982, y en su caso la respuesta penal por delitos contra la integridad moral, estafa, descubrimiento y revelación de secretos o los delitos relativos a contenidos sexuales, según el uso que se le dé al contenido.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 3.60 RIA no se limita a la suplantación de personas: menciona expresamente objetos, lugares, entidades y sucesos, de manera que un vídeo que fabrica un acontecimiento inexistente es ultrasuplantación aunque no aparezca en él ninguna persona identificable.

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Preguntas frecuentes sobre ultrasuplantación

¿Hay que avisar de que un vídeo está hecho con inteligencia artificial?

Sí. El artículo 50 del Reglamento de Inteligencia Artificial obliga a quien despliega el sistema a hacer público que el contenido ha sido generado o manipulado artificialmente, con reglas particulares para las obras artísticas o satíricas.

¿Solo hay ultrasuplantación si aparece una persona?

No. La definición del artículo 3.60 incluye también objetos, lugares, entidades y sucesos reales, de modo que un contenido que simula un acontecimiento inexistente queda comprendido en el concepto.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Ultrasuplantación. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/ultrasuplantacion/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-04, 31-ago-2026.

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