El acuerdo alcanzado con el voto favorable de la totalidad de quienes participan en la decisión, sin ningún voto en contra
Resumen rápido: La unanimidad es el acuerdo alcanzado con el voto favorable de la totalidad de quienes participan en la decisión, sin ningún voto en contra. El artículo 178 de la Ley de Sociedades de Capital exige, para que la junta universal quede válidamente constituida sin previa convocatoria, que los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la reunión.
Definición flash: Unanimidad es el voto favorable de todos, sin ninguno en contra; el art. 178 LSC la exige para constituir la junta universal.
Etiqueta lingüística
«Unanimidad» procede del latín unanimitas, formado sobre unus (uno) y animus (ánimo, voluntad): literalmente, tener todos un mismo ánimo o voluntad. El término expresa la coincidencia total de voluntades, sin fisuras, frente a la mayoría, que solo exige la coincidencia de una parte suficiente.
Definición técnica
El artículo 178 de la Ley de Sociedades de Capital regula la junta universal: la junta general queda válidamente constituida para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representada la totalidad del capital social y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la reunión. La ley exige también la unanimidad en otros supuestos: el artículo 330, sobre la regla de la prorrata en la devolución de aportaciones a los socios, permite acordar por unanimidad un sistema distinto; y el artículo 200 admite que los estatutos refuercen las mayorías exigidas para ciertos acuerdos sin llegar a la unanimidad.
Aplicación práctica
En la práctica societaria, la unanimidad permite prescindir de la convocatoria formal de la junta general cuando todo el capital social está presente o representado y todos aceptan reunirse y deliberar -la llamada junta universal-, muy habitual en sociedades pequeñas o familiares. Fuera de ese supuesto, la ley exige unanimidad en contadas ocasiones, reservándola para decisiones que afectan por igual a todos los socios, como el reparto no proporcional de una devolución de aportaciones.
Contexto legal en España
La exigencia de unanimidad en el ámbito societario se regula, entre otros preceptos, en el artículo 178 de la Ley de Sociedades de Capital, para la constitución de la junta universal sin previa convocatoria.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Unanimidad y mayoría reforzada
- La unanimidad exige el voto favorable de la totalidad de los socios o accionistas, sin ningún voto en contra. La mayoría reforzada, que los estatutos pueden exigir conforme al artículo 200 de la Ley de Sociedades de Capital, eleva el porcentaje de votos favorables por encima del mínimo legal, pero sin llegar a exigir la totalidad.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 178.1 de la Ley de Sociedades de Capital exige que los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la junta universal para que esta quede válidamente constituida sin previa convocatoria.
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Preguntas frecuentes sobre unanimidad
¿Qué significa que un acuerdo se adopte por unanimidad?
Que todos los que participan en la decisión votan a favor, sin que exista ningún voto en contra.
¿Cuándo exige la ley unanimidad en una sociedad?
Entre otros casos, para constituir la junta universal sin previa convocatoria -artículo 178 de la Ley de Sociedades de Capital-, cuando está presente todo el capital social y todos aceptan reunirse.
¿Es lo mismo unanimidad que mayoría reforzada?
No. La unanimidad exige el voto favorable de todos, sin excepción. La mayoría reforzada exige un porcentaje superior al mínimo legal, pero no necesariamente la totalidad de los votos.
Autoría y revisión editorial
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