Artículo 178. Junta universal.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Sociedades de Capital LSC (BOE-A-2010-10544).Citado en 2 páginas del portal
1. La junta general quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representada la totalidad del capital social y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la reunión.
2. La junta universal podrá reunirse en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero.
Qué regula
El art. 178 regula la junta universal: la junta general queda válidamente constituida para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representada la totalidad del capital social y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la reunión (apartado 1). El apartado 2 añade que la junta universal puede reunirse en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero.
Cómo se aplica en la práctica
La junta universal permite prescindir de todos los trámites de convocatoria —competencia para convocar, plazo previo, publicación o comunicación individual— siempre que concurran dos requisitos acumulativos: presencia o representación del cien por cien del capital social, y aceptación unánime de los asistentes de celebrar la reunión en ese momento. Es el mecanismo habitual para adoptar acuerdos con agilidad cuando todos los socios están disponibles y de acuerdo en reunirse, sin sujeción a un lugar determinado.
Errores frecuentes
Confundir la unanimidad exigida para aceptar la celebración de la reunión con la mayoría necesaria para adoptar los acuerdos: el artículo solo exige unanimidad en el primer punto, mientras que los acuerdos se votan y adoptan conforme a las mayorías que correspondan a cada asunto. También es habitual pensar que basta con que asista la mayoría del capital, cuando el precepto exige la totalidad del capital social presente o representado.
¿Necesita convocatoria previa la junta universal?
No. El art. 178.1 permite constituir válidamente la junta sin previa convocatoria si está presente o representada la totalidad del capital social y los asistentes aceptan por unanimidad celebrar la reunión.
¿Los acuerdos de la junta universal deben adoptarse por unanimidad?
No necesariamente. La unanimidad exigida por el artículo se refiere solo a aceptar la celebración de la reunión; los acuerdos se adoptan con las mayorías que correspondan a cada asunto.
¿Dónde puede celebrarse una junta universal?
En cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero, según el art. 178.2.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.