Artículo 178. Junta universal.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley de Sociedades de Capital LSC (BOE-A-2010-10544).Citado en 2 páginas del portal

Texto vigente

1. La junta general quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representada la totalidad del capital social y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la reunión.

2. La junta universal podrá reunirse en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Necesita convocatoria previa la junta universal?

No. El art. 178.1 permite constituir válidamente la junta sin previa convocatoria si está presente o representada la totalidad del capital social y los asistentes aceptan por unanimidad celebrar la reunión.

¿Los acuerdos de la junta universal deben adoptarse por unanimidad?

No necesariamente. La unanimidad exigida por el artículo se refiere solo a aceptar la celebración de la reunión; los acuerdos se adoptan con las mayorías que correspondan a cada asunto.

¿Dónde puede celebrarse una junta universal?

En cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero, según el art. 178.2.

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